jueves, 21 de junio de 2012
EL JUICIO POLITICO EN PARAGUAY
EL JUICIO POLÍTICO EN PARAGUAY
Por: Dr. Álvaro F. Albornoz P.
Doctor en Derecho Constitucional
dr.alvaroalbornoz@gmail.com
El soberano Congreso de la República de Paraguay, en decisión de la Cámara de Diputados, aprobó con 73 diputados a favor y uno en contra, el juicio político contra el Presidente de Paraguay, Fernando Lugo, de conformidad con lo expresamente establecido en el artículo 225 de la Constitución de ese país suramericano.
El artículo 225 forma parte de Título II (de la Estructura y Organización del Estado), Capítulo I (del Poder Legislativo), Sección IV de la Constitución (del Juicio Político) y textualmente señala lo siguiente:
“El Presidente de la República, el Vicepresidente, los ministros del Poder Ejecutivo, los ministros de la Corte Suprema de Justicia, el Fiscal General del Estado, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República, el Subcontralor y los integrantes del Tribunal Superior de Justicia Electoral, sólo podrán ser sometidos a juicio político por mal desempeño de sus funciones, por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos o por delitos comunes.
La acusación será formulada por la Cámara de Diputados, por mayoría de dos tercios. Corresponderá a la Cámara de Senadores, por mayoría absoluta de dos tercios, juzgar en juicio público a los acusados por la Cámara de Diputados y, en caso, declararlos culpables, al sólo efecto de separarlos de sus cargo. En los casos de supuesta comisión de delitos, se pasarán los antecedentes a la justicia ordinaria”.
Es decir, que la Carta Magna por la cual se rige la vida política de Paraguay prevé de manera explícita el juicio político o impeachment, como es denominado en el derecho anglosajón.
Por medio de este procedimiento el Congreso está facultado constitucionalmente para destituir al Presidente de la República y otros altos funcionarios por tres causales: 1) Por mal desempeño de sus funciones, 2) Por delitos cometidos en el ejercicio de sus cargos y 3) Por delitos comunes.
El procedimiento se inicia a instancia de la Cámara de Diputados, quienes se convierten en acusadores y es juzgado o decidido por la Cámara de Senadores, quienes pueden declarar procedente la acusación, lo cual trae como consecuencia la separación o destitución del ejercicio del cargo, y en el caso del Presidente, implica la asunción del poder por parte del Vicepresidente de la República, Federico Franco (del Partido Liberal), hasta que termine el período presidencial.
El mencionado juicio político comenzó este jueves 21 de junio con la presentación de la acusación por “mal desempeño” a cargo de cinco diputados que ejercen como "fiscales", quienes responsabilizaron a Fernando Lugo por la muerte de seis policías y once campesinos durante un desalojo de "sin tierras" en una hacienda de Curuguaty, el pasado día 15 en el nordeste del país.
Hay que señalar, que el “mal desempeño” de las funciones es una cláusula amplia y su interpretación queda a discreción de los parlamentarios, ya que puede deberse a falta o pérdida de idoneidad o aptitud para su ejercicio, a negligencia o incluso a inhabilidad física o psíquica o a falta de idoneidad moral. Entonces los senadores paraguayos deberán evaluar cada caso concreto, a fin de establecer si existió o no mal desempeño.
En el libelo acusatorio leído por el diputado del partido opositor Colorado Justo Cárdenas, le atribuyen al Presidente Lugo varios hechos reñidos con la Constitución, la Ley y la moral, entre ellos:
1.- Responsabilidad en la violencia reinante en el país, y su presunta connivencia tanto con dirigentes del ilegal Ejército del Pueblo Paraguayo (EPP) como con líderes violentos de los "sin tierras".
2.- La firma del Protocolo "Ushuaia II", que según el diputado Cárdenas, atenta contra la soberanía nacional, al permitir la intervención de otros países ante una simple denuncia del presidente.
3.- Haber permitido una reunión de jóvenes izquierdistas latinoamericanos en un cuartel militar, siendo que las fuerzas armadas son apolíticas.
4.- Presunta corrupción en el intento de compra de unas tierras para reforma agraria, cuyo acuerdo inicial ya fue firmado por él, y que fue abortado mediante denuncias de la prensa de su precio enormemente sobrefacturado.
5.- Nepotismo debido a una larga lista de parientes del presidente nombrados en la función pública.
