domingo, 8 de febrero de 2009

LA CONSTITUCION DE LA UNION EUROPEA

LA CONSTITUCION DE LA UNION EUROPEA
POR VICTOR RAFAEL HERNANDEZ-MENDIBLE (*)

INTRODUCCION I. EL PREAMBULO DE LA CONSTITUCIONII. LOS PRINCIPIOS DE LA UNIONIII. LAS COMPETENCIAS DE LA UNIONIV. EL MARCO INSTITUCIONAL DE LA UNIONV. LAS FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE LA UNIONVI. LAS RELACIONES EXTERIORES EN LA UNIONVII. LA ADHESION A LA UNIONVIII. LAS DISPOSICIONES FINALES DE LA CONSTITUCIONIX. LOS DERECHOS HUMANOS GARANTIZADOS POR LA UNIONCONCLUSIONES
INTRODUCCION
El fenómeno de la integración europea tiene su génesis luego de la última Guerra Mundial, a través de ésta se persigue reconstruir la Europa arruinada por las guerras y por supuesto, evitar nuevos enfrentamientos entre los pueblos que comparten una realidad histórica y geográfica, pero que conservan su identidad, su idioma y su cultura.
La Unión Europea se encuentra actualmente regulada por cuatro instrumentos fundamentales, en los cuales se han establecido las bases de la convivencia pacífica de pueblos que fueron otrora enemigos, pero que han comprendido que el futuro y progreso de cada uno de ellos, pasa por la integración.
Los tratados constitutivos de la Unión Europea, son el Tratado de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (TCECA), celebrado en París el 18 de abril de 1951; el Tratado de la Comunidad Económica Europea (TCEE), celebrado en Roma el 25 de marzo de 1957; el Tratado de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (TCEEA), celebrado el 25 de marzo de 1957; y el Tratado de la Unión Europea (TUE), celebrado en Maastricht el 7 de febrero de 1992.
En la era moderna de la integración europea, el año de 1992 ha tenido una importancia capital, porque el Tratado de Maastricht esta llamado a establecer los cimientos de la futura integración política, donde destacan fundamentalmente la seguridad y la política exterior, así como la consagración de una Constitución Política para la Unión Europea y la integración monetaria, que para lograrse, requiere del cumplimiento de los denominados criterios de convergencia, la cual se aspira alcanzar para el 1 de enero de 1999.
Dentro de este marco legal, se ha presentado el proyecto de Constitución Europea, aprobado mediante resolución del Pleno del Parlamento Europeo el 10 de febrero de 1994, el cual recoge todos las Instituciones y los principios reconocidos y consolidados por los diferentes tratados que regulan la Unión.
En junio de 1997, se produjo la cumbre de Amsterdam, en la cual se suscribieron los protocolos sociales y se ratificó la voluntad de los países de la Unión de arribar en 1999 a la integración de una moneda única, cuya denominación actual es el "Euro".
En la actualidad la Unión Europea esta constituida por 15 Estados miembros, que políticamente son democráticos dentro del marco del Estado social de derecho, los cuales de manera voluntaria y libre han manifestado su voluntad de conformar el proyecto de integración económica y de unificación política para afrontar los desafíos de la segunda mitad del siglo XX y del próximo milenio.
Entre las Instituciones de la Unión se encuentran:
El Parlamento Europeo, que es elegido por sufragio universal, directo y secreto representa a los pueblos de la Unión, y participa tanto en el proceso legislativo como en la elaboración del presupuesto.
El Consejo, integrado por los representantes de los Estados miembros, adopta las decisiones y aprueba la legislación comunitaria.
La Comisión, propone la legislación comunitaria y vela por el cumplimiento de los Tratados y la legislación y ejecuta la política de la Unión.
La Corte de Justicia, que junto a la Corte de Primera Instancia garantizan el respeto del derecho dentro de la Unión.
El Tribunal de Cuentas, controla la ejecución del presupuesto de la Unión.
Además tenemos el Comité Económico y Social, que tiene carácter consultivo, y el Banco Central Europeo, que dirige la política económica de la Unión y contribuye al desarrollo económico de los Estados miembros de la Unión.
Esta construcción política, social, económica y jurídica tiene como protagonistas principales a Robert Schuman, Jean Monnet y Jacques Delors, que son los tres grandes arquitectos de la Unión Europea.
La Constitución de la Unión Europea, ha sido proyectada siguiendo los siguientes lineamientos: 1. El Preámbulo; 2. Los Principios; 3. Las Competencias; 4. El Marco Institucional; 5. Las Funciones de la Unión; 6. Relaciones Exteriores; 7. Adhesión a la Unión; 8. Disposiciones Finales de la Constitución; 9. Derechos Humanos Garantizados por la Unión.
