sábado, 28 de febrero de 2009

EL TRISTE FINAL DE LOS DICTADORES

FALLECIDOS EN EL PODER:

ADOLF HITLER. El "fuhrer" se suicidó en su búnker, el 30 de abril de 1945, poco después de la entrada en Berlín del Ejército Rojo.

JOSEPH STALIN. Señor del Kremlin durante más de 30 años, el número uno soviético murió el 5 de marzo de 1953 de una hemorragia cerebral.

ANTONIO DE OLIVEIRA SALAZAR. Víctima de un ataque cerebral en 1968, Salazar permaneció a la cabeza de Portugal durante 36 años y falleció el 27 de julio de 1970.

FRANCISCO FRANCO. El dictador español sucumbió el 20 de noviembre de 1975, a los 83 años, tras 35 días de agonía por problemas cardiacos.

MAO TSE TUNG. Fundador y dirigente durante 27 años de la República Popular China, Mao se apagó en Pekín el 9 de septiembre de 1976, a los 82 años.

KIM IL-SUNG. "Presidente eterno" de Corea del Norte, murió en julio de 1994, tras un ataque cerebral. Su hijo, Kim Jong-Il, le sucedió.

FALLECIDOS EN EL EXILIO:

IDI AMIN DADA. El ex dictador ugandés (1971-1979) murió el 16 de agosto de 2003 en Arabia Saudita, donde vivía en el exilio desde hacía más de 20 años, sin haber sido juzgado por las atrocidades cometidas bajo su régimen.

MOBUTU SESE SEKO. El ex presidente de Zaire murió de un cáncer el 7 de septiembre de 1997 en un hospital de Rabat, unos meses después de su exilio y su sustitución por Laurent Kabila.

ALFREDO STROESSNER. El ex dictador paraguayo, expulsado del poder en 1989, falleció el 16 de agosto de 2006, a los 93 años, en Brasilia, donde se refugió para escapar a la justicia de su país.

POL POT. El líder del régimen genocida de los Jemeres Rojos (1975-1979) murió el 16 de abril de 1998 en la jungla camboyana, exiliado en su propio país.

EJECUTADOS:

BENITO MUSSOLINI. Mientra huía a Suiza tras la derrota alemana, el "Duce", que dirigió Italia de 1922 a 1943, fue reconocido por unos partisanos italianos y fusilado el 28 de abril de 1945.

NICOLAE CEAUCESCU. "Conducator" de Rumanía durante 24 años, Ceaucescu fue ejecutado unos días después de su derrocamiento, en diciembre de 1989, con su mujer Elena, tras un juicio sumarísimo.

CONDENADOS O PERSEGUIDOS POR LA JUSTICIA:

SLOBODAN MILOSEVIC. El ex presidente yugoslavo, acusado por el Tribunal Penal Internacional de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio, murió el 11 de marzo de 2006 en su prisión de La Haya antes de que concluyera su juicio.

SADDAM HUSSEIN. El ex presidente iraquí, derrocado tras la invasión de Irak de 2003, está acusado de crímenes de guerra, crímenes contra la humanidad y genocidio contra los kurdos. En noviembre de 2006, fue condenado a morir en la horca, y actualmente se celebra un segundo juicio por genocidio.

MENGISTU HAILE MARIAM. La justicia etiope emitirá el 12 de diciembre su veredicto contra el ex dictador, juzgado en rebeldía por genocidio entre 1977 y 1978.Mengistu vive en el exilio en Zimbabue desde 1991.

CHARLES TAYLOR. El ex presidente de Liberia está inculpado por crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra por el Tribunal Especial para Sierra Leona.Su juicio se celebrará en La Haya en 2007.

JORGE RAFAEL VIDELA. En septiembre, la justicia argentina privó de inmunidad al ex dictador argentino, reabriendo la vía judicial contra él. Condenado a cadena perpetua en 1985 por crímenes, secuestros y tortura, fue amnistiado en 1990.

MANUEL NORIEGA. El ex dirigente de Panama, detenido por Estados Unidos en 1989, fue condenado a 40 años de prisión por tráfico de droga y cumple pena en una prisión de Florida.

martes, 24 de febrero de 2009

HACIA EL CONGRESO IDEOLOGICO VERDE

HACIA EL CONGRESO IDEOLOGICO VERDE VENEZOLANO

¿Qué es la Ecología Política?

Recopilado, adaptado y elaborado por: Dr. Manuel Díaz

¿ Que es la Ecología Política ?
Lejos de resumirse en consideraciones de medio ambiente, la Ecología política es un sistema de pensamiento político global, todavía muy poco conocido en Venezuela, que responde a unas necesidades históricas concretas.
Aplicada al hombre, la ecología es el estudio de la relación entre la humanidad y su ambiente, o sea la manera cómo la primera transforma al segundo y éste permite a la primera sobrevivir. El ambiente de los hombres no es simplemente la naturaleza salvaje, sino que incluye también la naturaleza transformada por su actividad. La ecología humana es, entonces, el análisis de la interacción compleja entre el medio ambiente (medio de vida de la humanidad) y el funcionamiento económico, social y político de las comunidades humanas.
El paso de la ciencia a la ecología política introdujo la cuestión del sentido de lo que hacemos, lo cual implica una serie de interrogaciones: ¿en qué medida nuestra organización social, la manera en que producimos, en que consumimos, en qué medida estos diversos factores modifican nuestro medio ambiente?
Tomando en serio los desequilibrios ecológicos generados por la actividad humana, la ecología política es llevada a cuestionar la modernidad y a desarrollar un análisis crítico del funcionamiento de nuestras sociedades industriales. Este análisis pone en causa un conjunto de valores y de conceptos claves sobre los cuales descansa nuestra cultura occidental.
La esperanza revolucionaria se disolverá en Venezuela en cualquier momento, el comunismo fracasó, el proyecto socialista decepcionó y seguirá decepcionando. El modelo capitalista, que en Venezuela es la extrema derecha o la derecha, mal llamada la Cuarta Republica conoció diferentes variantes, pero todas se caracterizan por un rasgo común: el productivismo, y no ponderar bien la realidad social del país. Este productivismo, con su dinámica de producir siempre más, alcanzó hoy sus límites. Portadora de grandes ambiciones a lo largo de todo el siglo pasado, la política se encuentra hoy muy debilitada. Una sociedad sin proyecto político, dejada a las simples fuerzas de una revolución sin sentido y del mercado estrangulado, envuelta en la espiral del "producir más", no puede sino conducir a un crecimiento de las desigualdades y la multiplicación de las crisis ecológicas. Es, entonces, urgente volver a dar sentido y contenido a la política, y es precisamente lo que propone el Movimiento Ecológico de Venezuela con nuestro Congreso Ideológico Verde Venezolano que impulsamos para ser la alternativa.

Una visión crítica y global del mundo
La ecología política entra entonces en el campo de la crítica y de la acción política y, al igual que otras ideologías – socialismo, comunismo, liberalismo, Capitalismo etc., propone una visión global de la sociedad, de su futuro, de las relaciones entre seres humanos, de las relaciones entre éstos y su entorno natural y de las actividades productivas humanas. La ecología política no es la parte medioambiental de un programa político, sino que afecta directamente al corazón de las sociedades humanas puesto que vincula la sostenibilidad ecológica con la justicia social, tanto a nivel local como mundial.
Por lo tanto, la ecología política propone un abanico completo de ideas y actuaciones, siempre tomando en cuenta las relaciones íntimas que unen los ecosistemas con las organizaciones sociales. En ningún momento puede considerarse que la ecología política es una “ideología parcial”, ni puede reducirse a otro pensamiento político (capitalista, comunista o social-demócrata o Demócrata Cristiano, etc, cada uno con sus numerosas variantes).
Una visión transformadora
La ecología política busca a la vez sostenibilidad y justicia y, por lo tanto, ataca a las propias bases de los sistemas socio-económicos productivistas actuales. Propone un cambio radical de rumbo lo que le confiere, a largo plazo, una dimensión profundamente transformadora y revolucionaria, que la denomino la Revolución Espiritual por la vida y por el ambiente. Al mismo tiempo, no rechaza el reformismo del día a día ni la “política de los pequeños pasos”. Este camino, que hace una síntesis entre objetivos radicales a largo plazo y acciones reformistas a corto plazo, es conocido como “reformismo radical” o Revolución Verde. Para llevar a cabo este planteamiento, y por esencia, la ecología política escoge el camino del pacifismo, derechos humanos, sustentabilidad y de la democracia que se define ante todo como participativa para el logro de la Gobernabilidad Verde.
Por último, la ecología política plantea la necesaria acción conjunta de los movimientos sociales y políticos, y promueve la acción tanto dentro como fuera de las instituciones, tomando en cuenta la fértil interacción continua de la sociedad civil con lo político. Ambas, sociedad civil y política, son las dos caras de una misma moneda, o sea las dos piernas para caminar con equilibrio hacia el cambio.

Hacia un ecologismo sin complejos.
La ecología política, ¿de izquierdas o de derechas?

Desde la aparición del movimiento ecologista en la escena mediática, numerosas voces de pensadores y teóricos discuten su posicionamiento en el tablero político heredado de la oposición entre izquierda y derecha. Frente a este panorama binario, los Verdes alemanes en su fundación en 1984 hicieron famoso el lema “la ecología no está ni a la izquierda, ni a la derecha sino que va por delante”. Mientras tanto, el ecologismo político francés establecía el “ni-ni”: ni de izquierda, ni de derecha. Cuando nace el Movimiento Ecológico de Venezuela en una coyuntura electoral e inspirado en los Verdes Peruanos asimilamos este lema No somos de Izquierda , Ni de derecha, somos del Centro y P alante con el Tema Ambiental; No ofrecemos la Luna , sino que garantizamos la Tierra. Y de allí en el año 2008 y una vez legalizados ante el CNE , hemos buscado un equilibrio, ante tan marcada polarización para fortalecernos como organización política ecológica y para llegar a una inmensa mayoría de Venezolanos que no se sienten identificados en ningunos de los dos extremos. En conclusión, el MOVEV , quiere ser una verdadera alternativa con un proyecto de país en el marco de la Ideología de la Ecología Política.

1. Escenario político
Mientras que se sigue clasificando en Venezuela las teorías y fuerzas políticas según un eje tradicional y unidimensional (derechas/izquierdas), los anglosajones utilizan a menudo un esquema bidimensional basado en el eje clásico -de corte económico- “izquierda/derecha” y otro eje de corte social llamado “autoritario/libertario”.Sin embargo, con la llegada del ecologismo en el terreno socio-político y la necesidad de tomar en cuenta también los aspectos medioambientales, parece imprescindible hoy en día añadir un tercer eje a este modelo teórico. Este tercer eje corresponde a la dialéctica fundamental planteada por la ecología política entre productivismo y antiproductivismo. Dejaremos claro aquí que por “antiproductivismo” no se entiende el rechazo de la producción o de la productividad sino el rechazo de la creencia basada en el crecimiento ilimitado y el aumento de la producción material y económica como principales fuente de riqueza y fines de las organizaciones humanas. Por lo tanto, llegamos a un nuevo esquema tridimensional que suponemos más adaptado a la complejidad de nuestras sociedades y nuevos retos ecológicos. En este escenario político la realización del Congreso Ideológico Verde Venezolano, asumimos este inmenso compromiso de constituir un Tercer eje con amplio respaldo de la sociedad Venezolana.

2. La ecología política en este nuevo escenario
La conciencia y exigencia ecológica nace de los desastres medioambientales fruto de los productivismos tanto capitalista -paradigma hoy dominante- como marxistas. Por otro lado, la explotación intensiva de los recursos naturales lleva un cambio radical de las relaciones entre la humanidad y la naturaleza. Frente a estas nuevas fracturas por encima del eje unidimensional izquierda-derecha, la Ecología política aporta una visión crítica, transformadora y global que toma en cuenta y vincula permanentemente los aspectos ecológicos y sociales.
Al luchar por la sostenibilidad ecológica, su identidad fundadora y federadora, la Ecología Política se encuentra definitivamente –y sola- en el extremo del eje antiproductivismo. Al defender la justicia social y la libertad individual y al criticar el papel de las autoridades jerárquicas o burocráticas (como el patriarcado o el Estado), tiende a inclinarse al mismo tiempo hacia el eje “libertario”.En cuanto al eje económico izquierda-derecha, no se puede llegar a una conclusión tajante dado el amplio abanico de posturas actuales en la familia ecologista. Si se admite por ejemplo: que el ecologismo en Europa puede variar desde el ecoliberalismo hacia el ecosocialismo, se podría avanzar que tiende a rechazar al mismo tiempo las tesis neoliberales y el marxismo ortodoxo hacia la búsqueda de una deseada tercera vía.

3. Ecología política
Por un lado, la ecología política plantea la cuestión del sentido de la producción. Lo que nos lleva a preguntarnos si la oposición capital-trabajo sigue todavía determinante. De hecho, más allá del reparto equitativo entre capital y trabajo y de la colectivización de los medios de producción, es crucial la cuestión de la orientación de la producción. La verdadera pregunta es por lo tanto: ¿por qué, para qué y cómo producimos? Por otro lado, la ecología política critica de manera aguda la dialéctica y oposición clásica entre cultura y naturaleza. Frente a esta visión cientificista y determinista del progreso, propone una “nueva alianza” entre seres humanos y naturaleza donde las sociedades humanas no viven fuera de los ecosistemas sino que pertenecen al mundo natural con el cual mantienen una relación viva, retroactiva y dinámica.
A nuestro entender, la ecología política toma en cuenta que el modo de interpretación debe adaptarse al mundo social contemporáneo y, por lo tanto, debe cambiar con la historia y se convierte así en la nueva esperanza para el siglo XXI. Por estas razones, como lo recuerda Alain Lipietz, parece más correcto utilizar el término “ecología política” (o “ecologismo”) para referirse a la complejidad del mundo y a las nuevas fuerzas transformadoras. Es decir: EN EL MARCO DEL CONGRESO IDEOLÓGICO VERDE VENEZOLANO DEBEMOS ASUMIR SIN NINGÚN COMPLEJO SER UN ECOLOGISTA.

