martes, 12 de octubre de 2010

LA REELECCION INDEFINIDA PRESIDENCIAL

LA REELECCION INDEFINIDA PRESIDENCIAL
Por: Dr. Álvaro F. Albornoz P.
Doctor en Derecho Constitucional
Profesor Universitario
catrachovenezolano@gmail.com

Muchas Constituciones consagran que los gobiernos son republicanos, democráticos, alternativos y pluralistas.
En este sentido, tenemos que la alternabilidad es la posibilidad real de que los gobernantes cambien periódicamente mediante mecanismos legales, principalmente electorales, a fin de que determinados partidos o personas no se perpetúen en el poder, lo cual es por esencia antidemocrático.
Podemos afirmar que este rasgo es expresión concreta de la llamada pluralidad, y supone la existencia de partidos políticos con diferentes doctrinas ideológicas que aspiran al poder, y que generalmente se alternan en su ejercicio según lo determine el pueblo mediante las elecciones periódicas, libres y transparentes.
Los gobiernos democráticos, constitucionales, republicanos, pero sobre todo decentes, no deben ser de décadas ni mucho menos eternos. La alternabilidad o alternancia, en sí misma, se justifica con facilidad. El constitucionalista Duverger, decía que es una medida precautelar contra la tendencia opresora de aquellos que se entronizan en el Poder. También lo decía Simón Bolívar en su famosa frase del Discurso de Angostura que todos conocemos: “Nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo a un mismo ciudadano en el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo es la garantía de la libertad republicana, y nuestros ciudadanos deben temer con sobrada justicia que el mismo magistrado que los ha mandado mucho tiempo, los mande perpetuamente”. Pero también está la necesidad de rendición de cuentas por parte del gobernante. Un presidente que sabe que permanecerá mucho tiempo en el poder, tiende a administrar los recursos con impudicia, porque de confirmarse su continuismo, está seguro que no tendrá que rendirle cuentas a nadie de sus arbitrariedades y desmanes.
Una de las características básicas de todo gobierno medianamente civilizado, es sin dudas, la alternabilidad democrática. La alternabilidad, es la renovación, el refrescamiento, es el oxígeno limpio que nutre los pulmones de la libertad y la democracia. Lo opuesto a este principio republicano, son las pretensiones de perpetuidad en el poder, es el impedir un relevo en la conducción del país.
Así tenemos, entonces, que la reelección indefinida o perpetua, atenta contra los principios básicos de una democracia y contra los propios cimientos de la República.
Ahora bien, las Constituciones son instrumentos para poner freno al ejercicio del poder, para limitarlo en beneficio del colectivo. Las Constituciones no son ligas de goma que se pueden estirar a la medida del gobernante de turno. Son pactos sociales que se deben respetar. Dentro de esos pactos sociales hay principios fundamentales que son intangibles, pétreos o inmodificables, que no se pueden alterar así lo quiera la mayoría de la población; porque justamente garantizan y preservan a la sociedad de manipulaciones mesiánicas y populistas que a la final acaben con los bienes tutelados por la Constitución, entre ellos la democracia y la República como forma de gobierno. Esos principios fundamentales no pueden estar sometidos ni siquiera a mayorías circunstanciales que pueden ser producto de esquizofrenias sociales o colectivas o de manipulaciones logradas a través del abuso del poder y el uso de sofismas jurídicos.
Entre esos principios fundamentales protegidos por la Constitución está el principio republicano de la alternancia en el poder o principio de alternabilidad.
Este principio de la alternabilidad es un bien tan preciado, que en algunas Constituciones se llega al punto de considerar como delito de traición a la patria, la infracción a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, el cual es tipificado como obligatorio. Así lo hace la Constitución de Honduras en su artículo 4; la cual además en su artículo 239, establece una sanción de cese en el ejercicio del cargo y una inhabilitación política por un periodo de 10 años, para todo aquel que quebrante esta disposición constitucional o proponga su modificación por cualquier vía.
La reelección indefinida vulnera el principio de alternabilidad, porque permite o hace posible que una misma persona se mantenga en el poder sin limitación temporal alguna. Y eso es justamente, lo que pretende evitar ese principio.
No se pueden confundir los principios “electivo” y “alternativo”, ya que son dos principios diferentes. El hecho de que el presidente pueda ser elegido en votaciones universales no quiere decir que sea alternativo. La elección no implica la alternabilidad. Son principios diferentes y no se pueden manipular. La circunstancia de que el pueblo tenga la posibilidad de escoger cada periodo un nuevo presidente no implica el respeto a la alternabilidad, la cual se da sólo si existe una limitación temporal al ejercicio del poder que permita que otros ciudadanos se alternen en el mismo.
En el continente americano ninguna de las democracias existentes consagra la reelección indefinida. Argentina, Brasil, Colombia, República Dominicana y Estados Unidos contemplan una sola reelección inmediata. Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Chile, El Salvador, Panamá, Perú y Uruguay permiten la reelección luego de transcurrido uno o más períodos de gobierno. Honduras, Guatemala, México y Paraguay prohíben absolutamente la reelección presidencial. Todas estas constituciones establecen límites temporales en la duración de los mandatos presidenciales precisamente para proteger y garantizar el principio republicano de la alternabilidad. Solo los regímenes antidemocráticos de Venezuela y Nicaragua, contemplan ahora la reelección indefinida presidencial, impuesta por mecanismos inconstitucionales en ambos países.
Nadie puede eliminar este principio de la alternabilidad, ningún Presidente ni ninguna Asamblea Nacional Constituyente. Ningún pueblo puede cambiar este principio fundamental. Hacerlo, sería la destrucción de los cimientos de la República y de la democracia. Sería el asesinato de la Constitución y por consiguiente del pueblo mismo; como ocurrió en Venezuela al aprobarse la enmienda constitucional que consagró la reelección indefinida.
En conclusión podemos afirmar que las reelecciones presidenciales son perniciosas y no son convenientes para las naciones, y las reelecciones indefinidas o perpetuas son antidemocráticas y antirrepublicanas, y son la vía para la instauración de dictaduras de fachada democrática.

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