CARTA ABIERTA AL PRESIDENTE SEBASTIAN PIÑERA
Por: Dr. Álvaro F. Albornoz P.
Doctor en Derecho Constitucional
Profesor Universitario Venezolano
catrachovenezolano@gmail.com
Ciudadano
Excelentísimo Presidente Constitucional de la República de Chile
Dr. Sebastián Piñera Echenique
Su Despacho.-
Por medio de la presente, tengo el honor de dirigirme a Usted, con todo el respeto que se merece, en mi condición de ciudadano latinoamericano y defensor de la democracia y la libertad; a fin de solicitarle con humildad que la República de Chile reconozca formalmente al legítimo y constitucional gobierno de la República de Honduras presidido por el Lic. Porfirio Lobo Sosa.
Es el caso, que el anterior gobierno de Chile, presidido por la señora Michelle Bachelet, uniéndose al coro de voces del socialismo del siglo XXI, condenó los sucesos ocurridos en Honduras a partir del 28 de junio de 2009 y no reconoció al Presidente electo en un proceso electoral transparente y masivo que se realizó el 29 de noviembre de 2009.
En este sentido, se trató de una elección general donde participaron todos los partidos políticos que hacen vida legal en HONDURAS, que fue dirigida por un órgano electoral independiente y autónomo como lo es el Tribunal Supremo Electoral, que fue convocada de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Nacional y leyes del país, con la participación de votantes más alta de la historia catracha; y que contó con la presencia de muchos observadores internacionales.
Ahora bien, un pequeño grupo de países subordinados a los dictámenes del Teniente Coronel Hugo Chávez Frías, quien ejerce la presidencia de la República de Venezuela, pretenden mantener aislada a Honduras del concierto internacional de naciones, causándole un gran daño al pueblo hondureño, al no poder beneficiarse de los créditos y ayudas que brindan organismos mundiales.
Esta actitud de ese grupo de naciones irrespeta el orden jurídico internacional y atenta contra la soberanía y libertad de la República de Honduras, la cual tiene derecho a vivir en paz, democracia y libertad y a no adoptar un modelo político y económico que ha traído hambre, más pobreza, desempleo, violaciones a los derechos humanos, persecuciones a la disidencia política, cierre de medios de comunicación, destrucción del aparato productivo nacional, odios y divisiones de clases, eliminación de la propiedad privada y de la seguridad jurídica y alianzas con fuerzas oscuras y peligrosas.
Honduras debe estar presente en todos los foros y cumbres mundiales, se lo ha ganado y nadie tiene el derecho de negarle mezquinamente esta posibilidad; ya que es un país libre, soberano e independiente.
Presidente Piñera, usted es un hombre de leyes y defensor de la democracia. Usted ha dado discursos en contra del sistema de gobierno que impera en Venezuela y en atención a ello le ruego, reconozca al gobierno legítimo de Honduras, porque de lo contrario le estaría haciendo el juego al Teniente Coronel Chávez y a su ideología denominada socialismo del siglo XXI, con la cual fue complaciente, a través del silencio, el gobierno de la señora Bachelet.
Por favor demuestre que usted es diferente y que defiende los principios democráticos y la libertad de los pueblos. Reconocer a Honduras, es un gran paso y un testimonio contundente de su gallardía.
Ya Colombia y Perú, hicieron su parte como naciones democráticas sudamericanas. Ahora falta Chile, y todos tenemos fe en que usted hará lo correcto.
Estoy seguro que este noble gesto será recibido con beneplácito y alegría por todo el noble pueblo hondureño, pero sobre todo por los más pobres y necesitados.
Le hago un llamado a su corazón y a su conciencia, haga justicia y ayude a Honduras para que logre normalizar sus relaciones internacionales y con eso estará defendiendo la democracia y la libertad.
Sin más a que hacer referencia, deseándole éxito en su gestión de gobierno, me suscribo de Usted.
Atentamente;
Dr. Álvaro F. Albornoz P.
Ciudadano Latinoamericano
catrachovenezolano@gmail.com
domingo, 23 de mayo de 2010
sábado, 22 de mayo de 2010
EL PROXIMO PRESIDENTE DE COLOMBIA
EL PROXIMO PRESIDENTE DE COLOMBIA
Por: Dr. Álvaro F. Albornoz P.
Doctor en Derecho Constitucional
Profesor Universitario Venezolano
catrachovenezolano@gmail.com
El 30 de mayo de 2010, Colombia elegirá a su próximo Presidente, y todo parece indicar, de acuerdo a las encuestas, que el triunfo estará entre Juan Manuel Santos, del Partido de la “U” y Antanas Mockus del Partido Verde.
Juan Manuel Santos es economista de 58 años de edad y fue Ministro de la Defensa durante el período 2006-2009; y Antanas Mockus es matemático y filosofo, también de 58 años de edad y fue Alcalde de la Ciudad de Bogotá por dos períodos, el primero de 1995 a 1997 y el segundo del 2001 al 2003.