HACIA EL CONGRESO IDEOLOGICO VERDE!!!
www.movimientoecologicovzla.es.tl

domingo, 8 de febrero de 2009

EL DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESION

NOCION CONCEPTUAL:

El derecho de resistencia a la opresión es un derecho inmanente a toda sociedad política organizada de rebelarse ante un régimen opresor, denegador de los derechos y garantías ciudadanas, que quebranta las orientaciones políticas del cuerpo electoral que lo escogió para la conducción del país y que por lo tanto, debe recurrir a todos los medios jurídicos a su alcance para restituir el orden infringido.
Sánchez Viamonte señala que: “el derecho de resistencia a la opresión es el derecho que tiene toda sociedad de hombres dignos y libres para defenderse contra el despotismo, e incluso destruirlo. En realidad, más que un derecho es un principio político, congruente con la teoría del contrato social y con la soberanía popular, que es otro principio político”.
El derecho de resistencia a la opresión se puede identificar con la defensa del derecho en abstracto, en su condición de principio ético-político, encaminado a salvaguardar los fines humanos, pero corresponde a la colectividad y pertenece a la categoría de los derechos políticos. No tiene por sujeto al individuo, sino a la colectividad o comunidad que, con el nombre de pueblo constituye una entidad moral, con personalidad y con voluntad en la historia política universal y en la doctrina de la democracia.
Linares Quintana indica que “el derecho de resistencia a la opresión es el derecho inherente al pueblo para resistir por la fuerza y derrocar a un gobierno despótico. Es el derecho de legítima defensa del pueblo contra el despotismo en salvaguardia de su libertad. Ante un gobierno que se coloca al margen de la Constitución el pueblo se aparta también de las normas constitucionales que reglan la sucesión gubernativa y empleando la fuerza derroca a quienes dirigían el Estado tiranizándolo.
Serafín Ortiz Ramírez expresa: cuando en la vida de un pueblo concurren circunstancias especiales y se presenta la necesidad imperiosa de derrumbar un régimen, un gobierno, una Constitución, el pueblo tiene el sagrado derecho de hacerlo, porque puede buscar el cumplimiento de sus nuevos anhelos, buscando nuevos derroteros y nuevos cauces por donde encaminar su vida hacia horizontes también nuevos, capaces de satisfacer sus ideales.

2. ANTECEDENTES NORMATIVOS DEL DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESION:

a) La Declaración de Derechos de Virginia: sancionada el 20 de junio de 1776, señala en su artículo III “Que el gobierno es o debe ser instituido para el común beneficio, la protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; que de todos los modos y formas de gobierno, la mejor es la que sea capaz de producir el más alto grado de felicidad y seguridad, y esté más eficazmente garantizada contra el peligro de una mala administración; y que cuando un gobierno resulte inadecuado o contrario a estos fines, la mayoría de la comunidad tiene el derecho indubitable, inalienable e indefectible de reformarlo, cambiarlo o abolirlo del modo que juzgue más apropiado para el bien público.”
b) La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: adoptada por los representantes del pueblo francés el 26 de agosto de 1789, establece en su artículo 2 que “el fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.
c) La Carta Magna Inglesa de 1215: que reconocía en su artículo 25 a un comité de resistencia, compuesto de 25 barones con el derecho de intervenir contra el rey en caso de trasgresión jurídica de éste”.

3. EL DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESION EN VENEZUELA

Bajo el imperio de la Constitución de 1961, se incorporó la disposición prevista en el artículo 250, la cual sólo tiene como antecedente la Constitución Mexicana que en su artículo 136 proclama el principio según el cual la Constitución no perderá su fuerza y vigor aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia.
El artículo 250 de la Constitución de 1961 consagraba lo siguiente: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En tal eventualidad, todo ciudadano, investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia…”.
Esa disposición constitucional está ahora contenida en el artículo 333 de la nueva Constitución de 1999 y forma parte del capítulo denominado “De la protección de la Constitución” y señala lo siguiente: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el reestablecimiento de su efectiva vigencia”.
La Sala Constitucional en sentencia de fecha 22-01-2003 estableció: “El derecho de resistencia a la opresión o a la tiranía, como es el caso de los regímenes de fuerza surgidos del pronunciamiento militar; que nacen y actúan con absoluta arbitrariedad, está reconocido en el artículo 333 de la Constitución, cuya redacción es casi idéntica al artículo 250 de la Carta de 1961. Esta disposición está vinculada, asimismo, con el artículo 138 eiusdem, que declara que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”
Asimismo agrega la Sala que: “el derecho a la restauración democrática (defensa del régimen constitucional) contemplado en el artículo 333, es un mecanismo legítimo de desobediencia civil que comporta la resistencia a un régimen usurpador y no constitucional”.
No hay duda que ante un gobierno que adopte una posición autoritaria, opresora de los derechos ciudadanos la reacción del pueblo no puede ser otra que la desobediencia civil, que es instrumento democrático para lograr la paz, la libertad y por lo consiguiente para desconocer el régimen y la autoridad ejercida en forma contraria a los valores, principios y garantías democráticas y en estos casos se justifica la defensa a la opresión, que no es otra cosa que la defensa del orden jurídico constitucional.
La Constitución no puede ser instrumento acomodaticio de las pretensiones de los gobernantes de turno; sino que por lo contrario ella ha de impedir la impunidad de quienes al abrigo del poder, se ponen de espaldas a los grandes intereses nacionales. La legitimidad de un gobierno se pierde cuando pretende resquebrajar los sentimientos de un pueblo sobre su democracia, sobre el goce de la libertad, sobre el respeto de su dignidad, de sus creencias religiosas o políticas, deslindando sectores de la sociedad para enfrentarlos en una lucha económica y política despiadada, inspirada quizás en viejas y anacrónicas fórmulas extranjeras de concebir el Estado y organizar una sociedad política para sumirla a la voluntad autárquica de un jefe. De ahí entonces que el derecho de resistencia a la opresión es procedente en esos casos.
Cuando en el Estado no hay equilibrio de los Poderes y no se aplica la fórmula de Montesquieu del contrapeso entre los Poderes; cuando las decisiones del Máximo Tribunal de la República sean irrespetadas por el gobierno nacional se rompe la armonía funcional del Estado, y emerge el derecho que tiene el pueblo de resistir a la opresión o a la tiranía.
Por último el artículo 350 de la Constitución vigente establece: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”.

DIPLOMACIA EUROPEA Y RELACIONES INTERNACIONALES

INTRODUCCION

La idea de que la Unión Europea debe hablar con una sola voz en los asuntos mundiales es tan vieja como el mismo proceso de integración europea. Pero la Unión ha avanzado menos de cara a forjar una política común exterior y de seguridad a lo largo de los años que de cara a crear un mercado único y una moneda única. Los cambios geopolíticos que siguieron al colapso del comunismo y al estallido de las crisis regionales en los Balcanes y otras regiones llevaron a los Estados miembros de la Unión Europea a redoblar sus esfuerzos para hablar y actuar como una sola entidad. Está surgiendo un nuevo marco en este sentido.
Históricamente, el primer paso fue el ambicioso intento realizado en 1954 para crear una Comunidad Europea de Defensa, que fracasó en el último momento. Ello fue seguido en 1970 por el proceso conocido como la Cooperación Política Europea, con arreglo al cual los países miembros de la Unión Europea intentaron coordinar sus posiciones sobre los temas cotidianos de política exterior. Con arreglo a este proceso, los países de la Unión Europea efectuaron declaraciones conjuntas (pero sin emprender una acción conjunta) para condenar los actos de agresión y de terrorismo en todo el mundo, o para apoyar las iniciativas de las Naciones Unidas u otras iniciativas de paz. Pero en relación con los temas particularmente sensibles, o en los que los países individuales de la Unión Europea tenían intereses especiales, no se pudo disponer de una sola voz porque las decisiones tenían que ser adoptadas unánimemente.
Un nuevo impulso
En los últimos años la Unión ha renovado sus esfuerzos de cara a desempeñar un papel político y de seguridad más conforme con su potencial comercial y económico. Los conflictos regionales que estallaron después de la caída del Muro de Berlín en 1989 y, más recientemente, la necesidad de combatir el terrorismo internacional, han convencido a los dirigentes de la Unión Europea de que deben crear instrumentos oficiales tanto para la diplomacia como para la intervención.
Uno de los problemas fue acordar el grado de autoridad que debía conferirse a la Unión Europea y sus instituciones por lo que respecta a las cuestiones vitales, y el grado de autoridad que debían conservar los Estados miembros. Al final, la autoridad esencial sigue correspondiendo a los Estados miembros, si bien la Comisión Europea y, en menor medida, el Parlamento Europeo, están asociados con el proceso. No obstante, la fórmula acordada sigue requiriendo que las decisiones clave se tomen por unanimidad, lo cual, si era difícil de conseguir con 15 miembros, es aún más difícil con 25.
La lección de Yugoslavia
El principio de una política exterior y de seguridad común (PESC) quedó consagrado en el Tratado de Maastricht de 1992. Pero la Unión y los Estados miembros habían tenido pocas oportunidades de aplicarlo cuando unos meses después estalló la guerra en la antigua Yugoslavia. La Unión trató sin éxito de mediar para alcanzar un acuerdo diplomático que pusiera fin a la lucha. Sin una capacidad de intervención europea, los países de la Unión Europea sólo pudieron intervenir como parte de la fuerza de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz y, posteriormente, bajo el liderazgo de Estados Unidos, como parte de una fuerza de la OTAN, tal como hicieron en Bosnia y Herzegovina, Kosovo y la antigua República Yugoslava de Macedonia.
Las lecciones extraídas de los conflictos de los Balcanes no han sido desaprovechadas. Desde entonces la Unión ha actuado tanto en el frente diplomático como en el de la seguridad.
Una diplomacia más decidida
Con objeto de incrementar su influencia diplomática y su visibilidad, la Unión ha creado el puesto de Alto Representante de Política Exterior y de Seguridad, y lo ha dotado de una estructura de apoyo de gran alcance, que incluye una unidad de elaboración de políticas para el suministro de evaluaciones y avisos tempranos sobre situaciones de crisis, un comité político y de seguridad y un comité militar. El nuevo tratado constitucional adoptado por los dirigentes de la Unión Europea en junio de 2004 eleva considerablemente el perfil diplomático de la Unión Europea al crear el puesto de Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión Europea.
La Unión Europea sigue hallándose muy presente sobre el terreno y ha enviado a representantes especiales a varias de las zonas críticas del mundo, incluidos los Grandes Lagos (África), Oriente Medio, los Balcanes y Afganistán.
Una capacidad de intervención dotada de credibilidad
Como parte de la PESC, la Unión creó también una política europea de seguridad y defensa (PESD) con la posibilidad, en caso de que así se acordara posteriormente, de crear una estructura de defensa común. En diciembre de 2003, los dirigentes de la Unión Europea adoptaron una estrategia europea de seguridad y desde entonces han llegado a un acuerdo sobre su misión básica y sus ámbitos de actuación prioritarios: la lucha contra el terrorismo, una estrategia para Oriente Medio y una política global sobre Bosnia y Herzegovina.
Para disponer de una capacidad de intervención dotada de credibilidad, la Unión Europea determinó el número de tareas que podría emprender una fuerza militar (las denominadas tareas de Petersberg), que incluían las misiones humanitarias y de salvamento, el mantenimiento de la paz, la gestión de las crisis e incluso la pacificación. Para ejecutar las tareas de Petersberg, la Unión creó una fuerza de reacción rápida, cuya potencia militar se irá desarrollando gradualmente a lo largo de varios años.
También se acordó suministrar hasta 5 000 oficiales de policía para los aspectos civiles de la gestión de las crisis.
Primeras misiones de la PESD
Antes de poner punto final a los acuerdos operativos para su fuerza de mantenimiento de la paz, la Unión Europea tuvo que acordar con la OTAN las condiciones con arreglo a las cuales la fuerza tendría acceso a los recursos de la OTAN y el modo en que deberían acordarse las misiones entre la Unión Europea y la Alianza Atlántica.
Es tal vez significativo que las dos primeras misiones hayan tenido lugar en la antigua Yugoslavia, zona en la que se produjeron anteriores frustraciones.
La primera de ellas dio comienzo el 1 de enero de 2003, cuando la misión de policía de la Unión Europea de 500 oficiales reemplazó al grupo operativo de policía internacional de las Naciones Unidas en Bosnia y Herzegovina. La misión, que permanecerá allí durante un período de tres años, está formando a los agentes de policía locales y adoptando un régimen policial sostenible conforme con las normas y la práctica europeas.
La segunda operación tuvo lugar en marzo de 2003 en Macedonia. La Unión Europea dirigió en este país una fuerza militar de 350 soldados con arreglo a la operación Concordia, para sustituir a una fuerza de la OTAN cuyo mandato había expirado. A finales de 2003 la fuerza Concordia fue sustituida por una misión de policía de la Unión Europea de 200 componentes.
Los pasos siguientes
Con la PESC y la PESD, la Unión está creando una dimensión política que se añade a su papel internacional como gran potencia comercial y económica. Pero aún queda mucho camino por recorrer antes de que la escala de esta dimensión política resulte clara. Pese a su compromiso de hacer triunfar la política exterior y de seguridad común, a los gobiernos de los Estados miembros les resulta a veces difícil cambiar su propia política nacional respecto de un país o una región particular en nombre de la solidaridad de la Unión Europea.
La dificultad de este empeño puede ejemplificarse citando las profundas divisiones existentes entre los Estados miembros en la primavera de 2003 sobre la cuestión de si el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas debía autorizar la guerra dirigida por Estados Unidos contra Irak.
Aunque la Unión ha introducido la flexibilidad en los procedimientos de votación sobre las decisiones relativas a la PESC, permitiendo a los gobiernos individuales que se abstengan, o utilizando la votación por mayoría, o permitiendo a una mayoría de países actuar por sí solos, todavía se requiere la unanimidad para las decisiones que tengan implicaciones militares o de defensa.