A continuación procederemos a referirnos a cada uno de ellos:
I. EL PREAMBULO DE LA CONSTITUCION
El preámbulo de la Constitución de la Unión Europea, trata de recoger el acervo comunitario y en nombre de los pueblos europeos, declara:
1.1. Considerando que una Unión cada vez más estrecha entre los pueblos europeos y el nacimiento de la identidad política europea se inscriben en la continuidad del proceso de integración iniciado por los primeros tratados comunitarios y en la perspectiva de un desarrollo de tipo federal.
1.2. Subrayando que la pertenencia a la Unión Europea se basa en valores comunes a los pueblos que la integran, en particular, en la libertad, la igualdad, la solidaridad, la dignidad humana, la democracia, el respeto de los derechos humanos y la primacía del Estado de Derecho.
1.3. Deseoso de reforzar la solidaridad entre estos pueblos en el respeto de su diversidad, su historia, su cultura, su lengua y sus estructuras institucionales y políticas.
1.4. Atento a la necesidad de que las decisiones que afectan a los ciudadanos se adopten de la forma más cercana posible a los mismos y de que no se deleguen poderes a los niveles respectivamente más elevados más que por razones probadas de bien común.
1.5. Recordando que la Unión Europea pretende el desarrollo económico, el progreso social, el refuerzo de la cohesión, la participación activa de los entes regionales y locales, dentro del respeto del medio ambiente y del patrimonio cultural.
1.6. Deseando que se garantice a los ciudadanos y a quienes residen en la Unión Europea mejores condiciones de vida y un papel activo en el desarrollo económico y social.
1.7. Afirmando que la Unión Europea debe contribuir eficazmente a la seguridad de sus pueblos, a la inviolabilidad de sus fronteras exteriores, al mantenimiento de la paz internacional, al desarrollo económico sostenible y equitativo de todos los pueblos de la tierra y a la protección adecuada del medio ambiente mundial.
1.8. Confirmando que la Unión Europea está abierta a los Estados europeos que deseen participar en ella, que compartan los mismos valores, persigan los mismos objetivos y acepten el acervo comunitario.
1.9. Aceptando la idea de que algunos Estados miembros puedan avanzar más rápidamente y llegar más lejos que otros en la vía de la integración, a condición de que este proceso más avanzado permanezca abierto a cada uno de los Estados miembros que deseen unirse a él y de que los objetivos que persigan sean compatibles con la Unión Europea.
Los Estados miembros y el Parlamento Europeo aprobaron la Constitución de la Unión Europea con objeto de:
1. precisar sus objetivos,
2. incrementar la eficacia, la transferencia y la vocación democrática de sus instituciones,
3. simplificar y hacer más comprensibles sus procedimientos decisorios,
4. garantizar jurídicamente los derechos humanos y las libertades fundamentales.
II. LOS PRINCIPIOS DE LA UNION
La Unión goza de personalidad jurídica propia y distinta de cada uno de los Estados miembros que la constituyen - conformada por los Estados que la integren para el momento de ratificar la Constitución y por los que posteriormente se adhieran- y sus ciudadanos, de donde emanan los poderes de la Unión.
La Unión respeta la identidad histórica, cultural, lingüística y constitucional de todos los Estados que la integran. En consecuencia sus poderes y competencias los ejerce conforme a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. No obstante, el Derecho de la Unión prevalece sobre el Derecho de los Estados miembros (principio de la primacía).
La Unión está dotada de los medios necesarios para el ejercicio de sus competencias y para la realización de sus objetivos y progresa hacia una integración más profunda y coherente a partir del acervo comunitario y para ello, los Estados miembros colaboran solidariamente entre sí y con las instituciones de la Unión, para alcanzar sus objetivos. Por su parte las instituciones de la Unión llevan a cabo las tareas que les están encomendadas por la Constitución Europea.
La Unión fija como objetivos esenciales los siguientes:
- Garantizar en Europa la paz, el respecto a la democracia como sistema de gobierno, el progreso económico y social, el pleno empleo y el respeto al medio ambiente como garantia de una mejor calidad de vida;
- Desarrollar un espacio jurídico y económico, sin fronteras interiores, teniendo como principio cardinal, la economía social de mercado;
- Ayudar a todos los Estados miembros y a sus ciudadanos a adaptarse a los cambios internos y externos en los ámbitos económico, político y social;
- Favorecer el desarrollo cultural y espiritual de sus pueblos en el respecto de su diversidad;
- Afirmar su identidad en el plano internacional, efectuando una acción común que favorezca la paz, la seguridad y el surgimiento de un orden mundial libre y pacífico, basado en la justicia, el Derecho, el respeto al medio ambiente y el progreso económico y social.
Todos los ciudadanos que poseen la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión, es ciudadano de la Unión y en consecuencia goza de los mismos derechos dentro de los Estados miembros de la Unión. En tal virtud, como ciudadano de la Unión, todo ciudadano que resida en uno de los Estados miembros del que no sea nacional, puede ejercer el derecho a voto activo y pasivo, es decir, ser elector y elegible para las elecciones municipales y europeas en su lugar de residencia, gozando de los mismos derechos que los nacionales de dicho Estado miembro. El ejercicio y alcance de estos derechos podrá establecerse a través de la ley orgánica e igualmente podrán ser ampliados mediante ley constitucional.
