jueves, 21 de junio de 2012
EL JUICIO POLITICO EN PARAGUAY
EL JUICIO POLÍTICO EN PARAGUAY
Por: Dr. Álvaro F. Albornoz P.
Doctor en Derecho Constitucional
dr.alvaroalbornoz@gmail.com
El soberano Congreso de la República de Paraguay, en decisión de la Cámara de Diputados, aprobó con 73 diputados a favor y uno en contra, el juicio político contra el Presidente de Paraguay, Fernando Lugo, de conformidad con lo expresamente establecido en el artículo 225 de la Constitución de ese país suramericano.
El artículo 225 forma parte de Título II (de la Estructura y Organización del Estado), Capítulo I (del Poder Legislativo), Sección IV de la Constitución (del Juicio Político) y textualmente señala lo siguiente:
“El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargo. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria”.
Es decir, que la Carta Magna por la cual se rige la vida política de Paraguay prevé de manera explícita el juicio político o impeachment, como es denominado en el derecho anglosajón.
Por medio de este procedimiento el Congreso está facultado constitucionalmente para destituir al Presidente de la República y otros altos funcionarios por tres causales: 1) Por mal desempeño de sus funciones, 2) Por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos y 3) Por delitos comunes.
El procedimiento se inicia a instancia de la Cámara de Diputados, quienes se convierten en acusadores y es juzgado o decidido por la Cámara de Senadores, quienes pueden declarar procedente la acusación, lo cual trae como consecuencia la separación o destitución del ejercicio del cargo, y en el caso del Presidente, implica la asunción del poder por parte del Vicepresidente de la República, Federico Franco (del Partido Liberal), hasta que termine el período presidencial.
El mencionado juicio político comenzó este jueves 21 de junio con la presentación de la acusación por “mal desempeño” a cargo de cinco diputados que ejercen como "fiscales", quienes responsabilizaron a Fernando Lugo por la muerte de seis policías y once campesinos durante un desalojo de "sin tierras" en una hacienda de Curuguaty, el pasado día 15 en el nordeste del país.
Hay que señalar, que el “mal desempeño” de las funciones es una cláusula amplia y su interpretación queda a discreción de los parlamentarios, ya que puede deberse a falta o pérdida de idoneidad o aptitud para su ejercicio, a negligencia o incluso a inhabilidad física o psíquica o a falta de idoneidad moral. Entonces los senadores paraguayos deberán evaluar cada caso concreto, a fin de establecer si existió o no mal desempeño.
En el libelo acusatorio leído por el diputado del partido opositor Colorado Justo Cárdenas, le atribuyen al Presidente Lugo varios hechos reñidos con la Constitución, la Ley y la moral, entre ellos:
1.- Responsabilidad en la violencia reinante en el país, y su presunta connivencia tanto con dirigentes del ilegal Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP) como con líderes violentos de los "sin tierras".
2.- La firma del Protocolo "Ushuaia II", que según el diputado Cárdenas, atenta contra la soberanía nacional, al permitir la intervención de otros países ante una simple denuncia del presidente.
3.- Haber permitido una reunión de jóvenes izquierdistas latinoamericanos en un cuartel militar, siendo que las fuerzas armadas son apolíticas.
4.- Presunta corrupción en el intento de compra de unas tierras para reforma agraria, cuyo acuerdo inicial ya fue firmado por él, y que fue abortado mediante denuncias de la prensa de su precio enormemente sobrefacturado.
5.- Nepotismo debido a una larga lista de parientes del presidente nombrados en la función pública.
Y esto sin contar con la escandalosa vida que llevó el Presidente Lugo cuando fue Obispo de la Iglesia Católica, violando su voto de castidad, al engendrar diversos hijos reconocidos y no reconocidos, aprovechándose de su condición de Obispo, ensuciando de esta manera la imagen de la Iglesia y afectando la credibilidad y confianza depositada en su alta jerarquía religiosa.
En definitiva, hay que dejar claro que el Congreso Nacional del Paraguay es soberano y plenamente competente para llevar a cabo el juicio político de defenestración constitucional del Presidente Lugo; por lo que resultan absolutamente fuera de lugar y una muestra de ignorancia total las declaraciones de los sectores afines al comunismo internacional y al eje castro-chavista que denuncian un supuesto golpe de Estado en Paraguay.
Resulta, asimismo, inaceptable que UNASUR se entrometa en asuntos internos que solo competen a los órganos y poderes de Paraguay por expresas disposiciones de la Constitución nacional que rige los destinos de ese país.
Al parecer y a juicio, de los sátrapas del denominado socialismo del Siglo XXI, los Presidentes afines a su ideología pueden violar impunemente las Constituciones de sus países y pueden vulnerar los Derechos Humanos sin que ello les acarree ninguna consecuencia y sin que nadie pueda juzgarlos.
Al contrario, de lo que piensan estos dictadorzuelos tropicales, el juicio político constituye un instrumento fundamental para la preservación de la democracia y un aspecto indispensable de la separación de poderes. Es un mecanismo de control de las arbitrariedades del Presidente de la República para salvaguardar la vigencia plena de la Constitución.
En este sentido, el Congreso tiene toda la legitimidad otorgada por el pueblo que lo elige a través del voto universal, directo y secreto, para enjuiciar y sancionar a un Presidente que no cumple con sus obligaciones constitucionales y que por el contrario mantiene una conducta opuesta a los intereses nacionales y violatoria del ordenamiento jurídico.
Paraguay está siendo ejemplo de lo que es una verdadera democracia y un auténtico Estado de derecho, al poner en funcionamiento un mecanismo previsto en la Constitución para sancionar a un funcionario que ha tenido un mal desempeño en el ejercicio de sus atribuciones ocasionándole perjuicios al país.
El juicio político está previsto en muchas Constituciones del mundo y es un procedimiento normal y democrático que ha servido para mantener la paz y la estabilidad política en varios países. Y el Congreso de Paraguay está actuando apegado a la letra de la Constitución y ejerciendo una competencia que tiene atribuida; por lo que constituye un exabrupto jurídico expresar que hay un golpe de Estado o algo ilegítimo en el procedimiento que llevan a cabo los honorables diputados y senadores paraguayos.
Si los senadores deciden destituir al Presidente, el hilo constitucional está garantizado con la sucesión del Vicepresidente quien concluirá el período de gobierno, el cual finaliza el 15 de agosto de 2013.
Así que desde esta tribuna, mis palabras de solidaridad y apoyo para el Congreso de Paraguay por su digna y soberana actitud en defensa de su Constitución y Estado de derecho.
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