LA DIPLOMACIA EUROPEA Y LAS RELACIONES INTERNACIONALES

Samuel Huntington señaló que si la Comunidad Europea se convirtiera en una unidad política cohesionada, tendría la población, los recursos, la riqueza económica, la tecnología y el poderío militar, real y potencial, para ser la potencia preeminente del siglo XXI.
Al escribir esto en 1988, el profesor Huntington precisaba correctamente que la Unión Europea (UE) tenía la capacidad para convertirse en un actor internacional muy importante, pero se equivocaba en cuanto a las condiciones que establecía como requisitos. La UE no se ha transformado en una entidad políticamente unificada en el sentido de un protoestado-nación europeo, sino que más bien -y ello no pudo haberlo descubierto Huntington entonces- la estructura de las relaciones internacionales se ha transformado hasta crear un medio en el cual las formas de poder que ejerce la UE cobran una mayor importancia relativa.
El contexto externo cambiante dentro del cual se ha movido la UE luego de la guerra fría ha creado una situación en la que sus medios para influir en las relaciones internacionales han cobrado una mayor fuerza. El objetivo crucial de este análisis es, por lo tanto, plantear la pregunta de en dónde reside la importancia de la UE en el plano internacional a finales del siglo XX. El argumento es que los cambios en el escenario internacional en el cual opera la UE han mostrado la poca utilidad de la distinción que con frecuencia se hace entre los dos tipos de política exterior que tiene, la integradora y la intergubernamental.
1. LAS DOS POLÍTICAS EXTERIORES DE LA UNION EUROPEA
La UE ha desarrollado dos sistemas para la toma de decisiones y la ejecución de su política exterior. Por un lado se encuentran las capacidades externas de la Comunidad que están reguladas por los tratados fundadores. Estas competencias son el resultado del proceso de integración económica de los estados miembros de la UE, de la creación de una unión aduanal y de la posterior conformación un mercado único. La creación de la unión aduanal, base de la Comunidad Económica Europea (CEE) en 1957, requirió la fijación de una tarifa externa y una política comercial comunes hacia terceros países. Junto con esta política económica, los estados miembros han tratado de armonizar sus políticas exteriores mediante un proceso denominado Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), establecido en el Tratado de la Unión Europea en 1993.
Los Tratados de París y los dos Tratados de Roma, fundamentos legales de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero, de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y de la CEE, respectivamente, regulan las competencias económicas externas de la Comunidad Europea. Los tratados demarcan áreas de competencia externa para las comunidades, por ejemplo una Política Comercial Común (PCC), la cual deben suscribir los miembros al ingresar en la Comunidad. En estas áreas, los estados miembros aceptan que las instituciones e instrumentos de la Comunidad se encarguen de ejecutar los poderes de competencia en su nombre y beneficio tal como se estipula en los tratados. Más adelante se abordarán las consecuencias de esta voz única de la UE en su política económica exterior.
En contraste, la PESC suele catalogarse como una política intergubernamental. Ello se debe a que este aspecto de la política exterior de la UE permanece fuera del proceso de integración formal. Los estados miembros conducen la PESC sin necesidad de valerse del papel dirigente de la Comisión Europea y sin la vigilancia o la intromisión de la Corte de justicia Europea o el Parlamento Europeo. La naturaleza intergubernamental de la PESC asegura que los estados miembros sean capaces de ejercer su derecho de veto sobre cualquier propuesta que no goce de su aprobación. Por tanto, las áreas en las cuales los estados miembros desarrollan una política exterior común son sólo aquellas en las que existe un acuerdo unánime. La PESC remplaza un intento previo, llamado Cooperación Política Europea e iniciado en 1970, de coordinar las políticas exteriores de los miembros.
El título V, artículo J del Tratado de la Unión Europea designa a la PESC como sucesora de esta política de cooperación y sitúa sus operaciones dentro de las competencias externas de la Comunidad, lo cual se traduce en un compromiso de los estados miembros para tratar de armonizar sus políticas exteriores. La PESC es una señal tanto para los estados emplazados fuera de Europa Occidental como para los propios miembros de la UE de que, una vez terminada la guerra fría, el poder económico de la Comunidad deberá traducirse en una mayor influencia política dentro del sistema internacional.
Los estados miembros han definido una serie de objetivos amplios para la PESC, entre los que destaca, según se consigna en el Tratado de la Unión Europea, "afirmar la identidad [de la Unión] en el escenario internacional". Estos objetivos se especifican en el artículo j.1.2 del Tratado como sigue:
* salvaguardar los valores comunes, los intereses fundamentales y la independencia de la Unión;
* fortalecer la seguridad de la Unión y de sus estados miembros en todo terreno;
* preservar la paz y fortalecer la seguridad internacional, de acuerdo con los principios de la Carta de Naciones Unidas, del Acta Final de Helsinki y de la Carta de París;
* promover la cooperación internacional, y
* desarrollar y consolidar la democracia, el estado de derecho y el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales
Si examinamos la actuación de la PESC entre el primero de noviembre de 1993 y el 31 de diciembre de 1996 podemos advertir con claridad que la Unión se ha atenido a sus declaraciones. La UE utiliza tales declaraciones como instrumentos reactivos para responder a cuestionamientos internacionales. Pero son quizá los silencios más que las declaraciones los que resultan de mayor interés. Las declaraciones, tanto favorables como condenatorias, son expresiones públicas del consenso entre Los Quince. Por ejemplo, el escaso número de declaraciones sobre la cuenca del Mediterráneo, a pesar de la intensidad de la violencia en Argelia durante el periodo mencionado, puede entenderse como una falta de acuerdo sustancial entre los miembros para dar una respuesta adecuada a ese respecto. De la misma forma, las acciones de las tropas rusas en Chechenia el 11 de diciembre de 1994 no generaron ninguna declaración por parte de la UE sino hasta el 18 de enero de 1995. A propósito de los acontecimientos en Chechenia, el ministro de Asuntos Exteriores de Bélgica, Frank Vandenbroucke, se refirió a las dificultades de la UE para lograr una respuesta única al decir que "la política exterior europea se halla obstaculizada por el requisito de unanimidad de los miembros para cada decisión".
Las otras dos vías mediante las cuales la UE puede lograr los objetivos de la PESC son las "posiciones comunes" y las "acciones conjuntas"; ambas requieren también de decisiones unánimes entre los miembros. Del primero de noviembre de 1993 al 31 de diciembre de 1995, el Consejo adoptó 19 posiciones comunes. Diez de ellas fueron embargos (Sudán, Haití y la República Federal de Yugoslavia), otras seis sirvieron para establecer objetivos y prioridades en las relaciones entre la UE y algunos países (Ruanda, Burundi, Angola, Nigeria y Ucrania) y otras dos se utilizaron para fijar criterios sobre el arrendamiento conjunto de misiones diplomáticas. En 1996 se adoptaron siete posiciones comunes para extender la vigencia de otras ya existentes (relativas a mantener el embargo de armas en la ex Yugoslavia y a restringir los movimientos de las autoridades políticas y el personal militar en Nigeria) y se añadieron otras respecto a Timor Oriental y Myanmar, así como para apoyar el fortalecimiento de la Convención sobre Armas Biológicas en la conferencia revisora.
El Consejo Europeo (las reuniones de jefes de Estado y de gobierno europeos) es el encargado de establecer las áreas para la acción conjunta mediante pautas generales que somete a consideración del Consejo de Ministros. Se han adoptado acciones conjuntas en diferentes áreas desde 1993. En ese año se llevaron a cabo cinco de ellas con diversas finalidades:
* Para el refuerzo del proceso democrático y el desarrollo de la cooperación en Europa Central y del Este mediante la promoción de un pacto de estabilidad;
* Para el uso de recursos políticos, económicos y financieros de la UE con el fin de apoyar el proceso de paz en Medio Oriente;
* Para apoyar la transición hacia una democracia pluripartidista en Sudáfrica, mediante la ayuda para preparar y monitorear las elecciones y la creación de una infraestructura de asistencia económica y social;
* Para buscar una solución al conflicto en la ex Yugoslavia mediante un proyecto de paz y acciones humanitarias; y
* Para apoyar el proceso de democratización en Rusia mediante el envío de observadores en el -Proceso electoral para el Parlamento.
En dos reuniones del Consejo Europeo celebradas en Corfú y Essen, en 1994, se añadieron otras tres áreas donde se llevarían a cabo acciones conjuntas: en la preparación de la Conferencia sobre el Tratado de No Proliferación de Armas Nucleares de 1995 y en dos decisiones sobre el control de las exportaciones de ciertos bienes. Posteriormente, otras nueve acciones conjuntas se acordaron en 1995 -cinco de ellas relacionadas con la intervención de la UE en la ex Yugoslavia y dos más sobre un renovado apoyo al proceso de paz en Medio Oriente-. Sólo se añadió un área nueva, el combate al uso de minas antipersonales, en apoyo de la Conferencia para Revisar la Convención sobre la Prohibición o Restricción en el Uso de Ciertas Armas Convencionales. En 1996 se extendieron las acciones conjuntas en la ex Yugoslavia, el Medio Oriente y las minas antipersonales. Se designaron cuatro nuevas áreas de acciones conjuntas:
* Para la participación de la UE en la Organización para el Desarrollo de Energía de la Península de Corea;
* Para ayudar a la región de los grandes lagos africanos; para hacer frente a la Ley Helms-Burton; y
* Para hacer un seguimiento de las elecciones en Zaire en 1997.
De conformidad con el artículo 228 A del Tratado de la Unión Europea, la PESC puede valerse de las sanciones económicas como un instrumento de política exterior. En dicho artículo se decretan las sanciones necesarias para apoyar políticas comunes en Libia, Sudán, Haití y la ex Yugoslavia. Su puesta en práctica o su terminación requiere que se adopte una regulación -sin necesidad de que los estados miembros tomen medida alguna y que se publique en la serie "L" (legislación) del Diario Oficial de las Comunidades Europeas en la fecha establecida en la propia regulación.
Las declaraciones publicadas, las posiciones comunes y las acciones conjuntas que se toman vía la PESC no forman todavía parte de una política exterior única de la UE. De hecho, el fracaso de la UE para emitir una respuesta colectiva y con una sola voz frente a las crisis -tal y como se demostró durante el reciente conflicto greco-turco y en el Medio Oriente- deja una impresión más clara que cualquiera de las acciones exitosas que se hayan realizado a través de la PESC. Así, el mayor avance de la PESC consistiría en atender cuidadosamente los mecanismos para enfrentar las crisis.
En síntesis, los mayores obstáculos para lograr una PESC más eficiente y sólida provienen de los propios estados miembros, quienes desean mantener sus políticas exteriores individuales y su propio control para ejecutarlas. Paradójicamente, la mejor perspectiva de largo plazo para la PESC es reunir la experiencia de la política exterior y de defensa de los estados miembros y vincularla con la propia fortaleza de la UE. Mantener dos procesos de política separados (debido a que los miembros se niegan a ceder soberanía en política exterior) ha afectado la habilidad de la Unión Europea para hacer un uso más efectivo de su peso internacional y de los instrumentos a su alcance.
A pesar de ello, la UE es un actor internacional muy importante sin haberse convertido en un Estado-nación, es decir sin haber adoptado los rasgos del actor tradicional dentro de los enfoques clásicos de las relaciones internacionales. La razón de este estado de cosas es que el marco internacional dentro del que se mueve la Unión ha cambiado hasta incrementar su importancia relativa. La UE se halla en una posición especial, pues son las capacidades colectivas de sus quince estados miembros las que contribuyen a su peso internacional. En este sentido debe decirse que la Unión como tal carece de "reciprocidad" (fungibility), esto es que a pesar de que la fuerza de Los Quince contribuye a fortalecer a la propia UE, ésta carece de la habilidad para transformar y utilizar las capacidades de los estados miembros con el fin de ponerlos a su entera disposición sin perder eficacia.
2. LOS CAMBIOS DEL ESCENARIO INTERNACIONAL
El fin de la guerra fría plantea muchas preguntas acerca de la naturaleza del nuevo escenario internacional. Algunos analistas han sugerido que el sistema internacional se ha convertido en un estado de tripolaridad en el cual la confrontación económica sustituye a la política del poder como el nuevo principio ordenador de este sistema. Tales interpretaciones colocan a la Unión Europea como uno de los más importantes actores del sistema internacional del siglo XXI. De lo que se habla hoy no es de geopolítica sino de geoeconomía. Las herramientas del comercio remplazan a los instrumentos de la guerra como medidas de poder en el sistema internacional. Sin embargo, junto con estos cambios, los Estados-nación todavía permanecen como las únicas unidades de gobierno a lo largo y ancho de este sistema. De hecho, el periodo de la posguerra se ha caracterizado por el acelerado crecimiento en el número de Estados-nación que han ingresado a las Naciones Unidas.
En años recientes ha habido también un incremento sustancial en el regionalismo, junto con una proliferación de organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales que desempeñan gran diversidad de tareas. La UE, en cuanto manifestación del regionalismo en el sistema internacional, ha desarrollado ciertas instituciones de gobierno, aún incompletas, para ejercer el poder sobre los Estados-nación.
La expansión de la transnacionalización y la interdependencia y, más recientemente, la globalización, obligan a reflexionar sobre la vieja distinción entre lo nacional y lo internacional, así como sobre el control total de la soberanía por parte de los Estados-nación. El impacto de las presiones demográficas transnacionales y el cambio tecnológico y ambiental que las acompaña han planteado preguntas relevantes acerca del futuro del Estado-nación como forma de organización política, y han cuestionado su habilidad para enfrentarse a una nueva agenda de seguridad a partir de imperativos y retos globales. Aunque la importancia política de la geografía ha sido alterada por los avances en tecnología y comunicaciones, los cuales estrechan la distancia tecnológica, el influjo del medio ambiente inmediato sobre el ejercicio del poder y la conducción de la política exterior, o sea la geopolítica, sigue siendo alto. La geopolítica Contemporánea representa una encrucijada en la interrelación de la población, la economía y la tecnología (cuestiones de propiedad de los recursos y su localización) expresada en la forma de relación política entre los Estados-nación. Son estas capacidades con las que cuenta la Unión Europea y la distribución de las mismas en relación con otros estados lo que permite formular la pregunta acerca del equilibrio de poder en el sistema internacional contemporáneo.
3. LA IMPORTANCIA INTERNACIONAL DE LA UNION EUROPEA
La Unión Europea ha aumentado su importancia como fuerza principal en las relaciones internacionales, a tal grado que se ha planteado con frecuencia que hoy día es una de las potencias emergentes del sistema internacional.
Existen dos factores principales para considerar si la Unión Europea debe ser uno de los actores internacionales primordiales. En primer lugar está el milieu (medio), es decir los recursos geográficos, demográficos, económicos y tecnológicos de los 25 miembros de la UE y la forma en que éstos se pueden contrastar frente a los recursos disponibles de otros actores importantes del sistema internacional. En segundo lugar se encuentran los cambios en la estructura del sistema internacional, de particular relevancia para la Unión debido a la influencia sobre su medio. Entre éstos se encuentran la pérdida de importancia de la bipolaridad, la pérdida de poder relativo de Estados Unidos y su impacto internacional y en Europa. En tercer lugar debe considerarse la creación de una red de relaciones bilaterales entre la UE y otros estados y grupos regionales, la cual otorga a la diplomacia europea un sello distintivo propio que puede denominarse "democracia integradora". (integrative diplomacy)