Ambos candidatos son profesionales y tienen experiencia en el gobierno. Santos en el manejo de un Ministerio importante y Mockus en el manejo de la ciudad capital. Ninguno profesa ideología de izquierda. Santos es de centro-derecha y Mockus es de centro-ambiental.
Los dos tienen una trayectoria política conocida y pública y en el desarrollo de la misma han tenido aciertos y desaciertos. El pueblo colombiano sabrá quien ha tenido más o menos aciertos que el otro y lo valorará a la hora de votar.
Lo importante es que Colombia celebrará una fiesta democrática en el marco de un Estado de Derecho y que tendrán la oportunidad de sustituir al Presidente Álvaro Uribe, quien ha realizado una excelente gestión que goza del apoyo de la inmensa mayoría del pueblo.
Nuestros hermanos colombianos deben votar sin dejarse manipular y sin hacer caso a guerras sucias. Deben votar valorando las capacidades y trayectorias de cada candidato sin hacer caso a falsos rumores o mentiras prefabricadas.
Colombia es un Estado de Derecho sólido y donde las instituciones funcionan con autonomía e independencia de acuerdo al marco constitucional. Así que cualquiera de los candidatos que gane estará sometido al cumplimiento de la Constitución y al control de los otros poderes públicos.
Si gana Santos tendrá a su favor un Congreso mayoritariamente integrado por miembros de su partido; y si gana Mockus tendrá un Congreso mayoritariamente de otro partido político, pero que puede significar una prueba estupenda del equilibrio de poderes y del manejo de la gobernabilidad dentro de un estándar democrático.
Mockus fue Alcalde por dos períodos en Bogotá y tiene una obra de gobierno que mostrar, además de toda una trayectoria política y académica en Colombia. Asimismo, es el abanderado del Partido Verde, el cual tiene como valores fundamentales: la Sabiduría Ecológica, la Justicia Social, la No Violencia, la Democracia Participativa, la sostenibilidad, la Ética política y electoral; la Confianza en las personas, entre éstas y las instituciones, en la capacidad y en la honradez y la Igualdad que garantice la equidad y la inclusión.
Por primera vez un abanderado de un Partido Verde o Ecológico tiene la posibilidad cierta de convertirse en Presidente de una nación, lo cual es un hecho políticamente trascendental.
Ambos candidatos colombianos son demócratas comprobados y defensores de la libertad y el progreso. Ninguno apoya las indebidas intromisiones del Teniente Coronel Hugo Chávez en los asuntos internos de Colombia ni son sujetos manipulables por él o títeres como lo son otros presidentes latinoamericanos. Ni Santos ni Mockus comparten la forma de gobernar de Chávez ni su ideología retrógrada.
Ambos candidatos saben el daño que las FARC le han hecho a Colombia y han realizado propuestas contundentes para el combate de las mismas.
Así que el 30 de mayo los colombianos deben votar con confianza y con alegría y apoyando la democracia que los venezolanos perdimos. Voten por quien deseen, por quien les diga su corazón y su conciencia. Gane quien gane Colombia estará a salvo.
De todas formas, de acuerdo a las encuestas, ningún candidato podrá ganar en la primera vuelta, así que seguramente se realizará una segunda vuelta el 20 de junio, lo cual es un mecanismo democrático de avanzada ya que permite elegir a un Presidente que goce de un verdadero consenso nacional y no de una mayoría circunstancial.
Por lo que, habrá una nueva oportunidad de reflexionar más el voto y de realizar una buena elección. En esa segunda jornada los seguidores de los candidatos minoritarios como Noemí Sanín (Partido Conservador), Rafael Pardo (Partido Liberal), Germán Vargas (Derecha) y Gustavo Petro (Izquierda) tendrán la oportunidad de participar en la decisión final e inclinar la balanza de un lado o de otro.
El candidato que gane finalmente tendrá la inmensa responsabilidad de mejorar la obra de Álvaro Uribe y de proteger a Colombia de las garras de su vecino que con colmillos afilados espera el momento para acabar con la democracia colombiana como lo hizo en Venezuela.
Así que hermanos colombianos, a votar con alegría sin caer en guerras sucias porque tienen estupendos candidatos y disfruten de su democracia y no se olviden de los venezolanos que vivimos trágicos momentos.
Por: Dr. Álvaro F. Albornoz P.
Doctor en Derecho Constitucional
Profesor Universitario Venezolano
catrachovenezolano@gmail.com
El 30 de mayo de 2010, Colombia elegirá a su próximo Presidente, y todo parece indicar, de acuerdo a las encuestas, que el triunfo estará entre Juan Manuel Santos, del Partido de la “U” y Antanas Mockus del Partido Verde.
Juan Manuel Santos es economista de 58 años de edad y fue Ministro de la Defensa durante el período 2006-2009; y Antanas Mockus es matemático y filosofo, también de 58 años de edad y fue Alcalde de la Ciudad de Bogotá por dos períodos, el primero de 1995 a 1997 y el segundo del 2001 al 2003.