Los ciudadanos de la Unión tienen derecho a ejercer cualquier actividad política y a acceder a los cargos públicos dentro de la Unión. Además, la ciudadanía de la Unión les atribuye derecho a la protección diplomática y consular de la Unión o, en su defecto, de la del Estado miembro acreditado en el país extranjero en que se encuentre.
Los ciudadanos de la Unión gozan de la libertad de circulación, residencia y estancia en el territorio de los Estados miembros y puede ejercer en él la actividad de su elección en las mismas condiciones de los nacionales, sin perjuicio de las limitaciones aplicables a los cargos de la Administración Pública relacionados con el ejercicio del Poder Público. La libertad de circulación permite salir de la Unión y volver a ella.
La Unión contribuye a garantizar la igualdad de oportunidades y en particular a suprimir los obstáculos al goce y ejercicio efectivos de los derechos reconocidos y concedidos a los ciudadanos de la Unión. Tanto éstos como los ciudadanos de terceros Estados, y los apátridas que residan dentro de la Unión, tienen derecho a dirigirse, al Defensor del Pueblo designado por el Parlamento Europeo o a presentar peticiones al Parlamento Europeo, en los casos de mala administración.
La Unión respeta los derechos fundamentales en los términos garantizados en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, así como en los demás instrumentos internacionales aplicables, de conformidad con los principios constitucionales comunes a los Estados miembros. Tanto la Unión, en los ámbitos en los que se aplica su Derecho, como los Estados miembros garantizan el respecto de los Derechos Humanos enunciados en la Constitución.
III. LAS COMPETENCIAS DE LA UNION
La Unión tiene competencias de atribución, en consecuencia sólo ejerce aquellas que le establecen la Constitución y los Tratados Comunitarios y hace suyo el acervo comunitario.
La Unión y los Estados miembros actúan de forma solidaria para llevar a cabo los cometidos y objetivos comunes y se abstendrán de toda medida que pueda comprometer la realización de los objetivos de la Constitución.
Las disposiciones de los Tratados referentes a sus objetivos y a su ámbito de aplicación, que no sean modificadas por la presente Constitución forman parte del Derecho de la Unión y sólo podrán modificarse mediante el procedimiento de revisión constitucional.
Se reconoce que todas las disposiciones de los Tratados forman parte del Derecho de la Unión, en tanto y en cuanto no sean incompatibles con la Constitución y sólo podrán modificarse a través de ley orgánica.
Todos los actos de las Comunidades Europeas, así como las medidas adoptadas en el marco de la cooperación entre los Estados miembros seguirán surtiendo efectos, siempre que no resulten incompatibles con la Constitución y no hayan sido sustituidos por actos o medidas adoptadas por las Instituciones de la Unión, en ejercicio de sus respectivas competencias.
La Unión reconoce y respeta los compromisos de las Comunidades Europeas, en especial los acuerdos y convenios celebrados con terceros Estados o con organizaciones internacionales.
Mediante ley orgánica se le pueden atribuir a la Unión los poderes de acción que ella requiera para alcanzar algunos de sus objetivos, cuando los mismos no le hayan sido atribuidos por la Constitución o los Tratados.
Tanto el ejercicio de los Poderes de la Unión, como su aplicación obedece a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. El principio de subsidiariedad implica que la Unión intervendrá sólo en la medida en que los objetivos de la acción prevista no puedan ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros y, que puedan lograrse mejor, a través de la intervención de la Unión, en razón de la dimensión y los efectos de la acción prevista. Conforme al principio de proporcionalidad, la Unión no excederá su acción de lo necesario para alcanzar los objetivos de la Constitución.
La Unión reforzará las formas de cooperación existentes entre los Estados miembros con vistas a aplicarles los procedimientos y los mecanismos comunitarios. Para ello, actuará adoptando posiciones comunes y llevando a cabo acciones en el marco de las orientaciones generales fijadas por el Consejo Europeo y el Parlamento Europeo.
La Unión podrá, sin carácter vinculante, recomendar, promover o estimular, acciones de los Estados miembros en ámbitos inherentes a los fines que persigue o relacionados con los mismos y igualmente podrá promover actividades coordinadas en los Estados miembros, a los que les podrá otorgar el apoyo necesario.
IV. EL MARCO INSTITUCIONAL.
La Constitución enumera las Instituciones a través de las cuales actúa la Unión:
- El Parlamento Europeo,
- El Consejo Europeo,
- El Consejo,
- La Comisión,
- La Corte de Justicia.
Además se ejercerán las funciones específicas previstas por la Constitución:
- El Comité de las Regiones,
- El Banco Central Europeo,
- El Tribunal de Cuentas,
- El Comité Económico y Social.
