Por: Dr. Alvaro F. Albornoz P.
Doctor en Derecho Constitucional
Magíster Scientiarum en Derecho Administrativo
Especialista en Derecho Administrativo
Maestría en Ciencia Política
Abogado Summa Cum Laude
Profesor Universitario
El ocupante de Miraflores, Teniente Coronel Hugo Chávez, pretende modificar la actual Constitución de 1999, mediante un mecanismo fraudulento y contrario a la propia Constitución. El proyecto presentado es profundamente antidemocrático y viola los principios fundamentales de la Constitución.
El artículo 342 de la Carta Magna señala que “La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional”.
Ahora bien, ¿Cuáles son esos Principios Fundamentales?, esencialmente son los que están consagrados en los artículos 1º al 9º de la Constitución. Entre esos principios están los siguientes: a) Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, b) la preeminencia de los derechos humanos y el pluralismo político, c) la República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado, d) el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela es y será siempre democrático, descentralizado, alternativo y pluralista, e) la Constitución es la norma suprema y todos los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a ella.
En este sentido y atendiendo al texto expreso de la propia Constitución, podemos afirmar que el proyecto de primera Reforma Constitucional modifica y vulnera los principios fundamentales del texto de la Carta Magna, por lo que el mecanismo idóneo para hacer esta modificación no es el previsto en los artículos 342 al 346 de la Ley Suprema; sino en todo caso, debería utilizarse el mecanismo de la Asamblea Nacional Constituyente, previsto en los artículos 347 al 349.
¿Por qué decimos que el proyecto de Reforma Constitucional modifica los principios fundamentales de la Constitución? En primer lugar, porque consagra un Estado Socialista o Comunista, cambiando el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia establecido actualmente. El socialismo es una ideología política que propugna la estatización total de la economía y de los medios de producción, en cambio, el Estado Social de Derecho es un modelo de Estado producto de la evolución histórica del Estado liberal burgués de Derecho surgido a partir de la Revolución Francesa de 1789, que nace cuando el Estado asume la prestación de servicios públicos y asume una labor asistencial y benefactora de la población, compartiendo actividades industriales y empresariales con el sector privado. Por lo que al ser dos cosas distintas se está violando ese principio fundamental consagrado en la actual Constitución.
En segundo lugar, porque el proyecto de Reforma Constitucional, al establecer que el Estado venezolano será socialista, contradice el valor del pluralismo político que rige en la Constitución actual. Si el Socialismo o Comunismo es una ideología política, una corriente del pensamiento político, entonces este Proyecto pretende dejar por fuera a todas las otras ideologías políticas (la Democracia Cristiana, la Social Democracia, el Liberalismo, el conservadurismo, etc) y esto acabaría con ese principio fundamental del pluralismo político. La Constitución dejaría de ser una Constitución para todos los ciudadanos, independientemente de su ideología, y pasaría a ser una Constitución para un grupo determinado.
En tercer lugar, porque el proyecto de Reforma Constitucional vulnera la preeminencia de los derechos humanos, los cuales son irreversibles. Es decir, una vez reconocidos y consagrados unos derechos humanos, estos no pueden eliminarse o revertirse. El proyecto pretende eliminar el derecho de las personas de dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, pretende eliminar la promoción por parte del Estado de la iniciativa privada, de la libertad de trabajo, de empresa, comercio o industria y se elimina el derecho a la propiedad privada en su concepción tradicional y universal. Al no reconocer estos derechos, el Proyecto desconoce la preeminencia e irreversibilidad de los derechos humanos.
En cuarto lugar, el proyecto de reforma modifica el principio fundamental de la Descentralización, al eliminar todo vestigio de ese término en el articulado del proyecto y al establecer un sistema centralizado y con una alta concentración de poder en el Presidente de la República. El proyecto vulnera y modifica este principio de descentralización al eliminarlo como política nacional y sustituirlo por la participación protagónica del pueblo para la construcción de una democracia socialista.
En quinto lugar, el proyecto también modifica el principio de que el gobierno es y será siempre alternativo, al consagrar la reelección presidencial indefinida, continua o perpetua, contrariando el pensamiento de Simón Bolívar, quien señalaba que nada es más peligroso que dejar permanecer a una persona mucho tiempo en el poder porque el pueblo se acostumbra a obedecer y el gobernante a mandar. Al preceptuar esta reelección indefinida, la cual es profundamente antidemocrática, se viola el artículo 1º de la Constitución que indica que la República Bolivariana de Venezuela fundamenta su patrimonio moral en la doctrina de Simón Bolívar, el Libertador.
En definitiva, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo Nacional están violando la Constitución Nacional al pretender modificarla por un mecanismo inadecuado y prohibido expresamente por el constituyente, y de esta forma infringen el artículo 7 que preceptúa la supremacía de la Constitución y la obligación de todos los órganos del Poder Público de sujetarse a las disposiciones constitucionales.
Por otra parte, el proyecto de reforma está plagado de demagogia al incluir ofertas engañosas con el fin de atrapar incautos. Así observamos como se propone rebajar la jornada de trabajo a 6 horas diarias máximo, cuando eso se puede hacer por Ley o Decreto Ley sin necesidad de reformar la Constitución. Como prueba de esto, el artículo 90 constitucional señala: “Se propenderá a la progresiva disminución de la jornada de trabajo…”.
Asimismo, se propone que una Ley creará y desarrollará un fondo de estabilidad social para trabajadores por cuenta propia. Lo cual ya estaba también previsto en la Constitución actual en el artículo 87, cuando señala: “La ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes”. Dicha Ley nunca se dictó por la Asamblea Nacional. Por lo que, son reformas demagógicas que pretenden engañar a las personas y convencerlas de las supuestas bondades de la Reforma cuando estas propuestas pueden ser puestas en práctica de inmediato por el gobierno de Chávez, más aún cuando controla totalmente la Asamblea Nacional.
Ante todo esto que hemos descrito, ¿Qué podemos hacer?. La propia Constitución nos da la respuesta en sus artículos 333 y 350. El artículo 333 señala: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.
Por su parte el artículo 350 preceptúa: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”. Más claro imposible.
DR. ALVARO F. ALBORNOZ P.
DOCTOR EN DERECHO CONSTITUCIONAL
PROFESOR UNIVERSITARIO
dr.alvaroalbornoz@gmail.com
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