4. EL MEDIO Y EL EQUILIBRIO DE PODER
La noción de equilibrio de poder tiene una historia larga y particular como un mecanismo para establecer diferencias entre sistemas internacionales. Durante el periodo de la guerra fría esta noción se volvió fundamental en las preocupaciones de los estudiosos, los políticos y los diplomáticos que participaban en las relaciones internacionales, y se discutieron tanto su esencia como su papel de guía directa para la formulación y ejecución de política. Como cabría esperar de un concepto cuyos orígenes se pueden rastrear desde Tucídides, la noción de equilibrio de poder ha generado varias interpretaciones. Entre otras definiciones, esta idea se ha utilizado para designar una política orientada al logro de ciertos objetivos, como el de una distribución relativamente equitativa de poder. El equilibrio del poder se ha presentado como un instrumento ordenador del sistema internacional contemporáneo.
En un intento por definir la polaridad del actual sistema internacional se ha vuelto un lugar común identificar un desfase entre el poder militar y el económico, junto a la difusión del poder mediante la transnacionalización y la interdependencia. El punto sobre el que los académicos tienden a discutir es el que plantea la pregunta ¿en qué medida estos dos últimos fenómenos han modificado la estructura del sistema internacional y el comportamiento del Estado? Existe un consenso acerca de que el sistema internacional ha dejado de ser bipolar, aunque su configuración presente todavía sea incierta. Luego de cincuenta años de guerra fría (y con la posibilidad de tener una visión general del periodo), existe la impresión de que aquella confrontación bipolar todavía no permite la conformación de un arreglo amplio y duradero de posguerra o un escenario internacional más fácil de entender.
Los más agudos especialistas en las relaciones internacionales de la posguerra fría no han visto esta situación como un regreso al futuro y continúa el debate sobre la estabilidad o la inestabilidad inherente a los sistemas internacionales bipolares o multipolares. Más bien el punto de vista que parece extenderse subraya que hoy día vivimos en medio de un nuevo concierto de grandes potencias que incluye a Estados Unidos, Rusia, la Unión Europea, Japón y China. Sin embargo, como se explica posteriormente, cualquier analogía con el siglo XIX no es muy precisa, pues en primer lugar, existen profundas diferencias en las capacidades de aquellos Estados frente a los que conforman el sistema internacional de nuestros días; en segundo lugar, con el aumento en la regionalización y la institucionalización, rasgos esenciales del sistema internacional contemporáneo, la posición de los grandes poderes de hoy es completamente diferente. En tercer lugar, el amplio reconocimiento de la mezcla creciente entre lo interno y lo externo, debido a la interdependencia de los Estados-nación (comúnmente definida como globalización), ha suscitado nuevos cuestionamientos acerca de la viabilidad del poder del Estado en la arena internacional. Así, puede confundirse la preocupación acerca del "mundo de los estados" con la del "estado del mundo". En nuestros días parece ser un hecho el surgimiento de un sistema global "bifurcado" en el que un mundo centrado en el Estado coexiste, interactúa y compite con un mundo multicéntrico de actores transnacionales, nacionales y subnacionales Es la división del poder entre la UE y SUS Estados miembros y su relación de coexistencia lo que coloca a la Unión Europea simultáneamente dentro de estos dos mundos de la política posinternacional.
5. LA UNION EUROPEA Y EL MUNDO DE LOS ESTADOS
De particular importancia en el mundo de los Estados es el tema relativo al supuesto declive hegemónico del poderío estadounidense y sus consecuencias tanto para el orden mundial como para el funcionamiento de la economía internacional. Una preocupación por el surgimiento y la caída de las grandes potencias en el sistema mundial, en particular la relativa pérdida de poder de Estados Unidos como superpotencia, ha llamado la atención de forma considerable desde la publicación del famoso libro de Paul Kennedy en 1989. La relación entre la riqueza económica como fuente principal del poder militar -el cual es la mejor garantía para mantener e incrementar el poder económico-, por una parte, y la medición de la fuerza económica y militar de una nación en relación con las demás, por la otra, permite entender la forma en que se adquiere, se retiene y se pierde el estatus de gran potencia en el largo plazo. Realizar una cuidadosa evaluación durante un largo periodo resulta crucial para descubrir los patrones cambiantes en la distribución de las capacidades relativas de los Estados-nación. Para alcanzar los propósitos de este trabajo se pretende evaluar la identidad internacional contemporánea de la Unión Europea, lo que inevitablemente requiere de una caracterización precisa de sus capacidades actuales en relación con otras grandes potencias del sistema internacional.
Esta evaluación puede llevarse a cabo mediante el examen cuidadoso de los recursos del poder de que disponen las grandes potencias del sistema internacional. Entre las cinco principales entidades que concentran el poder económico y militar y que permiten hablar de un nuevo concierto de potencias en el sistema internacional de hoy, la única que no constituye un Estado-nación soberano es la Unión Europea. La UE lleva a cabo sus propios cálculos sobre sus capacidades frente a Japón y Estados Unidos mediante estudios comparados sobre una variedad de recursos -área geográfica, población, PIB y PIB per cápita-. En estas estadísticas también se han añadido estudios sobre China y Rusia.
Frente a la noción de "gran potencia" sería más apropiado considerar a estas entidades como potencias "importantes", si se atiende únicamente a la preponderancia de sus capacidades y recursos. Otra forma de medir la importancia del poder es considerar la pertenencia de un país a distintas organizaciones internacionales como reflejo de la capacidad de sus recursos y su influencia sobre ciertas áreas políticas y económicas del sistema internacional.
La pregunta que surge de la participación de la Unión Europea en tres organizaciones (la OCDE, las Naciones Unidas y el G-7) es qué tanto se traduce esta situación en una búsqueda consistente de los intereses de la propia Unión. Su participación en todas ellas permitiría pensar en un resultado ambivalente.
6. LA OCDE
La UE aporta dos tercios de los miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE). Asimismo, la Comisión ha adquirido un estatus especial dentro de la OCDE, pues pese a no ser un miembro formal ni un observador, sí es un participante activo en los términos del artículo 13 de la Convención de la OCDE y del Protocolo Adicional Número Uno. La representación permanente de la Comisión Europea en esta organización, con rango de embajada, puede tratar asuntos de competencia de la Comunidad y temas en los cuales ha logrado un consenso interno. Los miembros de la UE contribuyen en su conjunto con 40% del presupuesto de la OCDE y actúan en forma conjunta dentro de esta organización. Recientemente los miembros europeos tuvieron un enfrentamiento directo con Estados Unidos sobre la candidatura para la Secretaría General de la OCDE.
La OCDE también se ha utilizado como un mecanismo mediante el cual se pueden llevar a cabo iniciativas de la Unión, por ejemplo la creación del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) Y, a su vez, la OCDE se ha servido de la UE para administrar el programa PHARE de ayuda a Polonia, Hungría, Bulgaria, la República Checa, la República Eslovaca, Rumania y la ex Yugoslavia. Los entonces doce miembros de la UE, la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones otorgaron 51 % del capital para el BERD y se han encargado de 72 de las garantías y 50% de los préstamos otorgados por medio del programa PHARE.
7. LA ONU
Bajo la resolución 3208 (XXIV) de la Asamblea General del 11 de octubre de 1974, se invitó a la entonces Comunidad Económica Europea (CEE) a participar en las sesiones y a trabajar con esta Asamblea en calidad de observadora. En la lista diplomática de la ONU, la UE se encuentra representada por la cabeza de la delegación de la Comisión y por un representante permanente del país que ocupa la presidencia de la misma Unión Europea. Esta representación bicéfala es necesaria en la ONU para incluir tanto el trabajo de la Comunidad como el que tiene que ver con la PESC. La UE por sí sola o en combinación con alguno de los estados miembros se ha convertido en la única entidad firmante no estatal de más de 50 convenciones multilaterales y acuerdos de la ONU, incluyendo la Convención de Viena y el Protocolo de Montreal.
La Comisión de la entonces CEE designó una misión de observación oficial en Nueva York en 1976 y ésta quedó confirmada con un estatus diplomático oficial ordinario en una carta que el 4 de agosto de 1977 envió el secretario de Estado estadounidense Henry Kissinger al comisionado europeo Soames.
La ONU ha servido como un foro en el cual la UE ha procurado desarrollar su diplomacia conjunta y, como ha subrayado Anthony Parsons, "[la ONU] adquiere gran valor como un lugar en el cual crear coaliciones multilaterales con el fin de lograr objetivos comunes de la Comunidad Europea en prácticamente todos los aspectos".
La UE trata de coordinar su trabajo y adoptar un punto de vista común antes de que se efectúen las reuniones de los países occidentales que operan con lobbies dentro de la Asamblea General, como los grupos Vinci y Barton. De acuerdo con la anterior Comisión de Relaciones Exteriores, el trabajo de la UE sobre la PESC en Nueva York y Ginebra es mucho más reactivo que en cualquier otra parte debido a que los miembros de la Unión responden a una agenda que ellos no elaboraron y para la cual no existe una conducción suficientemente clara por parte de una autoridad central.
Como consecuencia los estados miembros y la delegación de la Comisión se reúnen frecuentemente; hay reuniones semanales de embajadores, y cuando sesiona la Asamblea General, las reuniones son diarias. La UE también aprovecha la ocasión durante los actos de la ONU para llevar a cabo su diplomacia bilateral. La Asamblea General sirve así para que la UE trate de lograr una identidad internacional más definida. Las reuniones más recientes fueron aprovechadas por ella para llevar a cabo contactos diplomáticos entre los ministros del exterior del Grupo de Río y los del Consejo de Cooperación del Golfo.
La relación de los dos miembros permanentes del Consejo de Seguridad con la Unión Europea ha cambiado con la entrada en vigor del tratado de la UE. La PESC ha establecido una serie de responsabilidades para los miembros de la UE, entre las que se señala que los estados miembros que también pertenezcan al Consejo de Seguridad de la ONU deberán concertar sus decisiones con los otros estados miembros y mantenerlos bien informados. Los estados europeos que pertenecen al Consejo de Seguridad en calidad de miembros permanentes deberán asegurar la defensa de las posiciones y de los intereses de la Unión en el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de sus responsabilidades bajo las provisiones de la Carta de las Naciones Unidas.
El ex ministro de Asuntos Exteriores británico Douglas Hurd señala que esto representa un cambio sustancial, pues "bajo la PESC nos comprometemos a buscar un acuerdo sobre posiciones comunes y a cumplirlas en consecuencia. Este cambio es muy significativo: una vez que se acuerdan posiciones comunes y acciones conjuntas éstas se convierten en obligaciones legales internacionales".
Lo relativo al asunto de que Francia y Gran Bretaña deban renunciar a sus lugares en el Consejo de Seguridad en favor de una representación conjunta de la UE se ha discutido ya tanto en la Comisión como entre los estados miembros. Sin embargo, la parte medular del debate trata más bien sobre la posibilidad de aumentar el número de estados europeos en el Consejo de Seguridad, para lo cual Alemania se perfila como un nuevo miembro. La propuesta para crear un Consejo de Seguridad Económica dentro de la estructura de la ONU sólo serviría para reforzar más el papel de la UE dentro de la organización internacional.
El Consejo de Seguridad demuestra que la UE puede recibir mayores ventajas si no se convierte formalmente en un actor único dentro del sistema internacional.
8. LA UNIÓN EUROPEA EN LA POLÍTICA ECONÓMICA INTERNACIONAL
La cuestión de la hegemonía y el estatus del poder hegemónico en el sistema internacional se han relacionado con "la preponderancia de recursos materiales". Los elementos del poder hegemónico que se relacionan con la economía política mundial comprenden el control sobre las materias primas, los mercados y el capital, así como las ventajas competitivas en aquellos bienes especialmente valorados y que incluyen el uso de tecnologías nuevas y complejas. Con el poder que le da el control de los recursos, quien ejerce la hegemonía está en posición de elaborar y hacer cumplir las reglas de la economía política mundial. Como lo ilustramos anteriormente al contrastar la capacidad de recursos de las potencias importantes, Estados Unidos no disfruta de una preponderancia absoluta en cuanto a su capacidad de recursos, pero continúa siendo importante en todas las demás categorías. Se le percibe en una situación de relativa decadencia y es esto lo que ha abierto el debate acerca de la pérdida de su hegemonía. Dicho debate engloba tres áreas principales. En primer lugar está la forma en la que se ejerce dicha hegemonía, ya sea mediante el suministro de bienes públicos para la economía política internacional o por el hecho de moldear el sistema para su propia ventaja. Así, tenemos diversas formas de hegemonía: benigna, hegemonía mediante la coerción, y de explotación. En segundo término, la discusión procura aclarar si Estados Unidos ha perdido una posición de hegemonía previamente ejercida. Finalmente, el debate se centra en la cuestión de que si Estados Unidos está perdiendo su poder como creador de regímenes, ¿qué posibilidad tienen éstos de sobrevivir sin su apoyo?
Este análisis se concentra no en el debate acerca de la relativa pérdida de la posición hegemónica de Estados Unidos, sino en la posición de la Unión Europea respecto a otras grandes potencias entre las que Estados Unidos es la más importante. Este debate, enfocado en gran medida en torno a Estados Unidos, es interesante para discutir el papel internacional de la Unión Europea en cuanto a la idea de que el ejercicio del poder en otras áreas es más importante que la fuerza militar. De acuerdo con Joseph Nye, Estados Unidos está obligado al liderazgo, pues es el único Estado con la capacidad de ejercerlo en el plano mundial y generar la expectativa de que así lo hará fuera de la región geográfica a la que está circunscrito. Sin embargo, aunque la Unión Europea no puede reclamar para sí misma un papel geopolítico tan grande o incluso ser considerada un actor unificado en el sistema internacional, posee tanto la capacidad de recursos para ser una potencia importante como los instrumentos necesarios para lograrlo. La magnitud de la creciente influencia de la Unión Europea en relación con Estados Unidos se ilustra con los cambios en la economía política internacional.
La historia de la economía internacional de la posguerra no es sólo la historia de las economías industrializadas, de las relaciones entre ellas y su relativo éxito o fracaso en términos absolutos; también es la historia de las instituciones económicas internacionales y la administración económica internacional.
La historia de la economía mundial desde 1945 tiene que ver con la reconstrucción, la recuperación y el crecimiento, seguidos por una desaceleración económica y el surgimiento de severos problemas en muchas de las economías nacionales a fines de los setenta y principios de los ochenta. En el transcurso de las décadas de los sesenta y setenta, los aliados de Estados Unidos en la guerra fría, bajo su protección, disminuyeron su dependencia económica y, en términos generales, trataron de fortalecer su independencia. Al final de la guerra fría, algunos estudiosos y expertos han advertido que existe un cambio en los términos de poder económico que favorece cada vez más a la Unión Europea y a Japón, y sugieren que el siglo XXI estará marcado por una competencia económica "de poder a poder" con Estados Unidos. Analistas estadounidenses hicieron notar que en 1988 la producción combinada de los doce países de la Comunidad Europea y Japón era mayor que la de Estados Unidos en más de 950 000 millones de dólares. En 1960, en cambio, ni siquiera la igualaba.
La UE es actualmente líder del comercio mundial, del cual participa con 15% del total en comparación con 13.8% de Estados Unidos y 8.1 % de Japón. El comercio representa para la Unión Europea una mayor proporción del PIB que para Estados Unidos o Japón. Sin embargo, el porcentaje de participación de la UE en el total del comercio mundial ha caído, pues de representar 22% en 1958 pasó a sólo 15.6% en 1989.
A pesar de la relativa decadencia de la posición de Estados Unidos dentro de la economía mundial, las instituciones del orden económico de la posguerra -el FMI, el Banco Mundial y el GATT- se han mantenido en su lugar. La economía de Estados Unidos representó un papel central en el funcionamiento del sistema de Bretton Woods, con el dólar ligado al oro, y actuó como un numeraire en el sistema de tipos de cambio fijos; asimismo desempeñó una función muy importante como fuente de liquidez internacional. Bretton Woods creó dos regímenes: uno monetario y otro comercial. En contraste con el régimen monetario que era en gran medida bilateral, el régimen comercial era multilateral y el surgimiento de la Europa Occidental como un importante actor económico en el comercio se hizo manifiesto por medio del GATT.
9. LA UNIÓN EUROPEA Y EL COMERCIO MUNDIAL
Las facultades del Tratado de la Comunidad Europea permiten a la UE conducir los términos del comercio exterior en nombre de Los Quince con una sola voz. Tal como lo hizo notar la Organización Mundial de Comercio (OMC) en un informe reciente, "la Unión Europea está entre quienes marcan el paso en el sistema multilateral debido a su peso económico y a su dependencia del comercio exterior". La OMC fue más allá al sugerir que la política y el perfil de la Unión Europea en la esfera del comercio mundial sólo son comprensibles dentro del nuevo marco comercial global que la propia OMC ha defendido. El GATT estableció las bases del contexto dentro del que nació la Comunidad Europea, que por lo tanto es producto del multilateralismo. El compromiso con el multilateralismo está enclavado en la constitución bajo la cual opera actualmente la Unión Europea. Por ello, la UE se concibe a sí misma como promotora del multilateralismo, y mediante su propia diplomacia bilateral (que se detalla más adelante) procura promover la cada vez mayor institucionalización de los asuntos internacionales.
La posición de la Unión Europea como un importante actor del comercio internacional es reflejo de su destacada participación tanto en el GATT como recientemente en la OMC. Legalmente hablando, la Unión no era una parte signataria del GATT, aunque debido al artículo 113 del Tratado de la Comunidad Europea, que da a ésta la exclusiva competencia para las políticas comerciales, se ha convertido en una parte signataria de facto. Así, la Comisión ha sido la única instancia negociadora y portavoz en materia de comercio exterior de los países que la conforman desde que comenzó la Ronda Kennedy del GATT en 1964.
El sistema comercial multilateral coexiste con tres bloques comerciales emergentes centrados en torno a las regiones de Europa, el hemisferio occidental y el Pacífico. La Unión Europea también está involucrada en una relación comercial y de inversión tripartita con Estados Unidos y Japón, que opera tanto en forma bilateral como mediante la OMC. Mientras que el sistema GATT/OMC está fundamentado en los principios de naciones más favorecidas (NMF), los acuerdos regionales, como el caso de la Unión Europea al momento de su creación, son excepciones permitidas a las reglas del GATT, como las uniones aduanales, las áreas de libre comercio y los acuerdos interinos. Sin embargo estos acuerdos comerciales regionales no operan en forma similar. El Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), a diferencia de la Unión Europea, no es una unión de sistemas aduanales y, por lo tanto, no establece un arancel externo común para los tres países signatarios (México, Canadá y Estados Unidos). A diferencia de la Unión Europea, no considera la integración regional ni crea instituciones supranacionales, sino que su creación sólo contribuye a fortalecer la posición de Estados Unidos frente a Japón y la Unión Europea.
Más allá del aspecto comercial, las relaciones entre la Unión Europea, Japón y Estados Unidos son muy diferentes. Estados Unidos es la relación "bilateral dominante" para la Unión Europea -lo que se detalla adelante-, mientras que la que existe entre Japón y la Unión Europea es una relación política relativamente subdesarrollada. Estados Unidos y Japón representan cerca de la cuarta parte del comercio total de la Unión Europea.
Las demás regiones y estados con los que la Unión Europea comercia tienen actualmente diferentes grados de relaciones comerciales preferenciales. Mientras que Estados Unidos y Japón disfrutan de un tratamiento de NMF en su comercio con la Unión Europea, otros países y regiones han establecido diversos tipos de vínculos con ella mediante varias formas de asociación y cooperación, las cuales han dado origen a una red de acuerdos comerciales que podrían incluso clasificarse como acuerdos cuasi preferenciales.
10. DIPLOMACIA INTEGRACIONISTA: LA RED DE RELACIONES
El desarrollo y la profundización del diálogo entre región y región de la entonces Comunidad Pre-Tratado de la Unión Europea proporcionaron las bases para caracterizar "una nueva identidad europea en el sistema internacional". Los análisis que se han ocupado del tema ilustran el incremento en la cobertura de la diplomacia de la Unión Europea en el tiempo, especialmente desde mediados y fines de la década de los ochenta. El grado de cobertura de las relaciones bilaterales llevadas a cabo por la Unión ha sido caracterizado por uno de sus ex directores de Relaciones Exteriores como "una red global de sociedades y responsabilidades".
La Unión ha creado una estructura para su política comercial basada en relaciones multilaterales, regionales y bilaterales. El contenido de las relaciones bilaterales se ha reformado y actualizado en el transcurso del tiempo a fin de incluir un diálogo político junto con los asuntos comerciales; dichas relaciones se agrupan en varias categorías: en primer lugar las conducidas colectivamente con socios industriales, mediante la OECI), el G-7 y el Grupo Cuadrilateral; y bilateralmente con Estados Unidos, Japón, Canadá, Australia y Nueva Zelánda. En segundo término, las relaciones de la Unión Europea con los estados participantes en el Acuerdo de Libre Comercio Europeo (European Free Trade Agreement), mediante el Espacio Económico Europeo (European Economic Area), que comprende a Noruega, Liechtenstein, Islandia y Suiza. En tercer lugar están las relaciones con Europa Central y Europa del Este. Éstas se dividen en los acuerdos europeos con las repúblicas Checa y Eslovaca, Polonia, Hungría, Eslovenia, Rumania, Bulgaria y los estados bálticos de Estonia, Letonia y Lituania, así como un acuerdo bilateral con Albania. Todos están incluidos en el programa PHARE. En cuarto lugar, las relaciones con Rusia y con la Comunidad de Estados Independientes mediante acuerdos de sociedad y de cooperación, el programa TACIS y la Carta Internacional de Energía. En quinto lugar, los vínculos con los países del Mediterráneo se establecen mediante una red de acuerdos de cooperación y asociación (excluyendo a Libia) y los acuerdos de asociación existentes con Turquía, Chipre y Malta, destinados a conducir a uniones aduanales. En sexto lugar, la Convención de Lomé reúne a la Unión Europea y a 70 Estados de áreas de África, el Caribe y el Pacífico. Y finalmente tenemos a la más amorfa agrupación de Estados de Asia y América Latina (ALA), que ya han firmado acuerdos bilaterales o son miembros de grupos regionales. La Unión tiene el deseo ferviente de presentar estas relaciones bien ordenadas y estructuradas esencialmente mediante sus esfuerzos de publicación.