Además de lo establecido en los Tratados, se pueden crear mediante leyes orgánicas, otros órganos y agencias dotadas de personalidad jurídica. En tales casos, la ley orgánica fijará los cometidos específicos, definirá el estatuto y, en particular las modalidades de control de estos órganos y agencias.
El Parlamento Europeo está compuesto por los representantes electos por los ciudadanos de la Unión, a través del sufragio universal y directo por un período de cinco años, de acuerdo con el procedimiento electoral. La distribución del número de escaños, su reparto y el procedimiento electoral serán establecidos por una ley constitucional.
Al Parlamento Europeo se le atribuyen las siguientes competencias:
1.- Participa con el Consejo Europeo en la definición de las orientaciones políticas generales de la Unión;
2.- Conjuntamente con el Consejo adopta las leyes, aprueba el presupuesto y da su aprobación a los tratados internacionales de la Unión;
3.- Elige al Presidente de la Comisión y otorga su voto de confianza a ésta;
4.- Ejerce el control político de la actividad de la Unión y puede constituir comisiones de investigación;
5.- Ejerce los poderes de nombramiento que le confieren la Constitución y los Tratados;
6.- Ejerce las demás competencias previstas por la Constitución y por los Tratados comunitarios.
El Consejo Europeo está compuesto por los Jefes de Estado o de los Gobiernos de los Estados miembros y por el Presidente de la Comisión. El Consejo Europeo le da a la Unión el impulso necesario para su desarrollo y con la participación del Parlamento Europeo, establece sus orientaciones políticas generales.
El Consejo está compuesto por un ministro de cada uno de los Estados miembros, que tiene competencia en las cuestiones de la Unión. Este Ministro preside una delegación nombrada de conformidad con las normas constitucionales de los Estados miembros. A cada delegación le corresponde un voto unitario. Al Consejo se le atribuyen las siguientes competencias:
1.- Conjuntamente con el Parlamento Europeo adopta las leyes, aprueba el presupuesto y da su aprobación a los tratados internacionales de la Unión;
2.- Coordina las políticas de los Estados miembros en los casos previstos por la Constitución;
3.- Ejerce los poderes de nombramiento que le confieren la Constitución y los Tratados Comunitarios;
4.- Ejerce las demás competencias previstas por la Constitución y por los Tratados Comunitarios.
EL Presidente del Consejo será elegido por mayoría de los cinco sextos de los Estados miembros por un período de un año. Este mandato será renovable y no podrá exceder de tres años.
En el seno del Consejo las decisiones se adoptarán por mayoría de los Estados y por mayoría de la población. A tales efectos se considera mayoría simple la que representan la mayoría de los Estados que representan la mayoría de la población.
Se considera mayoría cualificada la representada por los dos tercios de los Estados que representen los dos tercios de la población y se considera mayoría supercualificada aquella que no se logrará en caso de que se oponga un cuarto o más de los Estados miembros que represente al menos un octavo de la población de la Unión o un octavo de los Estados miembros que representen como mínimo, un cuarto de la población de la Unión.
La Comisión estará integrada en la forma que lo establezca la respectiva ley orgánica y sus miembros ejercerán sus funciones con absoluta independencia y en interés general de la Unión. En la realización de sus cometidos no solicitarán ni aceptarán instrucciones de ningún Gobierno u organismo. Se abstendrán de realizar cualquier acto incompatible con el carácter de sus funciones y los Estados miembros se comprometen a respetar este carácter y a no intentar influir en los miembros de la Comisión en la ejecución de sus cometidos.
La Comisión será nombrada por un período de cinco años. El Parlamento, por mayoría de sus miembros y a propuesta del Consejo Europeo, al comienzo de cada período legislativo, elegirá al Presidente de la Comisión. Este, de acuerdo con el Consejo, que se pronunciará por mayoría cualificada, elegirá a la miembros de la Comisión. La Comisión entrará en funciones una vez que reciba el voto de confianza del Parlamento.
Cuando el Parlamento, por la mayoría de los miembros que lo integran apruebe una moción de censura se producirá la dimisión colectiva de los miembros de la Comisión, quienes despacharán los asuntos corrientes hasta su sustitución. Para la moción de censura el Parlamento dará un preaviso de por lo menos tres días laborables.
El Presidente de la Comisión distribuirá las atribuciones entre los miembros de ésta y coordinará los trabajos de la Comisión y en caso de que se produzca un empate en la votación, su voto será calificado. Además puede destituir a los miembros de la Comisión a petición del Parlamento Europeo o del Consejo.
La Comisión esta facultada para:
- Ejercer el control del respeto de la Constitución y de los actos de la Unión;
- Participar en el poder legislativo y tiene poder de iniciativa;
- Ejecutar el presupuesto y las leyes de la Unión y adopta los reglamentos de ejecución de conformidad con los dispuesto en la Constitución,
- Negociar y concluir los tratados internacionales de la Unión,
- Ejercer las demás atribuciones previstas por la Constitución y los Tratados comunitarios.