Y esto sin contar con la escandalosa vida que llevó el Presidente Lugo cuando fue Obispo de la Iglesia Católica, violando su voto de castidad, al engendrar diversos hijos reconocidos y no reconocidos, aprovechándose de su condición de Obispo, ensuciando de esta manera la imagen de la Iglesia y afectando la credibilidad y confianza depositada en su alta jerarquía religiosa.
En definitiva, hay que dejar claro que el Congreso Nacional del Paraguay es soberano y plenamente competente para llevar a cabo el juicio político de defenestración constitucional del Presidente Lugo; por lo que resultan absolutamente fuera de lugar y una muestra de ignorancia total las declaraciones de los sectores afines al comunismo internacional y al eje castro-chavista que denuncian un supuesto golpe de Estado en Paraguay.
Resulta, asimismo, inaceptable que UNASUR se entrometa en asuntos internos que solo competen a los órganos y poderes de Paraguay por expresas disposiciones de la Constitución nacional que rige los destinos de ese país.
Al parecer y a juicio, de los sátrapas del denominado socialismo del Siglo XXI, los Presidentes afines a su ideología pueden violar impunemente las Constituciones de sus países y pueden vulnerar los Derechos Humanos sin que ello les acarree ninguna consecuencia y sin que nadie pueda juzgarlos.
Al contrario, de lo que piensan estos dictadorzuelos tropicales, el juicio político constituye un instrumento fundamental para la preservación de la democracia y un aspecto indispensable de la separación de poderes. Es un mecanismo de control de las arbitrariedades del Presidente de la República para salvaguardar la vigencia plena de la Constitución.
En este sentido, el Congreso tiene toda la legitimidad otorgada por el pueblo que lo elige a través del voto universal, directo y secreto, para enjuiciar y sancionar a un Presidente que no cumple con sus obligaciones constitucionales y que por el contrario mantiene una conducta opuesta a los intereses nacionales y violatoria del ordenamiento jurídico.
Paraguay está siendo ejemplo de lo que es una verdadera democracia y un auténtico Estado de derecho, al poner en funcionamiento un mecanismo previsto en la Constitución para sancionar a un funcionario que ha tenido un mal desempeño en el ejercicio de sus atribuciones ocasionándole perjuicios al país.
El juicio político está previsto en muchas Constituciones del mundo y es un procedimiento normal y democrático que ha servido para mantener la paz y la estabilidad política en varios países. Y el Congreso de Paraguay está actuando apegado a la letra de la Constitución y ejerciendo una competencia que tiene atribuida; por lo que constituye un exabrupto jurídico expresar que hay un golpe de Estado o algo ilegítimo en el procedimiento que llevan a cabo los honorables diputados y senadores paraguayos.
Si los senadores deciden destituir al Presidente, el hilo constitucional está garantizado con la sucesión del Vicepresidente quien concluirá el período de gobierno, el cual finaliza el 15 de agosto de 2013.
Así que desde esta tribuna, mis palabras de solidaridad y apoyo para el Congreso de Paraguay por su digna y soberana actitud en defensa de su Constitución y Estado de derecho.
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Excelente su comentario, son 76 votos de los diputados y 1 en contra (3 ausencias- son 80) Me alegra su opinion sobre UNASUR usted sabe..
ResponderEliminarGracias! Saludos.
Eliminarsoy de Chile.. y también estoy siguiendo esta noticia.
ResponderEliminarEncuentro muy mala señal la que a dado la presidenta de Argentina y de Brasil inhabilitando una decisión soberana del congreso de Paraguay. Es mas lo tildan de un ataque a las instituciones, y ellos están desestimando la labor y el poder que por derecho constitucional tiene el congreso. UNASUR esta desconociendo la soberanía de Paraguay y su constitucionalidad como estado soberano y de derecho...
Pero también me causa extrañeza que el congreso solo diera un dia para que el señor Lugo presentara su defensa, creo que el bloque de UNASUR podría pedir, reconociendo la soberanía del pueblo paraguayo, un juicio político con plazos razonables donde el acusado pueda preparar bien su defensa.