CONCLUSIONES

El conflicto en los territorios de la ex Yugoslavia se ha utilizado para demostrar la falta de capacidad de la UE para enfrentar una situación semejante con sus propios recursos y esfuerzos, y para señalar los problemas de toma de decisiones en un sistema donde los Estados miembros son una fuente sustancial de influencia. La UE no está conforme con su participación y su desempeño en los conflictos de la región, pues se ha convertido en un actor secundario a partir de que la ONU intervino a finales de 1991. Existe una paradoja en el hecho de que, si bien la UE es el actor europeo más importante, ha sido marginado en lo que toca al manejo o resolución de los conflictos.
La crisis yugoslava ha dado una lección saludable para el desarrollo de la identidad internacional de la Unión y ha contribuido a estrechar la brecha entre la realización de las capacidades de la UE y las expectativas que generaba. Los instrumentos innovadores que la UE ha utilizado en la crisis yugoslava no han mitigado las críticas sobre su falta de acción y efectividad. En suma, todavía existe una brecha entre lo que se espera que pueda hacer la UE y su capacidad real. Se espera de ella, entre otras cosas, que pueda llevar a cabo acciones efectivas y utilizar medios que hasta ahora están al alcance de los Estados nacionales (a los que se les reserva el papel de actores principales de las relaciones internacionales). Esto, evidentemente, todavía no puede hacerlo.
El futuro de la PESC puede también mejorar si las expectativas disminuyen y se vuelven más realistas. En este sentido los países de Europa Central y del Este consideran que la OTAN es la mejor garantía para su seguridad militar y se interesan por ingresar en este organismo. Bajo los lineamientos de la PESC, la Unión ha tratado de trascender los lineamientos de la Comunidad en las acciones de grupo que ha llevado a cabo al procurar crear instrumentos específicos que sirvan para ejecutar acciones conjuntas particulares. Sin embargo, la falta de desarrollo relativo de la PESC no asegura la existencia de una combinación consistente en políticas a seguir por los futuros miembros.
La política exterior ha sido tradicionalmente un área de "alta política" y, como se puede advertir en la separación de las relaciones exteriores y la PESC, según lo señala el Tratado de la UE, no existe voluntad por parte de los Estados miembros para ceder el control directo sobre ella. La PESC ha operado por medio de la estructura existente de los ministerios del exterior y las embajadas de los estados miembros.
No obstante, al ser firmantes de los Tratados de Roma, los Estados europeos de la Comunidad han cedido la representación en los aspectos económicos a la UE. El proceso de la PESC ha pretendido trascender el ámbito de la fortaleza económica de la Comunidad para apoyar sus decisiones de política exterior mediante las acciones conjuntas. Como se ha expuesto, estas medidas no han sustituido las acciones y los esfuerzos de los Estados, sino que más bien han tomado como punto de partida para su ejecución la capacidad de éstos. La inclusión de participantes extra en el proceso asegura que habrá un cálculo cuidadoso de la política que refleje nuevas preocupaciones en el ámbito exterior.
La Unión Europea, sin embargo, puede ser considerada como una potencia dentro del sistema internacional tanto por las capacidades de sus Estados miembros como por las suyas propias. Más aún, su fortaleza económica y la red de relaciones que ha creado en la economía política internacional incluyen áreas que están experimentando cambios sustanciales como consecuencia de la pérdida del poder relativo de Estados Unidos. La importancia internacional de la UE no debe medirse en términos de los Estados-nación. Los recursos geográficos, demográficos, económicos y diplomáticos conjuntos de los Estados miembros dan a la Unión una identidad internacional importante. Esta identidad crece tanto por esta pérdida relativa de poder de Estados Unidos como por el fin de la guerra fría; sin embargo, la mayor estatura de la identidad internacional de la Unión no se debe sólo a los cambios en el contexto internacional.
La Unión Europea todavía confía en que su poder económico -base de su poder civil- tiene mayor relevancia que otro tipo de mecanismos (sobre todo militares) para lograr influir en el sistema internacional. En suma, aunque está desarrollando otras formas de poder, y la PESC es un ejemplo de ello, mantiene el deseo de actuar en forma más política que militar y no ha comenzado a comportarse como una superpotencia -esto es, como una entidad que, consciente del poder del que dispone, desea utilizarlo extensamente para lograr sus objetivos políticos.

LA CONVENCION EUROPEA DE DERECHOS DEL HOMBRE DE 1950

Junto a los pactos internacionales de derechos humanos de carácter internacional universal han surgido movimientos de carácter regional internacional, es decir, grupos de Estados vinculados por razones geográficas y culturales que han procurado, al igual que los susodichos pactos y en concordancia con lo establecido por el artículo 56 de la Carta de las Naciones Unidas, que impone a todos los miembros la obligación de tomar medidas “conjunta o separadamente” para la consecución de los propósitos consignados en el Artículo 55 de la propia carta, hacer vigentes en sus respectivos ámbitos el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.

A este respecto hay dos grandes movimientos regionales: el de América y el de Europa. El primero precedió al de Europa en tiempo, pero este último aventajó al primero en contenido, sobre todo por haber instituido verdaderos mecanismos jurisdiccionales de protección de los derechos humanos.

Vista la obligación que impone la Carta de la ONU a sus miembros para la consecución del respeto de los derechos humanos, el Consejo de Europa hizo suya esta obligación desde su constitución.

El Consejo de Europa es una organización regional creada al firmarse su Estatuto en Londres el 5 de mayo de 1949, y con sede en Estrasburgo-Francia. Entre sus finalidades destaca el compromiso que asumen los Estados para ejercitar una acción común en los campos económicos, sociales, culturales, científicos, jurídicos y administrativos, como también en lo relativo a la salvaguarda y desarrollo de los derechos del hombre y libertades fundamentales. Se destaca que todo miembro del Consejo de Europa reconoce el principio de la preeminencia del derecho y el principio en virtud del cual toda persona puesta bajo su jurisdicción debe gozar de los derechos del hombre y las libertades fundamentales.

A tal efecto los gobiernos del Consejo de Europa concluyeron el 4 de noviembre de 1950 en Roma, la “Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales”, que tiene por objeto intentar dotar a los Estados Europeos de una Carta común de derechos y libertades que resuman los valores políticos y culturales de las democracias occidentales. La Convención ha sido enmendada y desarrollada a través de varios Protocolos adicionales.

Los trece miembros del Consejo de Europa que firmaron la Convención fueron: Bélgica, Dinamarca, Francia, República Federal de Alemania, Islandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Sarre, Turquía y Gran Bretaña. El 28 de noviembre de 1950, Grecia y Rusia firmaron la convención que en definitiva entró en vigor el 3 de septiembre de 1953.

Con posterioridad a su firma, la Convención de Roma ha sido completada por varios protocolos adicionales en los cuales se fueron añadiendo derechos suplementarios a los reconocidos inicialmente en la Convención. Hay que agregar asimismo, respecto al procedimiento ante los respectivos órganos, las contenidas en: 1.- Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos del Hombre del 18 de septiembre de 1959. 2.- Reglamento de la Comisión Europea de Derechos del Hombre en 1960. 3.- Reglas de procedimiento adoptadas por el Comité de Ministros en 1961.

DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CONVENCIÓN

La Convención Europea de Derechos del Hombre reconoció solamente los derechos civiles y políticos. Los derechos económicos y sociales con sistema de protección y garantía que no es judicial se formularon en la denominada CARTA SOCIAL EUROPEA, firmada en Turín el 12 de octubre de 1961 por trece Estados miembros del Consejo de Europa.

Se consideró que el Procedimiento Judicial era conveniente para hacer respetar los derechos civiles y políticos pero no los económicos y sociales.

El jurista Varela Feijoo en su obra “La Protección de los Derechos Humanos”, obra que constituye un estudio exhaustivo sobre la Convención Europea de Derechos del Hombre, establece la siguiente clasificación de los derechos reconocidos por la Convención:

A) Como persona individual:

- Derecho a la vida (Art. 2 Convención).
- Derecho a la integridad personal (Art. 3 Convención).
- Derecho a la libertad y seguridad (Arts. 4 y 5 Convención).
- Derecho al respeto de sus bienes (Art. 1 Protocolo Nº 1)


B) Como miembro de una Comunidad Social:

- Derecho a la instrucción (Art. 2 Protocolo Nº 1).
- Derecho a contraer matrimonio y fundar una familia (Art. 12 Convención).
- Derecho al respeto de su vida privada y familiar (Art. 8 Convención).
- Derecho al respeto de su domicilio (Art. 8 Convención).
- Derecho al respeto de su correspondencia (Art. 8 Convención).

C) Como Miembro de una Comunidad Política:

- Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (Art. 9 Convención).
- Derecho a la libertad de expresión (Art. 10 Convención)
- Derecho a la libertad de reunión pacífica y asociación (Art. 11 Convención).
- Derecho de participación en la gestión pública (Art. 3 Protocolo Nº 1).
- Derecho a la garantía penal y procesal (Art. 6 y 7 Convención).

Un nuevo protocolo adicional se firmó en Estrasburgo el 16 de septiembre de 1963, que por segunda vez amplió el margen de aplicación de la Convención, reconociendo cuatro nuevos derechos: Derechos a la no privación de la libertad por incumplimiento de una obligación contractual; Derecho a la libertad de circulación; Derecho a no ser expulsado del país propio; Prohibición de la expulsión colectiva de extranjeros.

Estos derechos pueden ser restringidos en una sociedad democrática en cuanto sea necesario para: la seguridad pública; el bien económico del país; defensa del orden, salud y moral públicos; prevención de las infracciones penales y protección de los derechos y libertades ajenas.

ORGANOS DE PROTECCIÓN

Los Órganos encargados de tutelar los derechos reconocidos en la Convención son los siguientes:

1.- La Comisión Europea de Derechos del Hombre:

La Comisión se compone de un número de miembros igual al de las altas partes contratantes sin que ella pueda comprender más de un nacional de cada Estado. Los miembros de la Comisión son elegidos para un período de 6 años y son reelegibles, estableciendo un sistema de renovación parcial periódico para mantener la continuidad en el ejercicio de las funciones asignadas a la Comisión.

La Comisión elige un Presidente, Vicepresidente y Secretario de conformidad con su reglamento. Su sede es Estrasburgo.

La Comisión, conforme al artículo 24 de la Convención, tiene competencia obligatoria para conocer toda violación de los derechos reconocidos en la Convención por parte de un Estado, cuando la denuncia es presentada por otro Estado parte. Los Estados pueden reconocer, asimismo, la competencia de la Comisión, conforme al artículo 25, para que ésta conozca las denuncias, dirigidas al Secretario General del Consejo de Europa, por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares (competencia facultativa) siempre y cuando está no sea anónima, no haya sido anteriormente examinada por la Comisión o sido sometida a otra instancia internacional; sea incompatible con la Convención o manifiestamente mal fundada o abusiva, además de que debe de haber agotado todos los recursos internos y presentar su denuncia en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la decisión interna definitiva (requisitos de procedibilidad). Este último requisito es también exigido a las denuncias presentadas por los Estados partes.

De estas causas de inadmisibilidad, las relativas a las infundadas y a las incompatibles con las disposiciones de la Convención son las que han sido más aplicadas y las que han suscitado, al mismo tiempo, problemas más interesantes.

Tiene competencia para conocer de la violación por uno de los Estados contratantes, de los derechos reconocidos en la Convención. Pueden ser partes: Los Estados partes, las personas particulares, las organizaciones no gubernamentales y los grupos de particulares.

2.- El Tribunal Europeo de Derechos del Hombre.

El tribunal se compone de un número de jueces igual al de miembros del Consejo de Europa, sin que pueda haber dos jueces de la misma nacionalidad. Son nombrados por un período de nueve años y son reelegibles estableciéndose un sistema de renovación parcial periódico para mantener el principio de continuidad en el ejercicio de las funciones del Tribunal. Sólo las Altas Partes contratantes y la Comisión tienen el derecho a presentar el caso ante el Tribunal si se dan estos supuestos: a) Que los Estados interesados hayan aceptado la jurisdicción de la Corte o tribunal. b) Que haya fracasado el arreglo amistoso ante la Comisión. c) Que la víctima sea un nacional del respectivo Estado. d) Que dicho Estado haya presentado el caso ante la Comisión y e) Que haya sido demandado el mencionado Estado.

El Tribunal tiene su sede en Estrasburgo y su competencia se extiende a todos los asuntos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención que las altas partes contratantes o la Comisión le sometan.

Las personas físicas, organizaciones no gubernamentales o grupos de particulares no gozan de la facultad de incoar el procedimiento ante el Tribunal, ya que dicha legitimación la tiene únicamente la Comisión y los Estados interesados.

3.- El Comité de Ministros.

Como la competencia del Tribunal no es obligatoria sino facultativa, en razón de ello, se estableció con carácter subsidiario y en vía política, la decisión del conflicto cuando los Estados interesados no hubieran aceptado la jurisdicción del Tribunal o aun aceptándola el caso no hubiera llegado al Tribunal, al Comité de Ministros del Consejo de Europa, organismos intergubernamental que incluye un representante de cada uno de los Estados miembros de tal Consejo. (ARt. 32 de la Convención).

En conclusión, los Estados Miembros del Consejo de Europa y Partes en la Convención han transformado en obligaciones jurídicas internacionales los principios que aparecían definidos en la Declaración Universal, teniendo en cuenta que la finalidad de dicho Consejo “es realizar una unión más estrecha entre sus miembros, y que uno de los medios de alcanzar esta finalidad es la salvaguardia y el desarrollo de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales”, como dice el Preámbulo de la expresada Convención.

LA CONSTITUCION DE LA UNION EUROPEA

LA CONSTITUCION DE LA UNION EUROPEA
POR VICTOR RAFAEL HERNANDEZ-MENDIBLE (*)