La Corte de Justicia está compuesta por jueces y abogados generales. Ambos son elegidos entre personalidades de la Unión que ofrezcan absolutas garantías de independencia y que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio en sus respectivos países, de las funciones jurisdiccionales o que sean jurisconsultos de reconocida competencia. Son nombrados por el Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo integran y por el Consejo por un período de nueve años, no renovable. La ley orgánica establecerá las modalidades de nombramiento.
Los jueces designan entre ellos al Presidente de la Corte de Justicia por un período de tres años y podrá ser renovado en el desempeño de dicho cargo.
A proposición de la Corte de Justicia, una ley orgánica establecerá el reglamento de procedimiento, el número de sus miembros, su estatuto, la creación de las distintas salas de la Corte y los casos en los cuales la Corte deberá reunirse obligatoriamente en sesión plenaria. La Corte dispone de autonomía financiera y administrativa.
También mediante ley orgánica y a proposición de la Corte de Justicia se podrá instituir uno o varios órganos jurisdiccionales encargados de conocer de determinadas categorías de recursos, pudiéndose interponer recurso de apelación ante la Corte de Justicia, limitado a cuestiones de derecho.
El Comité de las Regiones esta compuesto por los representantes electos de los poderes regionales o locales reconocidos por los Estados miembros. Este Comité deberá ser consultado previamente sobre todas las iniciativas legislativas referentes a determinados asuntos, cuya lista se establecerá mediante ley orgánica.
El Banco Central Europeo emite la moneda de la Unión, garantiza su estabilidad y ejerce las competencias previstas por la Constitución. El Banco Central Europeo goza de la independencia necesaria para el ejercicio de sus funciones. La Corte de Justicia garantiza el respecto de la independencia.
V. LAS FUNCIONES DE LOS ORGANOS DE LA UNION.
5.1. PRINCIPIOS GENERALES.
Las Instituciones de la Unión, de conformidad con la Constitución pueden adoptar los siguientes actos:
- Las leyes constitucionales que modifican o completan la Constitución, aprobadas por el Parlamento mediante mayoría de dos tercios de los miembros que lo integran y por el Consejo por mayoría supercualificada. Se establece un período transitorio de cinco años, en el cual se requiere unanimidad.
- Las leyes orgánicas regulan la composición, los cometidos o las actividades de las instituciones y órganos de la Unión. El Parlamento Europeo aprueba esta leyes por mayoría de los diputados que lo integran y el Consejo por mayoría cualificada. Durante un período transitorio de cinco años, se requiere mayoría supercualificada.
- Las leyes ordinarias las aprueba el Parlamento por mayoría absoluta de los votos emitidos y el Consejo por mayoría simple.Durante un período transitorio de cinco años, se exige una mayoría cualificada.
Las Instituciones de la Unión, de conformidad con la Constitución y las leyes pueden adoptar los siguientes actos:
- Los reglamentos de ejecución;
- Las decisiones individuales.
Tanto las leyes como los reglamentos son obligatorios en todos sus elementos en el territorio de la Unión y las decisiones son obligatorias para sus destinatarios.
Las leyes podrán ser leyes marco cuando sólo establezcan principios generales en una materia, fijen una obligación de resultado para los Estados miembros y las demás autoridades, y encomienden su ejecución a las autoridades nacionales y a las autoridades de la Unión. La ley podrá prever las disposiciones que habrán de aplicar en caso de omisión por los Estados miembros, de la ejecución de las leyes marco.
5.2. FUNCION LEGISLATIVA.
El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán las leyes de la Unión.
La iniciativa legislativa de las leyes ordinarias y orgánicas corresponde a la Comisión, excepto en los casos en que la Constitución se la atribuye a la Corte de Justicia.
En los casos de inacción de la Comisión en la iniciativa legislativa, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán de común acuerdo, presentar una proposición de ley.
La iniciativa de las leyes constitucionales corresponde al Parlamento Europeo, a la Comisión, al Consejo o a un Estado miembro.
Mediante ley orgánica, en la cual se especificará el contenido, el objeto, el alcance y la duración de la delegación, se podrá encomendar a la Comisión que decrete actos que puedan establecer excepciones a las leyes ordinarias vigentes o puedan modificarlas.
5.3. FUNCION EJECUTIVA.
Los Estados miembros están obligados a ejecutar las leyes de la Unión.
La Comisión dispone de la potestad reglamentaria para la ejecución de las leyes de la Unión y, en los casos previstos por los Tratados o por la ley orgánica, puede adoptar medidas individuales para la aplicación del derecho de la Unión. Mediante ley, se podrá atribuir al Consejo la potestad reglamentaria en ámbitos específicos.
La Comisión controlará la ejecución de las leyes de la Unión por los estados miembros. Las modalidades de dicho control se establecerán por ley orgánica.