Dr. con el debido respeto en función a sus conocimientos y y declarándome desde ya un lego en la materia, permitame expresar desde un punto de vista puramente lógico mi incomprensión ante ciertos puntos.. Está claro que el Juicio Político es un instrumento que está claramente establecido en la Constitución de su país, y que el Congreso cumplió con los recaudos en cuanto a la cantidad de votos necesarios para iniciar ésta instancia. Sin embargo a mi modesto entender (posiblemente a la ignorancia que tengo en el tema) me resulta sumamente poco transparente el tiempo extremadamente corto que se le otorgó al Presidente para argumentar su defensa. Digo esto porque cualquier juicio (aún en los casos sumarísimos) se otorga un tiempo mucho más extenso al demandado para esgrimir defensa que el otorgado en éste caso, y es de suponer que un procedimiento de tamaña envergadura como al que nos estamos refiriendo, por sus consecuencias políticas, tendrá perfectamente preestablecidos en la normativa legal de su país los pasos y plazos a cumplirse. Específicamente los plazos pues a ello no hace referencia explícita la Constitución.. Entonces la pregunta que surge es: ¿Se cumplieron a cabalidad con todos y cada uno de ellos?.. Porque particularmente me resulta muy llamativa la actitud de muchos personalidades y aún mandatarios de otros países poniendo énfasis en la necesidad de respetar el debido proceso en la implementación del Juicio Político ante la rapidez conque se iban desarrollando los acontecimientos. Cuando hablo de mandatarios me estoy refiriendo por ejemplo a las expresiones muy mesuradas y cautelosas que en ese sentido había expresado el día de ayer(22/06/2012) el Presidente M.J.Sebastián Piñera o la propia Secretaria de Estado Americana la señora H.Clinton; además que en muchas publicaciones del mundo se hablaba del Juicio Político "Express" al Presidente Lugo, dando a ésta última palabra una connotación que hace presumir que en algún punto se falto a la legalidad institucional. Por todo ello, le agradecería enormemente su disposición a dedicarme un minuto de su valioso tiempo en dejar en claro esta situación algo confusa y que pone un manto de duda sobre la legalidad de lo actuado. Respetuosamente un ciudadano argentino.
ResponderEliminarEstimado Alfredo: Lo aplicado en Paraguay es un juicio POLITICO, no es un juicio JUDICIAL, por lo tanto no se aplican las mismas formalidades y garantías que se aplican a los procesos judiciales. Se trata de un dictamen de naturaleza POLITICA para lo cual está facultado constitucionalmente el Congreso paraguayo. Solo es necesario la audiencia para escuchar al presidente, ya que la decisión siempre está tomada políticamente debido al cúmulo de antecedentes vividos y que constituyen el mal desempeño de gestión. Se le han podido dar 1.000 horas de defensa y la decisión siempre hubiera sido la misma.Saludos y espero haberle aclarado la duda.
EliminarCon el debido respeto dr, me parece que las mayusculas estan mal, el JUICIO politico es un JUICIO, por lo tanto debe respetar las garantias del debido proceso. Cabe recordar el caso ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del Tribunal Constitucional Vs. Perú. Y tambien lo que firmo paraguay, y forma parte de su plexo normativo. En la lectura, mas alla del aspecto factico, la doctrina CIDH es aplicable.
EliminarDr., soy de Porto Alegre, sur de Brasil, y ya le pido perdón por los erros con la lengua española...
ResponderEliminarEstoy acompañando las noticias por la televisíón, internet y periodicos.
Con el debido respeto, me permito discordar de usted. Me permito ni adentrar en la diferencia entre juicio politico e juicio judicial, considerando que el caput del articulo 17 de la Constituición de su pais és en el sentido de que "en cualquier otro" processo "del cual pudiera derivarse (...) sanción, toda persona tiene derecho a: (...) 7. (...)disponer de copias, medios y plazos indispensables para la preparación de su defensa en libre comunicación; 8. que ofrezca, practique, controle e impugne pruebas.
No hay duda que el articulo 225 de la Constituición Paraguaya permite una sanción al presidente que hace mal gobierno. El juicio politico con decisión de retirar el presidente resulta en una sanción al mandatario...
Pero el texto constitucional del articulo 17 no hace distinción entre juicio judicial o juicio politico. És para procesos penales o para qualquier otro. Portanto, no cabe al interprete hacer resalvas o excepciones quando ni la constituición lo hace.
El articulo 17 está umbicado en el Titulo "DE LOS DERECHOS, DE LOS DEBERES Y DE LAS GARANTIAS", capitulo II, "DE LA LIBERTAD". Nuestra tradición juridica ocidental consagró tales materias como derechos fundamentales. Son normas de eficacia plena, que no necesitan de leyes infraconstitucionales para lograren todos sus efectos. Verdaderas garantias de libertad del individuo delante del Estado, sea el tipo de juicio lo que sea, estea el como simples ciudadano o como presidente de la república. No importa que el juicio sea politico y no judicial. Si de ello resulta una sanción, aún asi hay derecho a prazos que permitan al presidente traer pruebas, defenderse, debater con los acusadores, con la sociedad.
