ESTADO DE DERECHO EN COLOMBIA
Por: Dr. Álvaro Albornoz
Doctor en Derecho Constitucional
Abogado Summa Cum Laude
Profesor Universitario Venezolano
catrachovenezolano@gmail.com
www.catrachovenezolano.vox.com
Los demócratas del mundo observamos con beneplácito el funcionamiento del Estado de Derecho y el Principio de Separación de Poderes en nuestra hermana República de Colombia, donde la Corte Constitucional declaró inexequible una nueva reelección del Presidente Álvaro Uribe.
A pesar de la altísima popularidad del Presidente Uribe y a pesar de todos sus logros económicos y en materia de seguridad y lucha contra el terrorismo, que hicieron de Colombia un país admirado y respetado en el mundo entero; sin embargo, las Instituciones colombianas funcionaron de conformidad con la Constitución y con los principios superiores que rigen a una democracia y declararon improcedente una nueva reelección presidencial.
En cambio, observamos con tristeza como en otros países dominados por una ideología retrógrada, perversa y antidemocrática se modificó la Constitución para permitir la reelección indefinida del Presidente, violando el elemental y fundamental principio de alternancia en el poder.
Es el caso de Venezuela y Nicaragua, donde en el primero de ellos se llevó a cabo un referendo inconstitucional con la anuencia de todos los poderes subordinados al Teniente Coronel Chávez y luego de un proceso amañado e ilegítimo se aprobó una enmienda constitucional que permite la reelección perpetua presidencial. En el caso de Nicaragua, seis magistrados sandinistas de la Sala Constitucional a través de una sentencia que decidía un recurso de amparo constitucional introducido por el presidente de Nicaragua señor Daniel Ortega, reformaron la Constitución anulando el artículo que prohíbe expresamente la reelección continua del presidente de la República; dejando de esta manera, sin efecto dicha norma y abriéndole las puertas a Daniel Ortega para que se pueda presentar de nuevo como candidato presidencial.
Está claro entonces, que el plan es el de modificar por la vía que sea las constituciones de los diversos países de América Latina, para establecer la reelección indefinida o perpetua de los presidentes comunistas y así garantizar a través del fraude electoral y el reparto indebido de dinero, la permanencia en el poder de los autócratas, quienes en realidad son unos dictadores corruptos disfrazados de demócratas.
En cambio en Colombia funcionó la separación de poderes y el respeto al Estado de derecho y se puso límite a la reelección presidencial como corresponde en una verdadera democracia, a pesar del buen gobierno de Álvaro Uribe.
Las democracias se caracterizan por ser alternativas y pluralistas; y en este sentido, tenemos que la alternabilidad es la posibilidad real de que los gobernantes cambien periódicamente mediante mecanismos legales, principalmente electorales, a fin de que determinados partidos o personas no se perpetúen en el poder, lo cual es por esencia antidemocrático.
Podemos afirmar que este rasgo es expresión concreta de la llamada pluralidad, y supone la existencia de partidos políticos con diferentes doctrinas ideológicas que aspiran al poder, y que generalmente se alternan en su ejercicio según lo determine el pueblo mediante las elecciones periódicas, libres y transparentes.
Los gobiernos democráticos, constitucionales, republicanos, pero sobre todo decentes, no deben ser de décadas ni mucho menos eternos. La alternabilidad o alternancia, en sí misma, se justifica con facilidad. El constitucionalista Duverger, decía que es una medida precautelar contra la tendencia opresora de aquellos que se entronizan en el Poder. También lo decía Simón Bolívar en su famosa frase del Discurso de Angostura que todos conocemos: “Nada es tan peligroso como dejar permanecer largo tiempo a un mismo ciudadano en el poder. El pueblo se acostumbra a obedecerle y él se acostumbra a mandarlo; de donde se origina la usurpación y la tiranía. Un justo celo es la garantía de la libertad republicana, y nuestros ciudadanos deben temer con sobrada justicia que el mismo magistrado que los ha mandado mucho tiempo, los mande perpetuamente”. Pero también está la necesidad de rendición de cuentas por parte del gobernante. Un presidente que sabe que permanecerá mucho tiempo en el poder, tiende a administrar los recursos con impudicia, porque de confirmarse su continuismo, está seguro que no tendrá que rendirle cuentas a nadie de sus arbitrariedades y desmanes.
Una de las características básicas de todo gobierno medianamente civilizado, es sin dudas, la alternabilidad democrática. La alternabilidad, es la renovación, el refrescamiento, es el oxígeno limpio que nutre los pulmones de la libertad y la democracia. Lo opuesto a este principio republicano, son las pretensiones de perpetuidad en el poder, es el impedir un relevo en la conducción del país.
Las Constituciones son instrumentos para poner freno al ejercicio del poder, para limitarlo en beneficio del colectivo. Las Constituciones no son ligas de goma que se pueden estirar a la medida del gobernante de turno. Son pactos sociales que se deben respetar. Dentro de esos pactos sociales hay principios fundamentales que son intangibles, pétreos o inmodificables, que no se pueden alterar así lo quiera la mayoría de la población; porque justamente garantizan y preservan a la sociedad de manipulaciones mesiánicas y populistas que a la final acaben con los bienes tutelados por la Constitución, entre ellos la democracia y la República como forma de gobierno. Esos principios fundamentales no pueden estar sometidos ni siquiera a mayorías circunstanciales que pueden ser producto de esquizofrenias sociales o colectivas o de manipulaciones logradas a través del abuso del poder y el uso de sofismas jurídicos.
Entre esos principios fundamentales protegidos por la Constitución está precisamente el principio republicano de la alternancia en el poder o principio de alternabilidad.
Este principio de la alternabilidad es un bien tan preciado, que en otras Constituciones se llega al punto de considerar como delito de traición a la patria, la infracción a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, el cual es tipificado como obligatorio. Así lo hace la Constitución de HONDURAS en su artículo 4; la cual además en su artículo 239, establece una sanción de cese en el ejercicio del cargo y una inhabilitación política por un periodo de 10 años, para todo aquel que quebrante esta disposición constitucional o proponga su modificación por cualquier vía.
Con esta decisión de la Corte Constitucional de Colombia ganó la democracia y no constituye derrota alguna para el Presidente Uribe, quien será recordado por la humanidad como un gran hombre y un gran estadista que le devolvió una gran parte de tranquilidad a su pueblo y quien luchó férreamente contra el terrorismo de las guerrillas que tanto daño le han hecho a Colombia.
Ahora Latino América espera que Álvaro Uribe se convierta en un líder que trascienda las fronteras colombianas para que luche contra los enemigos externos que alientan, protegen y financian a esas fuerzas terroristas y así lograr la paz, no solo de Colombia sino de toda Latino América, hoy dominada en gran parte por gobiernos autoritarios, corruptos y violadores de derechos humanos.
Por su parte, los colombianos deben saber elegir a su nuevo Presidente para que sea una persona que quiera y defienda a Colombia como lo hizo Alvaro Uribe y que no permita que el terror y la violencia se apoderen de esta tierra hermana.
En conclusión, como latinoamericanos nos sentimos orgullosos de Colombia, de sus Instituciones y de su Presidente Álvaro Uribe. ¡Viva Colombia! ¡Viva Colombia! y ¡Viva Colombia!
Yo quisiera ver que esto pase en los países "progres"...jajaja! cualquier día! Realmente tiene que haber una ignorancia y un resentimiento social de grandes proporciones para no ver lo que se tiene a simple vista.
ResponderEliminar