5.4. FUNCION JURISDICCIONAL
La Corte de Justicia y los demás órganos jurisdiccionales comunitarios y nacionales, actuando dentro de sus respectivas competencias, garantizan el respecto del Derecho en la interpretación y aplicación de la presente Constitución, así como todos los actos de la Unión. Mediante el ejercicio de la competencia prejudicial se garantizará la uniformidad de la interpretación del Derecho de la Unión.
Las competencias de la Corte de Justicia previstas en la Constitución y en los Tratados Comunitarios sólo podrán ser modificados por ley constitucional.
La Corte de Justicia será la competente para pronunciarse sobre todo recurso interpuesto por un particular para que se declare la violación de cualquier derecho humano garantizado por la Constitución, por parte de la Unión. Una ley constitucional determinará las condiciones de interposición de dichos recursos y las sanciones que podrá acordar la Corte.
Luego que el Consejo, la Comisión, el Parlamento Europeo o un Estado miembro aprueben definitivamente un acto y antes de que entre en vigor, podrán interponer un recurso de anulación de dicho acto cuando exceda los límites y las competencias de la Unión. Una ley constitucional determinará las modalidades de dicho recurso.
5.5. DISPOSICIONES FINANCIERAS.
La naturaleza y el límite máximo de los recursos financieros de la Unión se determinarán mediante ley, que requerirá el voto favorable de la mayoría de los miembros que integran el Parlamento Europeo y de las dos terceras partes de los votantes, así como la mayoría supercualificada del Consejo.
El conjunto de los ingresos y de los gastos anuales de la Unión se consignará en el presupuesto. Este será aprobado cada año de conformidad con el procedimiento legislativo.
Toda propuesta adicional de gastos irá acompañada de la propuesta de ingreso correspondiente.
La Unión estará sometida a la misma disciplina presupuestaria que la impuesta a los Estados miembros en virtud del Derecho de la Unión.
5.6. COORDINACION DE LAS POLITICAS DE LOS ESTADOS MIEMBROS.
Como principios generales se establece que en los ámbitos que sean objeto de una coordinación o de la cooperación de los Estados miembros, el Consejo ejercerá las atribuciones que le sean conferidas.
La Comisión y el Parlamento estarán asociados a la acción del Consejo.
VI. LAS RELACIONES EXTERIORES.
Corresponde al Consejo Europeo definir los principios y las orientaciones generales de la política exterior y de seguridad común, incluida la política de defensa común.
A propuesta de la Comisión o a petición de un Estado miembro, el Consejo decidirá las posiciones y acciones comunes de la Unión. Con excepción de los casos de urgencia extrema, el Consejo consultará al Parlamento Europeo y en todos los casos lo mantendrá informado y le rendirá cuentas de sus acciones.
El Consejo de pronunciará por unanimidad, salvo en aquellos casos en que a propuesta de la Comisión, se pronuncie por mayoría supercualificada. Tras un período de cinco años se pronunciará por mayoría cualificada y únicamente a propuesta de la Comisión.
El Presidente del Consejo o el Presidente de la Comisión, en función de las materias de que se trate, representarán a la Unión en el exterior. La representación diplomática de la Unión es competencia de la Comisión, quien la ejercerá en las formas acordadas con el Consejo. En los países en que no este representada la Unión, la Comisión podrá acordar con el Consejo la designación del Estado más adecuado para ejercer esta representación en nombre de la Unión.
La Unión tiene competencias para celebrar tratados.
Los tratados negociados por la Comisión, se someterán a la aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen, y del Consejo, que se pronunciará por mayoría cualificada. La Comisión expresará seguidamente el consentimiento de la Unión.
Por ley orgánica se establecerán las condiciones en las que se podrá dar la aprobación mediante un procedimiento interno simplificado.
Los tratados así concluidos vincularán a las Instituciones de la Unión y a los Estados miembros.
El Parlamento Europeo, la Comisión, el Consejo o un Estado miembro podrán solicitar previamente el dictamen de la Corte de Justicia sobre la compatibilidad de un tratado con las disposiciones de la presente Constitución. El tratado que haya sido objeto de un dictamen negativo de la Corte de Justicia, sólo podrá ser aprobado, mediante ley constitucional.
En caso de que se prevea la conclusión de un tratado internacional que modifique la Constitución, las modificaciones deberán aprobarse previamente mediante ley constitucional.
Los tratados se denunciarán de conformidad con los procedimientos establecidos para su conclusión.
VII. LA ADHESION A LA UNION.
Todos los Estados europeos cuyas instituciones y sistema de gobierno se basen en los principios democráticos y respondan al Estado de Derecho, que respeten los derechos constitucionales, los derechos de las minorías y el Derecho internacional y que se comprometan a adoptar el acervo comunitario podrán solicitar su adhesión a la Unión.
La adhesión se podrá llevar a cabo a través de distintas modalidades que se establecerán mediante Tratado, en cada Estado interesado y la Unión. Dicho tratado deberá ser aprobado por la Unión mediante ley constitucional.
VIII. LAS DISPOSICIONES FINALES DE LA CONSTITUCION.
Entre las disposiciones finales la Constitución establece la posibilidad de que los Estados miembros que lo deseen puedan adoptar entre ellos disposiciones que le permitan avanzar más y con mayor rapidez que los demás en la integración europea, con la condición de que este proceso este abierto a cada uno de los Estados miembros que manifiesten su voluntad de unirse a él y de que las disposiciones que adopten sean compatibles con los objetivos de la Unión y los principios de la Constitución.
Incluso en los asuntos regulados en los títulos V y VI del Tratado de la Unión Europea, podrán adoptar otras disposiciones, a cuyo cumplimento sólo ellos estarán obligados.
Los diputados al Parlamento Europeo y los miembros del Consejo y la Comisión de los restantes Estados miembros no intervendrán en las deliberaciones ni votaciones relativas a los actos adoptados en virtud de las disposiciones finales.
La Constitución se adoptará y entrará en vigor cuando la mayoría de los Estados miembros que representan cuatro quintos de la población la hayan ratificado. Si en el plazo establecido algunos de los Estados miembros no han presentado los instrumentos de ratificación, deberán elegir entre abandonar la Unión y el mantenimiento de su permanencia en la Unión, transformada por la Constitución.
Por último se establece la posibilidad que alguno de los Estados miembros de la Unión decida abandonarla, en cuyo caso se celebrarán los acuerdos particulares que sean necesarios para otorgarle un estatuto privilegiado en sus relaciones con la Unión.
IX. LOS DERECHOS HUMANOS GARANTIZADOS POR LA UNION.
La Unión reconoce los derechos humanos que son comunes en los Estados miembros y que se encuentran recogidos en la Convención Europea de Derechos Humanos, cuyo ámbito de aplicación es más amplio que el comprendido en el territorio de la Unión. Entre los derechos reconocidos, podemos mencionar los siguientes:
9.1. EL DERECHO A LA VIDA. Toda persona tiene derecho a la vida y al respeto de su integridad física, así como a la libertad y a la seguridad. Nadie podrá ser condenado a muerte, sometido a torturas ni a penas o tratos inhumanos o degradantes.
9.2. DIGNIDAD. La dignidad humana es inviolable: comprende, especialmente, el derecho fundamental de la persona a contar con recursos y prestaciones suficientes para sí y su familia.
9.3. IGUALDAD ANTE LA LEY.
a) Todos son iguales ante la ley.b) Se prohibe toda discriminación por razón de raza, color, sexo, lengua, religión, opiniones políticas o cualesquiera otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, situación económica, nacimiento o cualquier otra circunstancia.c) Se debe garantizar la igualdad entre hombres y mujeres.
9.4. LIBERTAD DE PENSAMIENTO.
Se garantiza la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Se garantiza el derecho de los objetores de conciencia a negarse al servicio militar; el ejercicio de este derecho no podrá ocasionar discriminación alguna.
9.5. LIBERTAD DE OPINION Y DE INFORMACION.
a) Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión. Este derecho comprende la libertad de opinión y la libertad de recibir o de comunicar informaciones o ideas.b) El arte, la ciencia y la investigación son libres.
9.6. VIDA PRIVADA.
a) Toda persona tiene derecho al respeto y a la protección de su identidad.b) Se garantiza el respeto de la vida privada y de la vida familiar, de la reputación, del domicilio y de las comunicaciones privadas.c) Los poderes públicos no podrán someter a vigilancia a las personas u organizaciones sin la debida autorización de la autoridad judicial compete.
9.7. PROTECCION DE LA FAMILIA.
Toda persona tiene derecho a fundar una familia.
Se protegerá a la familia en el plano jurídico, económico y social. También se protegerán la paternidad y la maternidad, así como los derechos del niño.
9.8. LIBERTAD DE REUNION.
Toda persona tiene derecho a organizarse y participar en reuniones y manifestaciones pacíficas.
9.9. LIBERTAD DE ASOCIACION.
Toda persona tiene derecho a la libertad de asociación.
9.10. DERECHO DE PROPIEDAD.
Se garantiza el derecho de propiedad.
Nadie podrá ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública, en los casos y condiciones previstos por la ley y mediante previa y justa indemnización.
9.11. LIBERTAD PROFESIONAL Y CONDICIONES DE TRABAJO.
a) La Unión reconoce el derecho al trabajo; la Unión y los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que dicho derecho sea efectivo.b) Toda persona tiene derecho a elegir libremente su profesión y su lugar de trabajo y a ejercer libremente su profesión.c) Nadie podrá ser privado de un trabajo por motivos arbitrarios ni ser obligado a efectuar un determinado trabajo.
9.12. DERECHOS SOCIALES COLECTIVOS.
a) Se garantiza a los trabajadores el derecho a organizar colectivamente la defensa de sus derechos, incluido el de fundar sindicatos.b) Se garantiza el derecho de negociación entre los interlocutores sociales, así como el de celebrar convenios colectivos a nivel de la Unión.c) Se garantiza el derecho a emprender acciones colectivas, así como el derecho de huelga.d) Los trabajadores tienen derecho a ser informados con regularidad sobre la situación económica y financiera de su empresa y a ser consultados sobre las decisiones que puedan afectar a sus intereses.
9.13. PROTECCION SOCIAL.
a) Toda persona tiene derecho a beneficiarse de medidas que favorezcan a su salud.b) Toda persona que carezca de recursos suficientes tendrá derecho a la asistencia social y sanitaria.c) Los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos y sus derechohabientes tienen derecho a la seguridad social o a un sistema equivalente.d) Toda persona que, por razones ajenas a su voluntad, no pueda acceder a una vivienda digna tiene derecho a la ayuda de las autoridades públicas competentes.
9.14. DERECHO A LA EDUCACION.
a) Toda persona tiene derecho a la educación y a una formación profesional que corresponda a sus capacidades.b) La enseñanza es libre.c) Se garantiza el derecho de los padres a que se imparta esta educación de conformidad con sus convicciones religiosas y filosóficas, siempre que se respete el derecho del niño a su propio desarrollo.
9.15. DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION.
Toda persona tiene derecho a acceder a los documentos administrativos y otros datos que le conciernen y a rectificarlos.
9.16. PARTIDOS POLITICOS.
La creación de partidos políticos es libre. Estos partidos habrán de inspirarse en los principios democráticos comunes a los Estados miembros.
9.17. ACCESO A LA JUSTICIA.
a) Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante un juez designado por la ley.b) Toda persona tiene derecho a ser oída pública y equitativamente en su causa, dentro de un plazo razonable y por un tribunal independiente e imparcial, establecido por la ley.c) El acceso a la justicia es efectivo. Se prestará asistencia jurídica a las personas que no dispongan de medios suficientes para litigar.
9.18. PRINCIPIO NON BIS IN IDEM.
Nadie puede ser juzgado ni condenado por hechos por los cuales ya haya sido absuelto o condenado.
9.19. IRRETROACTIVIDAD.
No se puede incurrir en responsabilidad alguna por acciones u omisiones respecto de las cuales no existía dicha responsabilidad según el derecho vigente en el momento en que hayan sido cometidas.
9.20. DERECHO DE PETICION.
Toda persona tiene derecho a presentar peticiones o reclamaciones por escrito a las autoridades públicas, que estarán obligadas a dar respuesta.
9.21. DERECHO AL RESPECTO AL MEDIO AMBIENTE.
Toda persona tiene derecho a la protección y conservación de su medio ambiente natural.
9.22. LIMITES.
El respecto de los derechos y libertades garantizados por la Constitución no admitirá excepción alguna, salvo que en virtud de una ley que respete su contenido esencial y dentro de los límites razonables y necesarios para la salvaguarda de una sociedad democrática.
9.23. NIVEL DE PROTECCION.
Ninguna disposición de la Constitución podrá interpretarse de forma que restrinja la protección ofrecida por el Derecho de la Unión, el Derecho de los Estados miembros y el Derecho internacional.
9.24. ABUSO DE DERECHO.
Ninguna disposición de la Constitución podrá interpretarse de forma que confiera derecho alguno a desarrollar una actividad o realizar un acto que tengan por objeto limitar o suprimir los derechos y libertades proclamados en la misma.
CONCLUSIONES
Quizás algunos se preguntarán ¿qué tenemos que ver con la Unión Europea y con lo que pasa al otro lado del mundo?. Bueno en realidad, tenemos mucho que ver, pues hoy en día que se habla de la era de la globalización y en donde las barreras o fronteras comerciales van en proceso de desaparecer, debemos conocer a nuestros actuales, potenciales o futuros socios comerciales.
En la actualidad, Venezuela se encuentra en proceso de ingresar al Mercosur y esta organización celebró en diciembre de 1995, en la ciudad de Madrid, los primeros convenios económicos con la Unión Europea.
Ello así, hemos considerado pertinente en esta ocasión, dar a conocer uno de los aspectos jurídicos que parecen cernirse en el futuro próximo de la Unión Europea, la cual constituye el proceso modélico de integración de las naciones y cuyos tratados más importantes, los celebrados en Roma en 1957, han cumplido sus primeros cuarenta años.
De aprobarse definitivamente la Constitución de la Unión Europea, podríamos estar frente a un gran "Estado Federal", pero este es un tema sobre el cual existen muchas reservas entre los juristas europeos, porque ellos prefieren no hablar de la posible cesión de soberanía que ello podría significar. Sin embargo, creemos que ello ya ha ocurrido con la aplicación judicial de los tratados vigentes, por parte de la Corte de Justicia de las Comunidades Europeas y de la jurisprudencia de la Corte de Primera Instancia y de los jueces nacionales en sus respectivas circunscripciones.
NOTAS
(*) Profesor de Derecho Administrativo, Postgrado, Universidad Católica Andrés Bello, Caracas.

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