INTRODUCCION I. EL PREAMBULO DE LA CONSTITUCIONII. LOS PRINCIPIOS DE LA UNIONIII. LAS COMPETENCIAS DE LA UNIONIV. EL MARCO INSTITUCIONAL DE LA UNIONV. LAS FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE LA UNIONVI. LAS RELACIONES EXTERIORES EN LA UNIONVII. LA ADHESION A LA UNIONVIII. LAS DISPOSICIONES FINALES DE LA CONSTITUCIONIX. LOS DERECHOS HUMANOS GARANTIZADOS POR LA UNIONCONCLUSIONES
INTRODUCCION
El fenómeno de la integración europea tiene su génesis luego de la última Guerra Mundial, a través de ésta se persigue reconstruir la Europa arruinada por las guerras y por supuesto, evitar nuevos enfrentamientos entre los pueblos que comparten una realidad histórica y geográfica, pero que conservan su identidad, su idioma y su cultura.
La Unión Europea se encuentra actualmente regulada por cuatro instrumentos fundamentales, en los cuales se han establecido las bases de la convivencia pacífica de pueblos que fueron otrora enemigos, pero que han comprendido que el futuro y progreso de cada uno de ellos, pasa por la integración.
Los tratados constitutivos de la Unión Europea, son el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (TCECA), celebrado en París el 18 de abril de 1951; el Tratado de la Comunidad Económica Europea (TCEE), celebrado en Roma el 25 de marzo de 1957; el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (TCEEA), celebrado el 25 de marzo de 1957; y el Tratado de la Unión Europea (TUE), celebrado en Maastricht el 7 de febrero de 1992.
En la era moderna de la integración europea, el año de 1992 ha tenido una importancia capital, porque el Tratado de Maastricht esta llamado a establecer los cimientos de la futura integración política, donde destacan fundamentalmente la seguridad y la política exterior, así como la consagración de una Constitución Política para la Unión Europea y la integración monetaria, que para lograrse, requiere del cumplimiento de los denominados criterios de convergencia, la cual se aspira alcanzar para el 1 de enero de 1999.
Dentro de este marco legal, se ha presentado el proyecto de Constitución Europea, aprobado mediante resolución del Pleno del Parlamento Europeo el 10 de febrero de 1994, el cual recoge todos las Instituciones y los principios reconocidos y consolidados por los diferentes tratados que regulan la Unión.
En junio de 1997, se produjo la cumbre de Amsterdam, en la cual se suscribieron los protocolos sociales y se ratificó la voluntad de los países de la Unión de arribar en 1999 a la integración de una moneda única, cuya denominación actual es el "Euro".
En la actualidad la Unión Europea esta constituida por 15 Estados miembros, que políticamente son democráticos dentro del marco del Estado social de derecho, los cuales de manera voluntaria y libre han manifestado su voluntad de conformar el proyecto de integración económica y de unificación política para afrontar los desafíos de la segunda mitad del siglo XX y del próximo milenio.
Entre las Instituciones de la Unión se encuentran:
El Parlamento Europeo, que es elegido por sufragio universal, directo y secreto representa a los pueblos de la Unión, y participa tanto en el proceso legislativo como en la elaboración del presupuesto.
El Consejo, integrado por los representantes de los Estados miembros, adopta las decisiones y aprueba la legislación comunitaria.
La Comisión, propone la legislación comunitaria y vela por el cumplimiento de los Tratados y la legislación y ejecuta la política de la Unión.
La Corte de Justicia, que junto a la Corte de Primera Instancia garantizan el respeto del derecho dentro de la Unión.
El Tribunal de Cuentas, controla la ejecución del presupuesto de la Unión.
Además tenemos el Comité Económico y Social, que tiene carácter consultivo, y el Banco Central Europeo, que dirige la política económica de la Unión y contribuye al desarrollo económico de los Estados miembros de la Unión.
Esta construcción política, social, económica y jurídica tiene como protagonistas principales a Robert Schuman, Jean Monnet y Jacques Delors, que son los tres grandes arquitectos de la Unión Europea.
La Constitución de la Unión Europea, ha sido proyectada siguiendo los siguientes lineamientos: 1. El Preámbulo; 2. Los Principios; 3. Las Competencias; 4. El Marco Institucional; 5. Las Funciones de la Unión; 6. Relaciones Exteriores; 7. Adhesión a la Unión; 8. Disposiciones Finales de la Constitución; 9. Derechos Humanos Garantizados por la Unión.
A continuación procederemos a referirnos a cada uno de ellos:
I. EL PREAMBULO DE LA CONSTITUCION
El preámbulo de la Constitución de la Unión Europea, trata de recoger el acervo comunitario y en nombre de los pueblos europeos, declara:
1.1. Considerando que una Unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos y el nacimiento de la identidad política europea se inscriben en la continuidad del proceso de integración iniciado por los primeros tratados comunitarios y en la perspectiva de un desarrollo de tipo federal.
1.2. Subrayando que la pertenencia a la Unión Europea se basa en valores comunes a los pueblos que la integran, en particular, en la libertad, la igualdad, la solidaridad, la dignidad humana, la democracia, el respeto de los derechos humanos y la primacía del Estado de Derecho.
1.3. Deseoso de reforzar la solidaridad entre estos pueblos en el respeto de su diversidad, su historia, su cultura, su lengua y sus estructuras institucionales y políticas.
1.4. Atento a la necesidad de que las decisiones que afectan a los ciudadanos se adopten de la forma más cercana posible a los mismos y de que no se deleguen poderes a los niveles respectivamente más elevados más que por razones probadas de bien común.
1.5. Recordando que la Unión Europea pretende el desarrollo económico, el progreso social, el refuerzo de la cohesión, la participación activa de los entes regionales y locales, dentro del respeto del medio ambiente y del patrimonio cultural.
1.6. Deseando que se garantice a los ciudadanos y a quienes residen en la Unión Europea mejores condiciones de vida y un papel activo en el desarrollo económico y social.
1.7. Afirmando que la Unión Europea debe contribuir eficazmente a la seguridad de sus pueblos, a la inviolabilidad de sus fronteras exteriores, al mantenimiento de la paz internacional, al desarrollo económico sostenible y equitativo de todos los pueblos de la tierra y a la protección adecuada del medio ambiente mundial.
1.8. Confirmando que la Unión Europea está abierta a los Estados europeos que deseen participar en ella, que compartan los mismos valores, persigan los mismos objetivos y acepten el acervo comunitario.
1.9. Aceptando la idea de que algunos Estados miembros puedan avanzar más rápidamente y llegar más lejos que otros en la vía de la integración, a condición de que este proceso más avanzado permanezca abierto a cada uno de los Estados miembros que deseen unirse a él y de que los objetivos que persigan sean compatibles con la Unión Europea.
Los Estados miembros y el Parlamento Europeo aprobaron la Constitución de la Unión Europea con objeto de:
1. precisar sus objetivos,
2. incrementar la eficacia, la transferencia y la vocación democrática de sus instituciones,
3. simplificar y hacer más comprensibles sus procedimientos decisorios,
4. garantizar jurídicamente los derechos humanos y las libertades fundamentales.
II. LOS PRINCIPIOS DE LA UNION
La Unión goza de personalidad jurídica propia y distinta de cada uno de los Estados miembros que la constituyen - conformada por los Estados que la integren para el momento de ratificar la Constitución y por los que posteriormente se adhieran- y sus ciudadanos, de donde emanan los poderes de la Unión.
La Unión respeta la identidad histórica, cultural, lingüística y constitucional de todos los Estados que la integran. En consecuencia sus poderes y competencias los ejerce conforme a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. No obstante, el Derecho de la Unión prevalece sobre el Derecho de los Estados miembros (principio de la primacía).
La Unión está dotada de los medios necesarios para el ejercicio de sus competencias y para la realización de sus objetivos y progresa hacia una integración más profunda y coherente a partir del acervo comunitario y para ello, los Estados miembros colaboran solidariamente entre sí y con las instituciones de la Unión, para alcanzar sus objetivos. Por su parte las instituciones de la Unión llevan a cabo las tareas que les están encomendadas por la Constitución Europea.
La Unión fija como objetivos esenciales los siguientes:
- Garantizar en Europa la paz, el respecto a la democracia como sistema de gobierno, el progreso económico y social, el pleno empleo y el respeto al medio ambiente como garantia de una mejor calidad de vida;
- Desarrollar un espacio jurídico y económico, sin fronteras interiores, teniendo como principio cardinal, la economía social de mercado;
- Ayudar a todos los Estados miembros y a sus ciudadanos a adaptarse a los cambios internos y externos en los ámbitos económico, político y social;
- Favorecer el desarrollo cultural y espiritual de sus pueblos en el respecto de su diversidad;
- Afirmar su identidad en el plano internacional, efectuando una acción común que favorezca la paz, la seguridad y el surgimiento de un orden mundial libre y pacífico, basado en la justicia, el Derecho, el respeto al medio ambiente y el progreso económico y social.
Todos los ciudadanos que poseen la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión, es ciudadano de la Unión y en consecuencia goza de los mismos derechos dentro de los Estados miembros de la Unión. En tal virtud, como ciudadano de la Unión, todo ciudadano que resida en uno de los Estados miembros del que no sea nacional, puede ejercer el derecho a voto activo y pasivo, es decir, ser elector y elegible para las elecciones municipales y europeas en su lugar de residencia, gozando de los mismos derechos que los nacionales de dicho Estado miembro. El ejercicio y alcance de estos derechos podrá establecerse a través de la ley orgánica e igualmente podrán ser ampliados mediante ley constitucional.
Los ciudadanos de la Unión tienen derecho a ejercer cualquier actividad política y a acceder a los cargos públicos dentro de la Unión. Además, la ciudadanía de la Unión les atribuye derecho a la protección diplomática y consular de la Unión o, en su defecto, de la del Estado miembro acreditado en el país extranjero en que se encuentre.
Los ciudadanos de la Unión gozan de la libertad de circulación, residencia y estancia en el territorio de los Estados miembros y puede ejercer en él la actividad de su elección en las mismas condiciones de los nacionales, sin perjuicio de las limitaciones aplicables a los cargos de la Administración Pública relacionados con el ejercicio del Poder Público. La libertad de circulación permite salir de la Unión y volver a ella.
La Unión contribuye a garantizar la igualdad de oportunidades y en particular a suprimir los obstáculos al goce y ejercicio efectivos de los derechos reconocidos y concedidos a los ciudadanos de la Unión. Tanto éstos como los ciudadanos de terceros Estados, y los apátridas que residan dentro de la Unión, tienen derecho a dirigirse, al Defensor del Pueblo designado por el Parlamento Europeo o a presentar peticiones al Parlamento Europeo, en los casos de mala administración.
La Unión respeta los derechos fundamentales en los términos garantizados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como en los demás instrumentos internacionales aplicables, de conformidad con los principios constitucionales comunes a los Estados miembros. Tanto la Unión, en los ámbitos en los que se aplica su Derecho, como los Estados miembros garantizan el respecto de los Derechos Humanos enunciados en la Constitución.
III. LAS COMPETENCIAS DE LA UNION
La Unión tiene competencias de atribución, en consecuencia sólo ejerce aquellas que le establecen la Constitución y los Tratados Comunitarios y hace suyo el acervo comunitario.
La Unión y los Estados miembros actúan de forma solidaria para llevar a cabo los cometidos y objetivos comunes y se abstendrán de toda medida que pueda comprometer la realización de los objetivos de la Constitución.
Las disposiciones de los Tratados referentes a sus objetivos y a su ámbito de aplicación, que no sean modificadas por la presente Constitución forman parte del Derecho de la Unión y sólo podrán modificarse mediante el procedimiento de revisión constitucional.
Se reconoce que todas las disposiciones de los Tratados forman parte del Derecho de la Unión, en tanto y en cuanto no sean incompatibles con la Constitución y sólo podrán modificarse a través de ley orgánica.
Todos los actos de las Comunidades Europeas, así como las medidas adoptadas en el marco de la cooperación entre los Estados miembros seguirán surtiendo efectos, siempre que no resulten incompatibles con la Constitución y no hayan sido sustituidos por actos o medidas adoptadas por las Instituciones de la Unión, en ejercicio de sus respectivas competencias.
La Unión reconoce y respeta los compromisos de las Comunidades Europeas, en especial los acuerdos y convenios celebrados con terceros Estados o con organizaciones internacionales.
Mediante ley orgánica se le pueden atribuir a la Unión los poderes de acción que ella requiera para alcanzar algunos de sus objetivos, cuando los mismos no le hayan sido atribuidos por la Constitución o los Tratados.
Tanto el ejercicio de los Poderes de la Unión, como su aplicación obedece a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El principio de subsidiariedad implica que la Unión intervendrá sólo en la medida en que los objetivos de la acción prevista no puedan ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros y, que puedan lograrse mejor, a través de la intervención de la Unión, en razón de la dimensión y los efectos de la acción prevista. Conforme al principio de proporcionalidad, la Unión no excederá su acción de lo necesario para alcanzar los objetivos de la Constitución.
La Unión reforzará las formas de cooperación existentes entre los Estados miembros con vistas a aplicarles los procedimientos y los mecanismos comunitarios. Para ello, actuará adoptando posiciones comunes y llevando a cabo acciones en el marco de las orientaciones generales fijadas por el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo.
La Unión podrá, sin carácter vinculante, recomendar, promover o estimular, acciones de los Estados miembros en ámbitos inherentes a los fines que persigue o relacionados con los mismos y igualmente podrá promover actividades coordinadas en los Estados miembros, a los que les podrá otorgar el apoyo necesario.
IV. EL MARCO INSTITUCIONAL.
La Constitución enumera las Instituciones a través de las cuales actúa la Unión:
- El Parlamento Europeo,
- El Consejo Europeo,
- El Consejo,
- La Comisión,
- La Corte de Justicia.
Además se ejercerán las funciones específicas previstas por la Constitución:
- El Comité de las Regiones,
- El Banco Central Europeo,
- El Tribunal de Cuentas,
- El Comité Económico y Social.
Además de lo establecido en los Tratados, se pueden crear mediante leyes orgánicas, otros órganos y agencias dotadas de personalidad jurídica. En tales casos, la ley orgánica fijará los cometidos específicos, definirá el estatuto y, en particular las modalidades de control de estos órganos y agencias.
El Parlamento Europeo está compuesto por los representantes electos por los ciudadanos de la Unión, a través del sufragio universal y directo por un período de cinco años, de acuerdo con el procedimiento electoral. La distribución del número de escaños, su reparto y el procedimiento electoral serán establecidos por una ley constitucional.
Al Parlamento Europeo se le atribuyen las siguientes competencias:
1.- Participa con el Consejo Europeo en la definición de las orientaciones políticas generales de la Unión;
2.- Conjuntamente con el Consejo adopta las leyes, aprueba el presupuesto y da su aprobación a los tratados internacionales de la Unión;
3.- Elige al Presidente de la Comisión y otorga su voto de confianza a ésta;
4.- Ejerce el control político de la actividad de la Unión y puede constituir comisiones de investigación;
5.- Ejerce los poderes de nombramiento que le confieren la Constitución y los Tratados;
6.- Ejerce las demás competencias previstas por la Constitución y por los Tratados comunitarios.
El Consejo Europeo está compuesto por los Jefes de Estado o de los Gobiernos de los Estados miembros y por el Presidente de la Comisión. El Consejo Europeo le da a la Unión el impulso necesario para su desarrollo y con la participación del Parlamento Europeo, establece sus orientaciones políticas generales.
El Consejo está compuesto por un ministro de cada uno de los Estados miembros, que tiene competencia en las cuestiones de la Unión. Este Ministro preside una delegación nombrada de conformidad con las normas constitucionales de los Estados miembros. A cada delegación le corresponde un voto unitario. Al Consejo se le atribuyen las siguientes competencias:
1.- Conjuntamente con el Parlamento Europeo adopta las leyes, aprueba el presupuesto y da su aprobación a los tratados internacionales de la Unión;
2.- Coordina las políticas de los Estados miembros en los casos previstos por la Constitución;
3.- Ejerce los poderes de nombramiento que le confieren la Constitución y los Tratados Comunitarios;
4.- Ejerce las demás competencias previstas por la Constitución y por los Tratados Comunitarios.
EL Presidente del Consejo será elegido por mayoría de los cinco sextos de los Estados miembros por un período de un año. Este mandato será renovable y no podrá exceder de tres años.
En el seno del Consejo las decisiones se adoptarán por mayoría de los Estados y por mayoría de la población. A tales efectos se considera mayoría simple la que representan la mayoría de los Estados que representan la mayoría de la población.
Se considera mayoría cualificada la representada por los dos tercios de los Estados que representen los dos tercios de la población y se considera mayoría supercualificada aquella que no se logrará en caso de que se oponga un cuarto o más de los Estados miembros que represente al menos un octavo de la población de la Unión o un octavo de los Estados miembros que representen como mínimo, un cuarto de la población de la Unión.
La Comisión estará integrada en la forma que lo establezca la respectiva ley orgánica y sus miembros ejercerán sus funciones con absoluta independencia y en interés general de la Unión. En la realización de sus cometidos no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno u organismo. Se abstendrán de realizar cualquier acto incompatible con el carácter de sus funciones y los Estados miembros se comprometen a respetar este carácter y a no intentar influir en los miembros de la Comisión en la ejecución de sus cometidos.
La Comisión será nombrada por un período de cinco años. El Parlamento, por mayoría de sus miembros y a propuesta del Consejo Europeo, al comienzo de cada período legislativo, elegirá al Presidente de la Comisión. Este, de acuerdo con el Consejo, que se pronunciará por mayoría cualificada, elegirá a la miembros de la Comisión. La Comisión entrará en funciones una vez que reciba el voto de confianza del Parlamento.
Cuando el Parlamento, por la mayoría de los miembros que lo integran apruebe una moción de censura se producirá la dimisión colectiva de los miembros de la Comisión, quienes despacharán los asuntos corrientes hasta su sustitución. Para la moción de censura el Parlamento dará un preaviso de por lo menos tres días laborables.
El Presidente de la Comisión distribuirá las atribuciones entre los miembros de ésta y coordinará los trabajos de la Comisión y en caso de que se produzca un empate en la votación, su voto será calificado. Además puede destituir a los miembros de la Comisión a petición del Parlamento Europeo o del Consejo.
La Comisión esta facultada para:
- Ejercer el control del respeto de la Constitución y de los actos de la Unión;
- Participar en el poder legislativo y tiene poder de iniciativa;
- Ejecutar el presupuesto y las leyes de la Unión y adopta los reglamentos de ejecución de conformidad con los dispuesto en la Constitución,
- Negociar y concluir los tratados internacionales de la Unión,