Ambos candidatos son profesionales y tienen experiencia en el gobierno. Santos en el manejo de un Ministerio importante y Mockus en el manejo de la ciudad capital. Ninguno profesa ideología de izquierda. Santos es de centro-derecha y Mockus es de centro-ambiental.
Los dos tienen una trayectoria política conocida y pública y en el desarrollo de la misma han tenido aciertos y desaciertos. El pueblo colombiano sabrá quien ha tenido más o menos aciertos que el otro y lo valorará a la hora de votar.
Lo importante es que Colombia celebrará una fiesta democrática en el marco de un Estado de Derecho y que tendrán la oportunidad de sustituir al Presidente Álvaro Uribe, quien ha realizado una excelente gestión que goza del apoyo de la inmensa mayoría del pueblo.
Nuestros hermanos colombianos deben votar sin dejarse manipular y sin hacer caso a guerras sucias. Deben votar valorando las capacidades y trayectorias de cada candidato sin hacer caso a falsos rumores o mentiras prefabricadas.
Colombia es un Estado de Derecho sólido y donde las instituciones funcionan con autonomía e independencia de acuerdo al marco constitucional. Así que cualquiera de los candidatos que gane estará sometido al cumplimiento de la Constitución y al control de los otros poderes públicos.
Si gana Santos tendrá a su favor un Congreso mayoritariamente integrado por miembros de su partido; y si gana Mockus tendrá un Congreso mayoritariamente de otro partido político, pero que puede significar una prueba estupenda del equilibrio de poderes y del manejo de la gobernabilidad dentro de un estándar democrático.
Mockus fue Alcalde por dos períodos en Bogotá y tiene una obra de gobierno que mostrar, además de toda una trayectoria política y académica en Colombia. Asimismo, es el abanderado del Partido Verde, el cual tiene como valores fundamentales: la Sabiduría Ecológica, la Justicia Social, la No Violencia, la Democracia Participativa, la sostenibilidad, la Ética política y electoral; la Confianza en las personas, entre éstas y las instituciones, en la capacidad y en la honradez y la Igualdad que garantice la equidad y la inclusión.
Por primera vez un abanderado de un Partido Verde o Ecológico tiene la posibilidad cierta de convertirse en Presidente de una nación, lo cual es un hecho políticamente trascendental.
Ambos candidatos colombianos son demócratas comprobados y defensores de la libertad y el progreso. Ninguno apoya las indebidas intromisiones del Teniente Coronel Hugo Chávez en los asuntos internos de Colombia ni son sujetos manipulables por él o títeres como lo son otros presidentes latinoamericanos. Ni Santos ni Mockus comparten la forma de gobernar de Chávez ni su ideología retrógrada.
Ambos candidatos saben el daño que las FARC le han hecho a Colombia y han realizado propuestas contundentes para el combate de las mismas.
Así que el 30 de mayo los colombianos deben votar con confianza y con alegría y apoyando la democracia que los venezolanos perdimos. Voten por quien deseen, por quien les diga su corazón y su conciencia. Gane quien gane Colombia estará a salvo.
De todas formas, de acuerdo a las encuestas, ningún candidato podrá ganar en la primera vuelta, así que seguramente se realizará una segunda vuelta el 20 de junio, lo cual es un mecanismo democrático de avanzada ya que permite elegir a un Presidente que goce de un verdadero consenso nacional y no de una mayoría circunstancial.
Por lo que, habrá una nueva oportunidad de reflexionar más el voto y de realizar una buena elección. En esa segunda jornada los seguidores de los candidatos minoritarios como Noemí Sanín (Partido Conservador), Rafael Pardo (Partido Liberal), Germán Vargas (Derecha) y Gustavo Petro (Izquierda) tendrán la oportunidad de participar en la decisión final e inclinar la balanza de un lado o de otro.
El candidato que gane finalmente tendrá la inmensa responsabilidad de mejorar la obra de Álvaro Uribe y de proteger a Colombia de las garras de su vecino que con colmillos afilados espera el momento para acabar con la democracia colombiana como lo hizo en Venezuela.
Así que hermanos colombianos, a votar con alegría sin caer en guerras sucias porque tienen estupendos candidatos y disfruten de su democracia y no se olviden de los venezolanos que vivimos trágicos momentos.
lunes, 17 de mayo de 2010
OCHO FORMAS CONSTITUCIONALES DE SUCESION PRESIDENCIAL ANTICIPADA
OCHO FORMAS CONSTITUCIONALES DE SUCESION PRESIDENCIAL ANTICIPADA.
Por: Dr. Álvaro F. Albornoz P.
Doctor en Derecho Constitucional
Profesor Universitario
Todas las Constituciones democráticas del mundo consagran diversas vías o formas para terminar anticipadamente con el mandato de un Jefe de Estado y dar paso a la sucesión presidencial; y la Constitución venezolana no es la excepción. El Presidente de la República es electo para un período determinado, que en el caso de Venezuela es de seis años; pero eso no significa que necesariamente debe durar ese lapso de tiempo y culminar obligatoriamente su período.
La Constitución de 1999 prevé varios supuestos cuya consecuencia es el fin del mandato del Presidente y todas estas hipótesis dan lugar a la sucesión presidencial de una manera constitucional, democrática y válida. En este sentido, vamos a explicar de forma sencilla y breve las diversas situaciones por las cuales puede ocurrir el fin anticipado del mandato del Presidente de la República en Venezuela y generar una sucesión constitucional.
El Referendo Revocatorio: la primera vía constitucional para dar por terminado el mandato presidencial de forma anticipada es a través del referendo revocatorio, previsto para todos los cargos de elección popular en el artículo 72 de la Carta Magna. Esta vía se puede aplicar transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el Presidente de la República; es decir que procede una vez transcurrido tres años del mandato de gobierno. Para ello se necesita que un número no menor del 20% de los electores inscritos en el registro electoral nacional soliciten al Consejo Nacional Electoral la convocatoria de un referendo para revocar el mandato presidencial.
La revocatoria del mandato será efectiva cuando igual o mayor número de electores que eligieron al Presidente, hubieren votado a favor de la revocación y siempre que haya concurrido al referendo un número de electores igual o superior al 25% de los electores inscritos. En este caso se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en la Constitución, como se explicará más adelante.
La Renuncia: La renuncia del Presidente al ejercicio de su cargo produce la falta absoluta, de conformidad con el artículo 233 de la Ley Suprema. Es decir, que el propio Presidente de la República puede poner fin voluntariamente a su mandato de forma anticipada. Esta renuncia presidencial puede ser exigida por el pueblo soberano mediante manifestaciones pacíficas y sin armas de acuerdo al derecho consagrado en el artículo 68 de la Constitución. Este mecanismo se hace imperante cuando el Presidente y su mal gobierno sea el causante de una crisis económica, política y social de gran magnitud.
La Muerte: De conformidad con el mismo artículo 233 de la Constitución, la muerte del Presidente, ya sea esta producto de un hecho natural o producto de un accidente o de un magnicidio, constituye otro supuesto de falta absoluta del Presidente de la República; y esto obviamente debido a la imposibilidad material y física de seguir ejerciendo el poder. El Presidente como ser humano que es también puede morir. El magnicidio constituye un delito severamente sancionado por nuestra legislación penal.
La Destitución decretada por el TSJ: Igualmente, el mandato presidencial puede concluir anticipadamente por una destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 233, ya mencionado, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 266 ordinal 2° de la misma Carta Magna. Para enjuiciar al Presidente de la República se requiere que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena declare si hay mérito para ello y una autorización previa de la Asamblea Nacional para poder continuar conociendo de la causa hasta sentencia definitiva. En todo Estado de Derecho, el máximo Tribunal de Justicia debe velar porque el Presidente no se extralimite en sus funciones ni cometa delitos, ya que el Jefe de Estado no se encuentra por encima de la Constitución ni de la Ley, ni está facultado para violar derechos humanos. Al contrario, debe someterse al cumplimiento estricto del ordenamiento jurídico y si no lo hace, deberá ser juzgado y destituido de su cargo; ya que, como lo señala el artículo 139, el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución o de la Ley. De la misma manera, el artículo 232 preceptúa que el Presidente de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.
La Incapacidad Física o Mental: Asimismo, la incapacidad física o mental permanente del Presidente de la República, certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, produce la falta absoluta y en consecuencia la terminación anticipada del mandato presidencial. Es obvio, que un Presidente que se haya vuelto loco en el ejercicio del poder y haya perdido sus facultades mentales o que debido a alguna enfermedad o accidente haya quedado físicamente incapacitado; no puede continuar en el ejercicio del Poder y por eso se le debe dar terminación anticipada a su gobierno en beneficio del pueblo en general. Sería importante establecer como requisito para aspirar a la Presidencia de la República el tener un certificado de salud mental.
El Abandono del Cargo: Si el Presidente de la República abandona el cargo y esto es calificado como tal por la Asamblea Nacional; se produce la falta absoluta y por tanto la terminación anticipada del mandato presidencial en virtud de lo previsto en el artículo 233 de la máxima Ley. En este supuesto, hay mucha discrecionalidad por parte de la Asamblea Nacional para determinar si hay abandono del cargo, el cual no solo se produce si el Presidente permanece indefinidamente fuera del país sino que también se puede producir si el Poder Legislativo Nacional considera que el Presidente ha abandonado el cumplimiento de sus funciones inherentes al cargo, aún estando dentro del territorio nacional.
Hay que tener en cuenta que si la falta absoluta del Presidente electo se produce antes de tomar posesión, se debe proceder a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes; y en este caso, mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional.
Pero si la falta absoluta del Presidente de la República se produce durante los primeros 4 años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes; y mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo. En estos casos, el nuevo Presidente electo completará el período constitucional correspondiente al Presidente a quien se le declaró la falta absoluta.
Y si la falta absoluta se produce durante los últimos 2 años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
La Asamblea Nacional Constituyente: De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 347 de la Constitución se puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. La iniciativa de convocatoria a dicha Asamblea la tienen el Presidente de la República, la Asamblea Nacional (por acuerdo de las 2/3 partes), los Concejos Municipales (por el voto de las 2/3 partes de los mismos) o el 15% de los electores inscritos en el Registro Electoral.
Esta Asamblea Nacional Constituyente puede destituir o hacer cesar en su cargo al Presidente de la República, acortando su período de gobierno y los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea, de conformidad con lo que establece el artículo 349 de la Carta Magna de 1999.
El Desconocimiento del Pueblo: con fundamento en el artículo 350 constitucional, el pueblo de Venezuela tiene el derecho de desconocer a cualquier autoridad, incluida el Presidente de la República, que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos. Por lo que el desconocimiento generalizado del Presidente de la República por parte del pueblo lo hace cesar en el ejercicio de su cargo y en consecuencia es una forma para acortar el mandato de gobierno presidencial.
En conclusión, nuestra Constitución Nacional de 1999 establece claramente todos los supuestos que originan la falta absoluta del Presidente de la República y en consecuencia la terminación anticipada del período de gobierno; por lo que pudiera ocurrir que quien ejerza la Presidencia de la República no necesariamente debe gobernar por los 6 años para los cuales fue electo, sobre todo si se trata de un mal Presidente que no garantice los derechos y libertades de los venezolanos, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República o que propicie la corrupción.
Por: Dr. Álvaro F. Albornoz P.
Doctor en Derecho Constitucional
Profesor Universitario
Todas las Constituciones democráticas del mundo consagran diversas vías o formas para terminar anticipadamente con el mandato de un Jefe de Estado y dar paso a la sucesión presidencial; y la Constitución venezolana no es la excepción. El Presidente de la República es electo para un período determinado, que en el caso de Venezuela es de seis años; pero eso no significa que necesariamente debe durar ese lapso de tiempo y culminar obligatoriamente su período.
La Constitución de 1999 prevé varios supuestos cuya consecuencia es el fin del mandato del Presidente y todas estas hipótesis dan lugar a la sucesión presidencial de una manera constitucional, democrática y válida. En este sentido, vamos a explicar de forma sencilla y breve las diversas situaciones por las cuales puede ocurrir el fin anticipado del mandato del Presidente de la República en Venezuela y generar una sucesión constitucional.
El Referendo Revocatorio: la primera vía constitucional para dar por terminado el mandato presidencial de forma anticipada es a través del referendo revocatorio, previsto para todos los cargos de elección popular en el artículo 72 de la Carta Magna. Esta vía se puede aplicar transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el Presidente de la República; es decir que procede una vez transcurrido tres años del mandato de gobierno. Para ello se necesita que un número no menor del 20% de los electores inscritos en el registro electoral nacional soliciten al Consejo Nacional Electoral la convocatoria de un referendo para revocar el mandato presidencial.
La revocatoria del mandato será efectiva cuando igual o mayor número de electores que eligieron al Presidente, hubieren votado a favor de la revocación y siempre que haya concurrido al referendo un número de electores igual o superior al 25% de los electores inscritos. En este caso se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en la Constitución, como se explicará más adelante.
La Renuncia: La renuncia del Presidente al ejercicio de su cargo produce la falta absoluta, de conformidad con el artículo 233 de la Ley Suprema. Es decir, que el propio Presidente de la República puede poner fin voluntariamente a su mandato de forma anticipada. Esta renuncia presidencial puede ser exigida por el pueblo soberano mediante manifestaciones pacíficas y sin armas de acuerdo al derecho consagrado en el artículo 68 de la Constitución. Este mecanismo se hace imperante cuando el Presidente y su mal gobierno sea el causante de una crisis económica, política y social de gran magnitud.
La Muerte: De conformidad con el mismo artículo 233 de la Constitución, la muerte del Presidente, ya sea esta producto de un hecho natural o producto de un accidente o de un magnicidio, constituye otro supuesto de falta absoluta del Presidente de la República; y esto obviamente debido a la imposibilidad material y física de seguir ejerciendo el poder. El Presidente como ser humano que es también puede morir. El magnicidio constituye un delito severamente sancionado por nuestra legislación penal.
La Destitución decretada por el TSJ: Igualmente, el mandato presidencial puede concluir anticipadamente por una destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 233, ya mencionado, en concatenación con lo dispuesto en el artículo 266 ordinal 2° de la misma Carta Magna. Para enjuiciar al Presidente de la República se requiere que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena declare si hay mérito para ello y una autorización previa de la Asamblea Nacional para poder continuar conociendo de la causa hasta sentencia definitiva. En todo Estado de Derecho, el máximo Tribunal de Justicia debe velar porque el Presidente no se extralimite en sus funciones ni cometa delitos, ya que el Jefe de Estado no se encuentra por encima de la Constitución ni de la Ley, ni está facultado para violar derechos humanos. Al contrario, debe someterse al cumplimiento estricto del ordenamiento jurídico y si no lo hace, deberá ser juzgado y destituido de su cargo; ya que, como lo señala el artículo 139, el ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de la Constitución o de la Ley. De la misma manera, el artículo 232 preceptúa que el Presidente de la República es responsable de sus actos y del cumplimiento de las obligaciones inherentes a su cargo.
La Incapacidad Física o Mental: Asimismo, la incapacidad física o mental permanente del Presidente de la República, certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional, produce la falta absoluta y en consecuencia la terminación anticipada del mandato presidencial. Es obvio, que un Presidente que se haya vuelto loco en el ejercicio del poder y haya perdido sus facultades mentales o que debido a alguna enfermedad o accidente haya quedado físicamente incapacitado; no puede continuar en el ejercicio del Poder y por eso se le debe dar terminación anticipada a su gobierno en beneficio del pueblo en general. Sería importante establecer como requisito para aspirar a la Presidencia de la República el tener un certificado de salud mental.
El Abandono del Cargo: Si el Presidente de la República abandona el cargo y esto es calificado como tal por la Asamblea Nacional; se produce la falta absoluta y por tanto la terminación anticipada del mandato presidencial en virtud de lo previsto en el artículo 233 de la máxima Ley. En este supuesto, hay mucha discrecionalidad por parte de la Asamblea Nacional para determinar si hay abandono del cargo, el cual no solo se produce si el Presidente permanece indefinidamente fuera del país sino que también se puede producir si el Poder Legislativo Nacional considera que el Presidente ha abandonado el cumplimiento de sus funciones inherentes al cargo, aún estando dentro del territorio nacional.
Hay que tener en cuenta que si la falta absoluta del Presidente electo se produce antes de tomar posesión, se debe proceder a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes; y en este caso, mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente de la Asamblea Nacional.
Pero si la falta absoluta del Presidente de la República se produce durante los primeros 4 años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes; y mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo. En estos casos, el nuevo Presidente electo completará el período constitucional correspondiente al Presidente a quien se le declaró la falta absoluta.
Y si la falta absoluta se produce durante los últimos 2 años del período constitucional, el Vicepresidente Ejecutivo asumirá la Presidencia de la República hasta completar dicho período.
La Asamblea Nacional Constituyente: De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 347 de la Constitución se puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. La iniciativa de convocatoria a dicha Asamblea la tienen el Presidente de la República, la Asamblea Nacional (por acuerdo de las 2/3 partes), los Concejos Municipales (por el voto de las 2/3 partes de los mismos) o el 15% de los electores inscritos en el Registro Electoral.
Esta Asamblea Nacional Constituyente puede destituir o hacer cesar en su cargo al Presidente de la República, acortando su período de gobierno y los poderes constituidos no podrán en forma alguna impedir las decisiones de la Asamblea, de conformidad con lo que establece el artículo 349 de la Carta Magna de 1999.
El Desconocimiento del Pueblo: con fundamento en el artículo 350 constitucional, el pueblo de Venezuela tiene el derecho de desconocer a cualquier autoridad, incluida el Presidente de la República, que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos. Por lo que el desconocimiento generalizado del Presidente de la República por parte del pueblo lo hace cesar en el ejercicio de su cargo y en consecuencia es una forma para acortar el mandato de gobierno presidencial.
En conclusión, nuestra Constitución Nacional de 1999 establece claramente todos los supuestos que originan la falta absoluta del Presidente de la República y en consecuencia la terminación anticipada del período de gobierno; por lo que pudiera ocurrir que quien ejerza la Presidencia de la República no necesariamente debe gobernar por los 6 años para los cuales fue electo, sobre todo si se trata de un mal Presidente que no garantice los derechos y libertades de los venezolanos, así como la independencia, integridad, soberanía del territorio y defensa de la República o que propicie la corrupción.
domingo, 9 de mayo de 2010
HONDURAS, LA UNION EUROPEA Y UNASUR
HONDURAS, LA UNION EUROPEA Y UNASUR
Por: Dr. Álvaro F. Albornoz P.
Doctor en Derecho Constitucional
Profesor Universitario
catrachovenezolano@gmail.com
En este mes de mayo se realizará una Cumbre entre la Unión Europea, América Latina y el Caribe, la cual se llevará a cabo en España. Para esta cumbre, el gobierno español invitó formalmente al gobierno legítimo de HONDURAS representado actualmente por el Presidente Pepe Lobo.
Sin embargo, algunos países integrantes de UNASUR, representantes del llamado “Socialismo del Siglo XXI”, se oponen a la asistencia del Presidente Lobo a esta Cumbre, basados únicamente en el odio profundo que sienten por el pueblo de HONDURAS en virtud de la estruendosa derrota que este le propinó a esa ideología perversa, cuando no permitió que el ex presidente Zelaya tratara de imponer su reelección indefinida violando la Constitución hondureña.
Esta actitud de los comunistas tropicales constituye un hecho insólito y repugnante, condenable por todos los demócratas del mundo, debido a que no existe razón alguna para impedir la presencia, en esa Cumbre, del glorioso pueblo de Lempira y Morazán, representado en este momento por el Presidente Pepe Lobo.
Los “sociolistos” aducen que si el Presidente Lobo asiste a la cumbre, ellos no van porque supuestamente Lobo es un dictador. Esto es lo más ridículo y absurdo que he escuchado; por cuanto el Presidente Lobo fue electo el pasado 29 de noviembre en unos comicios electorales absolutamente transparentes y donde el pueblo hondureño se pronunció masivamente bajo la presencia de observadores internacionales que avalamos dicho proceso.
En este sentido, se trató de una elección general donde participaron todos los partidos políticos que hacen vida legal en HONDURAS, que fue dirigido por un órgano electoral independiente y autónomo como lo es el Tribunal Supremo Electoral, y que fue convocado de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Nacional y en el cual hubo la participación de votantes más alta de la historia catracha.
Nadie en su sano juicio comprende cómo estos violadores de derechos humanos pueden afirmar que Porfirio Lobo es un dictador; cuando varios de estos presidentes cuestionadores han sido reelectos bajo la sombra del fraude y la manipulación de los organismos electorales y además han acabado con el principio de separación de poderes y vulnerado el Estado de Derecho en sus respectivos países.
Este desaire no amilana a HONDURAS, por el contrario la fortalece en su dignidad y hace entender al mundo que estas presidentes guiados por la ideología del demonio, sólo quieren que existan gobiernos sumisos y arrodillados a los designios de Fidel Castro y Hugo Chávez; pero con HONDURAS se equivocaron, porque nunca se imaginaron el gran reservorio de decoro y amor a la libertad que hay en esta nación centroamericana.
Los “sociolistos” se estrellaron contra un muro de acero en HONDURAS y se seguirán estrellando, porque este pueblo y sus instituciones no van a dar marcha atrás en la defensa de la democracia, la libertad y el Estado de Derecho y no se van a dejar chantajear.
Por esta vez, el Presidente Lobo, ha decidido no asistir a la parte de la cumbre que corresponde a la reunión con América Latina, para evitarle problemas al país anfitrión, pero si asistirá a España y sostendrá las reuniones previstas con el Rey de España y otros líderes europeos, a fin de afianzar vínculos de cooperación con las naciones del viejo continente, que si le son de interés, al contrario de las relaciones con los “sociolistos” que no tienen mayor relevancia, a excepción de Brasil; de quien se espera un cambio de posición con el nuevo gobierno que sustituirá a Lula Da Silva.
No obstante, esperamos que el presidente Lula modifique su conducta y enmiende su error al reconocer al legítimo gobierno de Don Pepe Lobo y entienda de una buena vez que en HONDURAS lo que ocurrió fue la defensa de la Constitución y la democracia frente a un presidente que violaba el Estado de Derecho e irrespetaba a todos los demás poderes, tratando de imponer su permanencia indefinida en el poder al mejor estilo de Hugo Chávez o Daniel Ortega. Creo que es necesario que el presidente Lula se busque un traductor que le explique lo que sucedió en HONDURAS y que le lea la Constitución a ver si lo logra comprender y asumir una posición cónsona con los principios del Derecho Internacional Público.
Por su parte, el gobierno de Lobo debe asumir gallardamente la defensa del glorioso pueblo de HONDURAS y no permitir que estos países con ideologías retrógradas sigan humillando y pisoteando la dignidad y grandeza de esta nación. Y aquí cuenta con el apoyo del pueblo, de las instituciones, de las Fuerzas Armadas y de todos los demócratas del mundo, en especial, de aquellos intelectuales que hemos defendido con pasión a HONDURAS y que estamos dispuestos a seguir defendiéndola y apoyándola con las armas más letales: la pluma y el papel; y que a través del internet seguirá llegando nuestra palabra a todos los rincones del mundo.
HONDURAS debe estar presente en todos los foros y cumbres mundiales, se lo ha ganado y nadie tiene el derecho de negarle mezquinamente esta posibilidad. HONDURAS es un país libre, soberano e independiente. ¡Seguimos en la lucha y juntos venceremos!
Por: Dr. Álvaro F. Albornoz P.
Doctor en Derecho Constitucional
Profesor Universitario
catrachovenezolano@gmail.com
En este mes de mayo se realizará una Cumbre entre la Unión Europea, América Latina y el Caribe, la cual se llevará a cabo en España. Para esta cumbre, el gobierno español invitó formalmente al gobierno legítimo de HONDURAS representado actualmente por el Presidente Pepe Lobo.
Sin embargo, algunos países integrantes de UNASUR, representantes del llamado “Socialismo del Siglo XXI”, se oponen a la asistencia del Presidente Lobo a esta Cumbre, basados únicamente en el odio profundo que sienten por el pueblo de HONDURAS en virtud de la estruendosa derrota que este le propinó a esa ideología perversa, cuando no permitió que el ex presidente Zelaya tratara de imponer su reelección indefinida violando la Constitución hondureña.
Esta actitud de los comunistas tropicales constituye un hecho insólito y repugnante, condenable por todos los demócratas del mundo, debido a que no existe razón alguna para impedir la presencia, en esa Cumbre, del glorioso pueblo de Lempira y Morazán, representado en este momento por el Presidente Pepe Lobo.
Los “sociolistos” aducen que si el Presidente Lobo asiste a la cumbre, ellos no van porque supuestamente Lobo es un dictador. Esto es lo más ridículo y absurdo que he escuchado; por cuanto el Presidente Lobo fue electo el pasado 29 de noviembre en unos comicios electorales absolutamente transparentes y donde el pueblo hondureño se pronunció masivamente bajo la presencia de observadores internacionales que avalamos dicho proceso.
En este sentido, se trató de una elección general donde participaron todos los partidos políticos que hacen vida legal en HONDURAS, que fue dirigido por un órgano electoral independiente y autónomo como lo es el Tribunal Supremo Electoral, y que fue convocado de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Nacional y en el cual hubo la participación de votantes más alta de la historia catracha.
Nadie en su sano juicio comprende cómo estos violadores de derechos humanos pueden afirmar que Porfirio Lobo es un dictador; cuando varios de estos presidentes cuestionadores han sido reelectos bajo la sombra del fraude y la manipulación de los organismos electorales y además han acabado con el principio de separación de poderes y vulnerado el Estado de Derecho en sus respectivos países.
Este desaire no amilana a HONDURAS, por el contrario la fortalece en su dignidad y hace entender al mundo que estas presidentes guiados por la ideología del demonio, sólo quieren que existan gobiernos sumisos y arrodillados a los designios de Fidel Castro y Hugo Chávez; pero con HONDURAS se equivocaron, porque nunca se imaginaron el gran reservorio de decoro y amor a la libertad que hay en esta nación centroamericana.
Los “sociolistos” se estrellaron contra un muro de acero en HONDURAS y se seguirán estrellando, porque este pueblo y sus instituciones no van a dar marcha atrás en la defensa de la democracia, la libertad y el Estado de Derecho y no se van a dejar chantajear.
Por esta vez, el Presidente Lobo, ha decidido no asistir a la parte de la cumbre que corresponde a la reunión con América Latina, para evitarle problemas al país anfitrión, pero si asistirá a España y sostendrá las reuniones previstas con el Rey de España y otros líderes europeos, a fin de afianzar vínculos de cooperación con las naciones del viejo continente, que si le son de interés, al contrario de las relaciones con los “sociolistos” que no tienen mayor relevancia, a excepción de Brasil; de quien se espera un cambio de posición con el nuevo gobierno que sustituirá a Lula Da Silva.
No obstante, esperamos que el presidente Lula modifique su conducta y enmiende su error al reconocer al legítimo gobierno de Don Pepe Lobo y entienda de una buena vez que en HONDURAS lo que ocurrió fue la defensa de la Constitución y la democracia frente a un presidente que violaba el Estado de Derecho e irrespetaba a todos los demás poderes, tratando de imponer su permanencia indefinida en el poder al mejor estilo de Hugo Chávez o Daniel Ortega. Creo que es necesario que el presidente Lula se busque un traductor que le explique lo que sucedió en HONDURAS y que le lea la Constitución a ver si lo logra comprender y asumir una posición cónsona con los principios del Derecho Internacional Público.
Por su parte, el gobierno de Lobo debe asumir gallardamente la defensa del glorioso pueblo de HONDURAS y no permitir que estos países con ideologías retrógradas sigan humillando y pisoteando la dignidad y grandeza de esta nación. Y aquí cuenta con el apoyo del pueblo, de las instituciones, de las Fuerzas Armadas y de todos los demócratas del mundo, en especial, de aquellos intelectuales que hemos defendido con pasión a HONDURAS y que estamos dispuestos a seguir defendiéndola y apoyándola con las armas más letales: la pluma y el papel; y que a través del internet seguirá llegando nuestra palabra a todos los rincones del mundo.
HONDURAS debe estar presente en todos los foros y cumbres mundiales, se lo ha ganado y nadie tiene el derecho de negarle mezquinamente esta posibilidad. HONDURAS es un país libre, soberano e independiente. ¡Seguimos en la lucha y juntos venceremos!
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