Además, permitame adentrar ahora si en la discución acerca del juicio politico. Pienso que si Paraguay quiere tener la posibilidad de retirar del poder un mal governante, debe convocar una asemblea constituyente y adoptar el Parlamentarismo. Pero dejar el poder de retirar el presidente en las manos de los parlamentares, sin ni mismo someter la discusión a la vontad del pueblo es lo más tipico ejemplo de autorictarismo latinoamericano. És retirar de las manos del pueblo que elegió el presidente el derecho de tener en su frente la discusión más transparente. ?En Paraguay el poder se origina o no en el las manos del pueblo? Aparentemente el poder está en las manos del Parlamento...y eso no és una democracia...
El juicio politico con prazos que no permiten al presidente reunir pruebas, fomentar la discusion por los mismos canales que lo ponieron en el Poder no me parece otra cosa que no UN GOLPE, aún que encobierto por uns manto de aparente legalidad.
Mis más profundos pesares al valloroso pueblo paraguayo...
Saludos.
Marcelo S. Silveira
Buen comentario. Nos resulta importante a los paraguayos la opinion de personas que tengan calificación para hacerlo, y mucho mas de alguien que puede observar las diferentes aristas (sociales y/o políticas)desde la perspectiva externa, como en este caso es la suya.
ResponderEliminarEn mi opinión, quizás pueda objetarse la condición sumaria del proceso, pero también considero que desde hace tiempo ya estaban dadas las condiciones de hecho para iniciar el juicio político al ex presidente Lugo, pero debido a que el criterio es precisamente político, anteriormente no se contaban con los votos necesarios para iniciarlo debidamente, pues como es sabido, una fracción parlamentaria respondía al partido político que acompaño la formula presidencial que finalmente se alzó con la victoria en el 2008. Para aclarar lo de los plazos sumarios en el juicio, solo lo decía considerando en base a la analogía de otros tipos de procesos meramente judiciales, pero ante la contundencia superlativa de los votos en la Cámara de Diputados (73 contra solo 1) para acusarlo y ocurrido de la misma manera en la Cámara de Senadores (39 contra 4)para declararlo culpable, los plazos a los que me refiero se vuelven relativos y carecen de importancia finalmente.
La absoluta ausencia del respaldo parlamentario para el juicio político tuvo como resultado lógico la destitución del hoy ex presidente. Cabe destacar en este punto que los Diputados responden a un colegio electoral nacional y electos proporcionalmente a los votos de las distintas regiones (departamentos)del país, quienes obtuvieron algo así como 2 millones de votos. La representatividad de la Cámara de Senadores responde al colegio electoral nacional.
A gran parte de la población siempre le resultó incomprensible como Fernando Lugo, a pesar de ser Presidente de la República, siempre aparecía vinculado y/o relacionado con grupos violentos o fueras de la ley (EPP, secuestradores, carperos, etc.), y cuando le era consultado la relación con ellos nunca daba señales claras que no los apoyaba o que no los conocía. Recuerdo que en tiempos de la campaña política antes de ser electo presidente, se dijeron muchas cosas sobre su relación con secuestradores de personas conocidas dentro del país. Esa parte de su vida siempre características nebulosas y poco claras.
Otra situación escasamente notada por la opinión pública internacional es que Fernando Lugo, a pesar de contar ya con 61 años y la imagen de "abuelo", las mujeres con quienes tuvo hijos en algunos casos no pasaban los 15 o 16 años de edad. Eso en Paraguay es un delito tipificado como estupro, pero nunca se iniciaron los procesos que pudieran investigar esos hechos.
Hoy, siendo un presidente vergonzosamente depuesto, Fernando Lugo convoca conferencias de prensa cada momento, invocando que ha sido víctima de la ruptura democrática del país en virtud al supuesto golpe parlamentario, cuando antes dificultosamente se presentaba ante la prensa y cuando lo hacía, era solo para leer discursos preparados por alguno de sus asistentes, y era lógico pensar eso, pues no sabía casi nada del país; siempre se encontraba ausente, y eso se refleja en sus casi 80 viajes al exterior que equivalen a casi 300 días de ausencia en el Paraguay. Era notoria la pregunta.. Como podría solucionar los problemas del país?
Con todos estos antecedentes, que conste, precedieron mucho tiempo antes del juicio político realizado la semana pasada, uno se pregunta. Acaso estuvimos ciegos y sordos todo este tiempo?
Un abrazo desde Paraguay!