- Ejercer las demás atribuciones previstas por la Constitución y los Tratados comunitarios.
La Corte de Justicia está compuesta por jueces y abogados generales. Ambos son elegidos entre personalidades de la Unión que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio en sus respectivos países, de las funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia. Son nombrados por el Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo integran y por el Consejo por un período de nueve años, no renovable. La ley orgánica establecerá las modalidades de nombramiento.
Los jueces designan entre ellos al Presidente de la Corte de Justicia por un período de tres años y podrá ser renovado en el desempeño de dicho cargo.
A proposición de la Corte de Justicia, una ley orgánica establecerá el reglamento de procedimiento, el número de sus miembros, su estatuto, la creación de las distintas salas de la Corte y los casos en los cuales la Corte deberá reunirse obligatoriamente en sesión plenaria. La Corte dispone de autonomía financiera y administrativa.
También mediante ley orgánica y a proposición de la Corte de Justicia se podrá instituir uno o varios órganos jurisdiccionales encargados de conocer de determinadas categorías de recursos, pudiéndose interponer recurso de apelación ante la Corte de Justicia, limitado a cuestiones de derecho.
El Comité de las Regiones esta compuesto por los representantes electos de los poderes regionales o locales reconocidos por los Estados miembros. Este Comité deberá ser consultado previamente sobre todas las iniciativas legislativas referentes a determinados asuntos, cuya lista se establecerá mediante ley orgánica.
El Banco Central Europeo emite la moneda de la Unión, garantiza su estabilidad y ejerce las competencias previstas por la Constitución. El Banco Central Europeo goza de la independencia necesaria para el ejercicio de sus funciones. La Corte de Justicia garantiza el respecto de la independencia.
V. LAS FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE LA UNION.
5.1. PRINCIPIOS GENERALES.
Las Instituciones de la Unión, de conformidad con la Constitución pueden adoptar los siguientes actos:
- Las leyes constitucionales que modifican o completan la Constitución, aprobadas por el Parlamento mediante mayoría de dos tercios de los miembros que lo integran y por el Consejo por mayoría supercualificada. Se establece un período transitorio de cinco años, en el cual se requiere unanimidad.
- Las leyes orgánicas regulan la composición, los cometidos o las actividades de las instituciones y órganos de la Unión. El Parlamento Europeo aprueba esta leyes por mayoría de los diputados que lo integran y el Consejo por mayoría cualificada. Durante un período transitorio de cinco años, se requiere mayoría supercualificada.
- Las leyes ordinarias las aprueba el Parlamento por mayoría absoluta de los votos emitidos y el Consejo por mayoría simple.Durante un período transitorio de cinco años, se exige una mayoría cualificada.
Las Instituciones de la Unión, de conformidad con la Constitución y las leyes pueden adoptar los siguientes actos:
- Los reglamentos de ejecución;
- Las decisiones individuales.
Tanto las leyes como los reglamentos son obligatorios en todos sus elementos en el territorio de la Unión y las decisiones son obligatorias para sus destinatarios.
Las leyes podrán ser leyes marco cuando sólo establezcan principios generales en una materia, fijen una obligación de resultado para los Estados miembros y las demás autoridades, y encomienden su ejecución a las autoridades nacionales y a las autoridades de la Unión. La ley podrá prever las disposiciones que habrán de aplicar en caso de omisión por los Estados miembros, de la ejecución de las leyes marco.
5.2. FUNCION LEGISLATIVA.
El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán las leyes de la Unión.
La iniciativa legislativa de las leyes ordinarias y orgánicas corresponde a la Comisión, excepto en los casos en que la Constitución se la atribuye a la Corte de Justicia.
En los casos de inacción de la Comisión en la iniciativa legislativa, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán de común acuerdo, presentar una proposición de ley.
La iniciativa de las leyes constitucionales corresponde al Parlamento Europeo, a la Comisión, al Consejo o a un Estado miembro.
Mediante ley orgánica, en la cual se especificará el contenido, el objeto, el alcance y la duración de la delegación, se podrá encomendar a la Comisión que decrete actos que puedan establecer excepciones a las leyes ordinarias vigentes o puedan modificarlas.
5.3. FUNCION EJECUTIVA.
Los Estados miembros están obligados a ejecutar las leyes de la Unión.
La Comisión dispone de la potestad reglamentaria para la ejecución de las leyes de la Unión y, en los casos previstos por los Tratados o por la ley orgánica, puede adoptar medidas individuales para la aplicación del derecho de la Unión. Mediante ley, se podrá atribuir al Consejo la potestad reglamentaria en ámbitos específicos.
La Comisión controlará la ejecución de las leyes de la Unión por los estados miembros. Las modalidades de dicho control se establecerán por ley orgánica.
5.4. FUNCION JURISDICCIONAL
La Corte de Justicia y los demás órganos jurisdiccionales comunitarios y nacionales, actuando dentro de sus respectivas competencias, garantizan el respecto del Derecho en la interpretación y aplicación de la presente Constitución, así como todos los actos de la Unión. Mediante el ejercicio de la competencia prejudicial se garantizará la uniformidad de la interpretación del Derecho de la Unión.
Las competencias de la Corte de Justicia previstas en la Constitución y en los Tratados Comunitarios sólo podrán ser modificados por ley constitucional.
La Corte de Justicia será la competente para pronunciarse sobre todo recurso interpuesto por un particular para que se declare la violación de cualquier derecho humano garantizado por la Constitución, por parte de la Unión. Una ley constitucional determinará las condiciones de interposición de dichos recursos y las sanciones que podrá acordar la Corte.
Luego que el Consejo, la Comisión, el Parlamento Europeo o un Estado miembro aprueben definitivamente un acto y antes de que entre en vigor, podrán interponer un recurso de anulación de dicho acto cuando exceda los límites y las competencias de la Unión. Una ley constitucional determinará las modalidades de dicho recurso.
5.5. DISPOSICIONES FINANCIERAS.
La naturaleza y el límite máximo de los recursos financieros de la Unión se determinarán mediante ley, que requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros que integran el Parlamento Europeo y de las dos terceras partes de los votantes, así como la mayoría supercualificada del Consejo.
El conjunto de los ingresos y de los gastos anuales de la Unión se consignará en el presupuesto. Este será aprobado cada año de conformidad con el procedimiento legislativo.
Toda propuesta adicional de gastos irá acompañada de la propuesta de ingreso correspondiente.
La Unión estará sometida a la misma disciplina presupuestaria que la impuesta a los Estados miembros en virtud del Derecho de la Unión.
5.6. COORDINACION DE LAS POLITICAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS.
Como principios generales se establece que en los ámbitos que sean objeto de una coordinación o de la cooperación de los Estados miembros, el Consejo ejercerá las atribuciones que le sean conferidas.
La Comisión y el Parlamento estarán asociados a la acción del Consejo.
VI. LAS RELACIONES EXTERIORES.
Corresponde al Consejo Europeo definir los principios y las orientaciones generales de la política exterior y de seguridad común, incluida la política de defensa común.
A propuesta de la Comisión o a petición de un Estado miembro, el Consejo decidirá las posiciones y acciones comunes de la Unión. Con excepción de los casos de urgencia extrema, el Consejo consultará al Parlamento Europeo y en todos los casos lo mantendrá informado y le rendirá cuentas de sus acciones.
El Consejo de pronunciará por unanimidad, salvo en aquellos casos en que a propuesta de la Comisión, se pronuncie por mayoría supercualificada. Tras un período de cinco años se pronunciará por mayoría cualificada y únicamente a propuesta de la Comisión.
El Presidente del Consejo o el Presidente de la Comisión, en función de las materias de que se trate, representarán a la Unión en el exterior. La representación diplomática de la Unión es competencia de la Comisión, quien la ejercerá en las formas acordadas con el Consejo. En los países en que no este representada la Unión, la Comisión podrá acordar con el Consejo la designación del Estado más adecuado para ejercer esta representación en nombre de la Unión.
La Unión tiene competencias para celebrar tratados.
Los tratados negociados por la Comisión, se someterán a la aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen, y del Consejo, que se pronunciará por mayoría cualificada. La Comisión expresará seguidamente el consentimiento de la Unión.
Por ley orgánica se establecerán las condiciones en las que se podrá dar la aprobación mediante un procedimiento interno simplificado.
Los tratados así concluidos vincularán a las Instituciones de la Unión y a los Estados miembros.
El Parlamento Europeo, la Comisión, el Consejo o un Estado miembro podrán solicitar previamente el dictamen de la Corte de Justicia sobre la compatibilidad de un tratado con las disposiciones de la presente Constitución. El tratado que haya sido objeto de un dictamen negativo de la Corte de Justicia, sólo podrá ser aprobado, mediante ley constitucional.
En caso de que se prevea la conclusión de un tratado internacional que modifique la Constitución, las modificaciones deberán aprobarse previamente mediante ley constitucional.
Los tratados se denunciarán de conformidad con los procedimientos establecidos para su conclusión.
VII. LA ADHESION A LA UNION.
Todos los Estados europeos cuyas instituciones y sistema de gobierno se basen en los principios democráticos y respondan al Estado de Derecho, que respeten los derechos constitucionales, los derechos de las minorías y el Derecho internacional y que se comprometan a adoptar el acervo comunitario podrán solicitar su adhesión a la Unión.
La adhesión se podrá llevar a cabo a través de distintas modalidades que se establecerán mediante Tratado, en cada Estado interesado y la Unión. Dicho tratado deberá ser aprobado por la Unión mediante ley constitucional.
VIII. LAS DISPOSICIONES FINALES DE LA CONSTITUCION.
Entre las disposiciones finales la Constitución establece la posibilidad de que los Estados miembros que lo deseen puedan adoptar entre ellos disposiciones que le permitan avanzar más y con mayor rapidez que los demás en la integración europea, con la condición de que este proceso este abierto a cada uno de los Estados miembros que manifiesten su voluntad de unirse a él y de que las disposiciones que adopten sean compatibles con los objetivos de la Unión y los principios de la Constitución.
Incluso en los asuntos regulados en los títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea, podrán adoptar otras disposiciones, a cuyo cumplimento sólo ellos estarán obligados.
Los diputados al Parlamento Europeo y los miembros del Consejo y la Comisión de los restantes Estados miembros no intervendrán en las deliberaciones ni votaciones relativas a los actos adoptados en virtud de las disposiciones finales.
La Constitución se adoptará y entrará en vigor cuando la mayoría de los Estados miembros que representan cuatro quintos de la población la hayan ratificado. Si en el plazo establecido algunos de los Estados miembros no han presentado los instrumentos de ratificación, deberán elegir entre abandonar la Unión y el mantenimiento de su permanencia en la Unión, transformada por la Constitución.
Por último se establece la posibilidad que alguno de los Estados miembros de la Unión decida abandonarla, en cuyo caso se celebrarán los acuerdos particulares que sean necesarios para otorgarle un estatuto privilegiado en sus relaciones con la Unión.
IX. LOS DERECHOS HUMANOS GARANTIZADOS POR LA UNION.
La Unión reconoce los derechos humanos que son comunes en los Estados miembros y que se encuentran recogidos en la Convención Europea de Derechos Humanos, cuyo ámbito de aplicación es más amplio que el comprendido en el territorio de la Unión. Entre los derechos reconocidos, podemos mencionar los siguientes:
9.1. EL DERECHO A LA VIDA. Toda persona tiene derecho a la vida y al respeto de su integridad física, así como a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser condenado a muerte, sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
9.2. DIGNIDAD. La dignidad humana es inviolable: comprende, especialmente, el derecho fundamental de la persona a contar con recursos y prestaciones suficientes para sí y su familia.
9.3. IGUALDAD ANTE LA LEY.
a) Todos son iguales ante la ley.b) Se prohibe toda discriminación por razón de raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas o cualesquiera otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, situación económica, nacimiento o cualquier otra circunstancia.c) Se debe garantizar la igualdad entre hombres y mujeres.
9.4. LIBERTAD DE PENSAMIENTO.
Se garantiza la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Se garantiza el derecho de los objetores de conciencia a negarse al servicio militar; el ejercicio de este derecho no podrá ocasionar discriminación alguna.
9.5. LIBERTAD DE OPINION Y DE INFORMACION.
a) Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas.b) El arte, la ciencia y la investigación son libres.
9.6. VIDA PRIVADA.
a) Toda persona tiene derecho al respeto y a la protección de su identidad.b) Se garantiza el respeto de la vida privada y de la vida familiar, de la reputación, del domicilio y de las comunicaciones privadas.c) Los poderes públicos no podrán someter a vigilancia a las personas u organizaciones sin la debida autorización de la autoridad judicial compete.
9.7. PROTECCION DE LA FAMILIA.
Toda persona tiene derecho a fundar una familia.
Se protegerá a la familia en el plano jurídico, económico y social. También se protegerán la paternidad y la maternidad, así como los derechos del niño.
9.8. LIBERTAD DE REUNION.
Toda persona tiene derecho a organizarse y participar en reuniones y manifestaciones pacíficas.
9.9. LIBERTAD DE ASOCIACION.
Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación.
9.10. DERECHO DE PROPIEDAD.
Se garantiza el derecho de propiedad.
Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos por la ley y mediante previa y justa indemnización.
9.11. LIBERTAD PROFESIONAL Y CONDICIONES DE TRABAJO.
a) La Unión reconoce el derecho al trabajo; la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que dicho derecho sea efectivo.b) Toda persona tiene derecho a elegir libremente su profesión y su lugar de trabajo y a ejercer libremente su profesión.c) Nadie podrá ser privado de un trabajo por motivos arbitrarios ni ser obligado a efectuar un determinado trabajo.
9.12. DERECHOS SOCIALES COLECTIVOS.
a) Se garantiza a los trabajadores el derecho a organizar colectivamente la defensa de sus derechos, incluido el de fundar sindicatos.b) Se garantiza el derecho de negociación entre los interlocutores sociales, así como el de celebrar convenios colectivos a nivel de la Unión.c) Se garantiza el derecho a emprender acciones colectivas, así como el derecho de huelga.d) Los trabajadores tienen derecho a ser informados con regularidad sobre la situación económica y financiera de su empresa y a ser consultados sobre las decisiones que puedan afectar a sus intereses.
9.13. PROTECCION SOCIAL.
a) Toda persona tiene derecho a beneficiarse de medidas que favorezcan a su salud.b) Toda persona que carezca de recursos suficientes tendrá derecho a la asistencia social y sanitaria.c) Los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos y sus derechohabientes tienen derecho a la seguridad social o a un sistema equivalente.d) Toda persona que, por razones ajenas a su voluntad, no pueda acceder a una vivienda digna tiene derecho a la ayuda de las autoridades públicas competentes.
9.14. DERECHO A LA EDUCACION.
a) Toda persona tiene derecho a la educación y a una formación profesional que corresponda a sus capacidades.b) La enseñanza es libre.c) Se garantiza el derecho de los padres a que se imparta esta educación de conformidad con sus convicciones religiosas y filosóficas, siempre que se respete el derecho del niño a su propio desarrollo.
9.15. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION.
Toda persona tiene derecho a acceder a los documentos administrativos y otros datos que le conciernen y a rectificarlos.
9.16. PARTIDOS POLITICOS.
La creación de partidos políticos es libre. Estos partidos habrán de inspirarse en los principios democráticos comunes a los Estados miembros.
9.17. ACCESO A LA JUSTICIA.
a) Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante un juez designado por la ley.b) Toda persona tiene derecho a ser oída pública y equitativamente en su causa, dentro de un plazo razonable y por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley.c) El acceso a la justicia es efectivo. Se prestará asistencia jurídica a las personas que no dispongan de medios suficientes para litigar.
9.18. PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
Nadie puede ser juzgado ni condenado por hechos por los cuales ya haya sido absuelto o condenado.
9.19. IRRETROACTIVIDAD.
No se puede incurrir en responsabilidad alguna por acciones u omisiones respecto de las cuales no existía dicha responsabilidad según el derecho vigente en el momento en que hayan sido cometidas.
9.20. DERECHO DE PETICION.
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones o reclamaciones por escrito a las autoridades públicas, que estarán obligadas a dar respuesta.
9.21. DERECHO AL RESPECTO AL MEDIO AMBIENTE.
Toda persona tiene derecho a la protección y conservación de su medio ambiente natural.
9.22. LIMITES.
El respecto de los derechos y libertades garantizados por la Constitución no admitirá excepción alguna, salvo que en virtud de una ley que respete su contenido esencial y dentro de los límites razonables y necesarios para la salvaguarda de una sociedad democrática.
9.23. NIVEL DE PROTECCION.
Ninguna disposición de la Constitución podrá interpretarse de forma que restrinja la protección ofrecida por el Derecho de la Unión, el Derecho de los Estados miembros y el Derecho internacional.
9.24. ABUSO DE DERECHO.
Ninguna disposición de la Constitución podrá interpretarse de forma que confiera derecho alguno a desarrollar una actividad o realizar un acto que tengan por objeto limitar o suprimir los derechos y libertades proclamados en la misma.
CONCLUSIONES
Quizás algunos se preguntarán ¿qué tenemos que ver con la Unión Europea y con lo que pasa al otro lado del mundo?. Bueno en realidad, tenemos mucho que ver, pues hoy en día que se habla de la era de la globalización y en donde las barreras o fronteras comerciales van en proceso de desaparecer, debemos conocer a nuestros actuales, potenciales o futuros socios comerciales.
En la actualidad, Venezuela se encuentra en proceso de ingresar al Mercosur y esta organización celebró en diciembre de 1995, en la ciudad de Madrid, los primeros convenios económicos con la Unión Europea.
Ello así, hemos considerado pertinente en esta ocasión, dar a conocer uno de los aspectos jurídicos que parecen cernirse en el futuro próximo de la Unión Europea, la cual constituye el proceso modélico de integración de las naciones y cuyos tratados más importantes, los celebrados en Roma en 1957, han cumplido sus primeros cuarenta años.
De aprobarse definitivamente la Constitución de la Unión Europea, podríamos estar frente a un gran "Estado Federal", pero este es un tema sobre el cual existen muchas reservas entre los juristas europeos, porque ellos prefieren no hablar de la posible cesión de soberanía que ello podría significar. Sin embargo, creemos que ello ya ha ocurrido con la aplicación judicial de los tratados vigentes, por parte de la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas y de la jurisprudencia de la Corte de Primera Instancia y de los jueces nacionales en sus respectivas circunscripciones.
NOTAS
(*) Profesor de Derecho Administrativo, Postgrado, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas.