viernes, 6 de febrero de 2009

GULA DE PODER

Por: Álvaro F. Albornoz P.
Doctor en Derecho Constitucional
Profesor Universitario

Después de tantos años de democracia que hemos vivido los venezolanos, con sus aciertos y sus errores, estamos observando con asombro y preocupación la enfermiza obsesión por el poder del Teniente Coronel que por desgracia nos gobierna actualmente. Ya tiene 10 años en la presidencia de la República, y constitucionalmente le quedan 4 años más para terminar el mandato más largo que haya tenido presidente alguno en este periodo post Pérez Jimenista en Venezuela y en las democracias latinoamericanas. 14 años no le son suficientes, quiere más. No le bastan todos los desaciertos, errores y desatinos que ha cometido durante estos 10 años de pésimo gobierno. Quiere más!
¿Más años para qué? ¿Para seguir dividiendo a los venezolanos? ¿Para seguir sembrando odios? ¿Para seguir amparando a la delincuencia? ¿Para seguir saqueando el erario público? ¿Para seguir controlando todos los poderes públicos? ¿Para seguir violando la Constitución? ¿Para seguir sometiendo al país a largas y tortuosas cadenas inservibles y grotescas? ¿Para seguir acabando con el sector privado productivo? ¿Para seguir burlándose del pueblo? ¿Para seguir mancillando la descentralización? ¿Para seguir regalando nuestro dinero a otros países? ¿Para eso quiere seguir en el poder?. Ya basta!!
Lo que tiene este aprendiz de dictador es GULA DE PODER. No se sacia con nada, quiere más. No le importa violar la Constitución, no le importa vulnerar la voluntad popular, no le importa insultar a los ciudadanos, sólo le importa su poder, mantenerse a cómo de lugar en la presidencia de la República. Es obvio, cualquiera con dos dedos de frente se puede dar cuenta. No hace falta ser un sabio para percatarse de eso.
Ahora bien, las Constituciones son instrumentos para poner freno al ejercicio del poder, para limitarlo en beneficio del colectivo. Las Constituciones no son ligas de goma que se pueden estirar a la medida del gobernante de turno. Son pactos sociales que se deben respetar. Dentro de esos pactos sociales hay principios fundamentales que son intangibles, pétreos o inmodificables, que no se pueden alterar así lo quiera la mayoría de la población; porque justamente garantizan y preservan a la sociedad de manipulaciones mesiánicas y populistas que a la final acaben con los bienes tutelados por la Constitución, entre ellos la democracia y la República como forma de gobierno. Esos principios fundamentales no pueden estar sometidos ni siquiera a mayorías circunstanciales que pueden ser producto de esquizofrenias sociales o colectivas o de manipulaciones logradas a través del abuso del poder y el uso de sofismas jurídicos.
Entre esos principios fundamentales protegidos por la Constitución está el principio republicano de la alternancia en el poder o principio de alternabilidad y que nuestra Carta Magna recoge en su artículo 6 cuando señala que el gobierno es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.
Estos principios son intangibles, no se pueden modificar y mucho menos a través de la vía de la enmienda constitucional que es el de menor jerarquía y que solo sirve para adicionar o modificar uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental; es decir, sin destruir o afectar los principios fundamentales que consagra.
Este principio de la alternabilidad es un bien tan preciado, que en otras Constituciones se llega al punto de considerar como delito de traición a la patria, la infracción a la alternabilidad en el ejercicio de la Presidencia de la República, el cual es tipificado como obligatorio. Así lo hace la Constitución de Honduras en su artículo 4; la cual además en su artículo 239, establece una sanción de cese en el ejercicio del cargo y una inhabilitación política por un periodo de 10 años, para todo aquel que quebrante esta disposición constitucional o proponga su modificación por cualquier vía.
La reelección indefinida vulnera el principio de alternabilidad, porque permite o hace posible que una misma persona se mantenga en el poder sin limitación temporal alguna. Y eso es justamente, lo que pretende evitar ese principio.
No se pueden confundir los principios “electivo” y “alternativo”, son dos principios diferentes y los dos están consagrados en el artículo 6 de nuestra Ley Fundamental. El hecho de que el presidente pueda ser elegido en votaciones universales no quiere decir que sea alternativo. La elección no implica la alternabilidad. Son principios diferentes y no se pueden manipular. La circunstancia de que el pueblo tenga la posibilidad de escoger cada periodo un nuevo presidente no implica el respeto a la alternabilidad, la cual se da sólo si existe una limitación temporal al ejercicio del poder que permita que otros ciudadanos se alternen en el mismo.
Ninguna de nuestras constituciones consagró la reelección indefinida. Sólo la Constitución de 1857 no contenía disposición expresa que aclarara el tema de la reelección, y puede considerarse que era indefinida. En el continente americano ninguna de las democracias existentes consagra la reelección indefinida. Argentina, Brasil, Colombia, República Dominicana, Estados Unidos y Venezuela contemplan una sola reelección inmediata. Bolivia, Costa Rica, Ecuador, Chile, El Salvador, Nicaragua, Panamá, Perú y Uruguay permiten la reelección luego de transcurrido uno o más períodos de gobierno. Honduras, Guatemala, México y Paraguay prohíben absolutamente la reelección presidencial. Todas estas constituciones establecen límites temporales en la duración de los mandatos presidenciales precisamente para proteger y garantizar el principio republicano de la alternabilidad.
Nadie puede eliminar este principio, ningún Presidente ni ninguna Asamblea Nacional y mucho menos la ilegítima venezolana electa con menos del 10% de los electores, pueden proponer su enmienda, reforma o modificación. Ningún pueblo puede cambiar este principio fundamental, y menos a través del procedimiento de enmienda constitucional. Hacerlo, sería la destrucción de los cimientos de la República y de la democracia. Sería el asesinato de la Constitución y por consiguiente del pueblo mismo.
Por eso debemos decirle NO a la Gula de Poder del Teniente Coronel. No a sus atropellos. NO a sus abusos. NO a sus desmanes. NO a su perpetuación en el poder. NO podemos seguir alimentando su hambre de poder. NO y mil veces NO!!!

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