INTRODUCCIÓN
A raíz de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada por la Tercera Asamblea General de las Naciones Unidas reunida en Paris el 10 de Diciembre de 1948, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada en la Novena conferencia Internacional Americana, celebrada en Bogotá desde el 30 de marzo hasta el 2 de mayo de ese mismo año, se han constituido en la fuente que inspira, genera y orienta todos los demás instrumentos internacionales adoptados desde entonces para promover, educar, proteger y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales.
En el mundo de hoy, el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han llevado a actos de crueldad, violación, abuso y barbarie ante los ojos de la humanidad. El anhelo y la aspiración del hombre es el advenimiento de un mundo en el cual los seres humanos, liberados del miedo y de la miseria, puedan disfrutar de la libertad, y ejercer sus derechos y cumplir sus deberes.
Evidentemente, que sólo el régimen democrático asegura eficazmente la garantía de protección de tales derechos humanos. Por lo que no será posible llamar democrático a un Gobierno que no consagra los Derechs Humanos, y que no ponga su más firme empeño en garantizar el ejercicio integro de tales derechos. En este caso, cuando en la realidad política, los derechos humanos no son protegidos por el Estado, nos encontramos en presencia de la tiranía, frente a la cual es lícito, según doctrina sentada por las mismas Naciones Unidas, ejercer el supremo recurso de la rebelión.
El tema de los Derechos Humanos domina progresivamente la relación de la persona con el poder en todos los confines de la Tierra. Su reconocimiento y protección universales representa una revalorización ética y jurídica del ser humano como poblador del planeta más que como poblador del Estado. Los atributos de la dignidad de la persona humana donde quiera que ella esté y por el hecho mismo de serlo prevalecen no solo en el plano moral sino en el legal, sobre el poder del Estado, cualquiera sea el origen de ese poder y la organización del Gobierno. Es esa la conquista histórica de estos tiempos.
1. Concepto de Derechos Humanos. Terminología
La noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano: no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es consustancial. La sociedad contemporánea reconoce que todo ser humano, por el hecho de serlo, tiene derechos frente al Estado, derechos que éste, o bien tiene el deber de respetar y garantizar o bien está llamado a organizar su acción a fin de satisfacer su plena realización. Estos derechos, atributos de toda persona e inherentes a su dignidad, que el Estado está en el deber de respetar, garantizar o satisfacer son los que hoy conocemos como Derechos Humanos.
En esta noción general, que sirve como primera aproximación al tema, pueden verse dos notas o extremos, cuyo examen un poco más detenido ayudará a precisar el concepto. En primer lugar, se trata de derechos inherentes a la persona humana; en segundo lugar, son derechos que se afirman frente al poder público.
Por su parte, Antonio Truyol (citado por Nikken, 1995. ), indica que podríamos definir a los Derechos Humanos como aquellos derechos fundamentales que posee el hombre por el hecho de ser hombre por su propia naturaleza y dignidad; derechos que le son inherentes, y que lejos de nacer de una concesión de la sociedad política, han de ser por ésta consagrados y garantizados.
Harold Laski señala que los derechos son las condiciones de la vida social sin las cuales no puede ningún hombre, perfeccionar y afirmar su propia personalidad. Puesto que el Estado existe para hacer posible esa tarea, sólo manteniendo esos derechos puede conseguir su fin. Los derechos, por consiguiente, son anteriores a la existencia del Estado, en el sentido de que, reconocidos o no, son la fuente de donde se deriva su validez legal. El Estado no otorga ni concede los derechos, sino que se limita a reconocerlos, debido a que son anteriores a la existencia de dicho Estado y se fundamentan en la naturaleza y dignidad de la persona humana, requiriendo ésta que se le otorguen para el pleno cumplimiento de sus necesidades materiales, intelectuales y morales.
Al estudiar la evolución terminológica del concepto de Derechos Humanos observamos que primero se les llamo Derecho Natural, en cuanto nacen de la propia naturaleza del hombre. Vemos que luego se habla de Derechos del Hombre y del Ciudadano porque éstos habían de ser definidos frente al poder del Estado. Luego, se habló de Derechos Fundamentales por tratarse de derechos sustanciales del hombre. Más tarde, se les denominó Derechos Fundamentales y Libertades Públicas del Hombre para resaltar los derechos que en general tiene cada hombre ante los demás. Hoy hablamos con acepción universal, de Derechos Humanos como expresiones que comprende tanto los derechos civiles como los políticos.
2. Características de los Derechos Humanos
Entre las características propias de los Derechos Humanos, tenemos:
A) Los Derechos Humanos son innatos o inherentes
Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana.
B) Los derechos humanos son universales
Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, un indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un chino, un colombiano como un venezolano, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta.
C) Los derechos humanos son inalienables e intransferibles
La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos).
Ejemplificaremos esto con dos situaciones típicas que se dan en Venezuela. Por un lado, el que por determinadas circunstancias se suspendan las garantías constitucionales no implica que desaparezcan o estén extinguidos los derechos, sino que por un lapso de tiempo limitado y dentro de las razones que originaron la suspensión, las formas de protección están sujetas a restricciones; sin embargo, el derecho a la vida, a no ser torturado, ni incomunicado, siguen vigentes.
Por otro lado, el derecho a la participación política que contempla la elección de nuestros gobernantes, el control de sus acciones, la participación en la toma de decisiones, entre otras cosas, no implica que negociemos nuestro derecho con el político o partido político de nuestra elección. Cuando votamos no transferimos a los elegidos nuestro legítimo derecho a participar políticamente en la vida del país. En realidad lo que hacemos es delegar en representantes la responsabilidad de llevar adelante nuestro mandato, ideas o propuestas, lo que es muy diferente a otorgarles o transferirles nuestro derecho a participar libre y abiertamente.
D) Los derechos humanos son acumulativos, imprescriptibles o irreversibles
Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos. En 1863 fue abolida la pena de muerte en nuestro país, desde entonces el derecho a la vida está garantizado en la Constitución, por lo que bajo ninguna circunstancia puede permitirse que la pena de muerte sea restablecida.
E) Los derechos humanos son inviolables
Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad, ni por la acción de fuerzas policiales o militares ni por políticas económicas que condenan a la muerte por desnutrición o hambre a la población.
F) Los derechos humanos son obligatorios
Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga. Queda claro entonces que es obligatorio respetar todos los derechos humanos que existan en nuestras leyes y también aquellos que no lo están aún, como por ejemplo el derecho a la objeción de conciencia (o sea, el derecho a no prestar el servicio militar por razones de creencias morales o religiosas) o el derecho a la propiedad colectiva de la tierra en el caso de las comunidades indígenas, y tantos otros.
G) Los derechos humanos trascienden las fronteras nacionales
Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los derechos humanos sea corregida.
Un ejemplo de ello es el caso de la masacre en El Amparo, en la cual Venezuela se ha visto requerida a cumplir con sus obligaciones internacionales de hacer justicia y castigar a los policías y militares responsables, tal como se lo ha solicitado la comunidad internacional y en especial la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, sin alegar que esta exigencia sea una intromisión en sus asuntos internos.
H) Los derechos humanos son indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizables
Los derechos humanos están relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o estar bien informados.
3. Bases Filosóficas de los Derechos Humanos
En el terreno de los fundamentos teórico-filosóficos de los derechos del hombre las opiniones se dividen en dos grandes grupos: los que aceptan más o menos explícitamente la ley natural como fundamento de los Derechos Humanos y los que la rechazan.
A) Tesis del Derecho Natural
La tesis del Derecho Natural parte de que el hombre tiene unos derechos innatos, sustanciales e irrenunciables, que por ser anteriores al Estado y constituir la base de la vida social dentro del Estado, éste ha de reconocerlos, regularlos y defenderlos. El Derecho Natural es un ordenamiento universal derivado de la naturaleza del hombre, con leyes escritas en su corazón, comunes para todos y fundadas en la dignidad humana. Son derechos naturales, con sus raíces en el fondo de la persona humana; pero además son explicados por la razón, que nos enseña como el hombre los defiende con su vida, como son las bases de la felicidad nuestra y cómo el equilibrio político.
B) Tesis Positivista.
Para sus seguidores, los derechos del hombre son derechos derivados de las exigencias socio-jurídicas, que sólo pueden ejercitarse conforme a la regulación de la ley establecida. El derecho natural se hace norma jurídica cuando lo articula la ley positiva y sólo es reclamable el cumplimiento si se ajusta a los preceptos de ley positiva. De la ley nace el deber del Estado para defenderlos, explicándose su justificación porque, tal ley positiva proviene de las voluntades de los ciudadanos que depositan la confianza en el Estado y lo esperan todo de la ley positiva.
Hay un derecho subjetivo cuando una norma de derecho positivo lo establece, proveyendo, además los medios para hacerlo efectivo, es decir, proveyendo una medida coercitiva para el otro sujeto que, con su conducta, desconozca o infrinja el derecho subjetivo de una persona. Ahora bien, decían quienes objetaban en ese sentido, que esto puede darse única y exclusivamente dentro del marco de un orden jurídico positivo, y no con anterioridad o independencia de él. Por tanto, recalcaban esos objetantes que no puede hablarse de derechos subjetivos fuera del Estado ni por encima de él.
4. Clases de Derechos Humanos: De Primera, Segunda y Tercera Generación.
Los Derechos Humanos han sido clasificados de diversas maneras, de acuerdo con su naturaleza, origen, contenido y por la materia que refiere. La denominada Tres Generaciones es de carácter histórico y considera cronológicamente su aparición o reconocimiento por parte del orden jurídico normativo de cada país.
Primera generación
Se refiere a los derechos civiles y políticos, también denominados "libertades clásicas". Fueron los primeros que exigió y formuló el pueblo en la Asamblea Nacional durante la Revolución francesa. Este primer grupo lo constituyen los reclamos que motivaron los principales movimientos revolucionarios en diversas partes del mundo a finales del siglo XVIII.
Como resultado de esas luchas, esas exigencias fueron consagradas como auténticos derechos y difundidos internacionalmente, entre los cuales figuran:
Toda persona tiene derechos y libertades fundamentales sin distinción de raza, color, idioma, posición social o económica.
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad jurídica.
Los hombres y las mujeres poseen iguales derechos.
Nadie estará sometido a esclavitud o servidumbre.
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, ni se le podrá ocasionar daño físico, psíquico o moral.
Nadie puede ser molestado arbitrariamente en su vida privada, familiar, domicilio o correspondencia, ni sufrir ataques a su honra o reputación.
Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia.
Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
En caso de persecución política, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de él, en cualquier país.
Los hombres y las mujeres tienen derecho a casarse y a decidir el número de hijos que desean.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de pensamiento y de religión.
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión de ideas.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacífica.
Segunda generación
La constituyen los derechos económicos, sociales y culturales, debido a los cuales, el Estado de Derecho pasa a una etapa superior, es decir, a un Estado Social de Derecho.
De ahí el surgimiento del constitucionalismo social que enfrenta la exigencia de que los derechos sociales y económicos, descritos en las normas constitucionales, sean realmente accesibles y disfrutables. Se demanda un Estado de Bienestar que implemente acciones, programas y estrategias, a fin de lograr que las personas los gocen de manera efectiva, y son:
Toda persona tiene derecho a la seguridad social y a obtener la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales.
Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones equitativas y satisfactorias.
Toda persona tiene derecho a formar sindicatos para la defensa de sus intereses.
Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure a ella y a su familia la salud, alimentación, vestido, vivienda, asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
Toda persona tiene derecho a la salud física y mental.
Durante la maternidad y la infancia toda persona tiene derecho a cuidados y asistencia especiales.
Toda persona tiene derecho a la educación en sus diversas modalidades.
La educación primaria y secundaria es obligatoria y gratuita.
Tercera generación
Este grupo fue promovido a partir de la década de los setenta para incentivar el progreso social y elevar el nivel de vida de todos los pueblos, en un marco de respeto y colaboración mutua entre las distintas naciones de la comunidad internacional. Entre otros, destacan los relacionados con:
La autodeterminación.
La independencia económica y política.
La identidad nacional y cultural.
La paz.
La coexistencia pacífica.
El entendimiento y confianza.
La cooperación internacional y regional.
La justicia internacional.
El uso de los avances de las ciencias y la tecnología.
La solución de los problemas alimenticios, demográficos, educativos y ecológicos.
El medio ambiente.
El patrimonio común de la humanidad.
El desarrollo que permita una vida digna.
Algunos autores ya hablan de la necesidad de una cuarta generación de Derechos Humanos, porque el desarrollo social y moral del ser humano no ha sido nunca opaco al desarrollo de las realidades técnicas, científicas. Dichas realidades se constituyen en condición de posibilidad para el cambio social, la emergencia de nuevos valores, la aparición de nuevos paradigmas éticos y, en definitiva, el advenimiento de nuevas formas de organización social. Es por esa razón que resulta necesario reflexionar constantemente y sobre el sentido de la relación entre los desarrollos técnicos y el entorno humano. Resulta evidente constatar que la tecnociencia está presente como uno de los hechos configuradores de la realidad actual, y que el mundo ha cambiado de forma sustancial a partir de ese impulso.
El conjunto de Derechos Humanos, va tomando forma en las últimas décadas, y abre el camino para un gran reto añadido en el siglo XXI: Las nuevas formas que cobran los derechos de primera, segunda y tercera generación en el entorno del ciberespacio, es decir, la cuarta generación de los Derechos Humanos.
En los últimos años por ejemplo se ha podido ver cómo el interés regulador de la libertad de expresión por parte de los gobiernos se ha centrado también en Internet. En regímenes dictatoriales o en los que los derechos civiles no están plenamente reconocidos se intenta frecuentemente censurar el acceso a la Red con la excusa de la defensa de los valores culturales autóctonos frente a modelos de vida extranjeros. En muchos casos, el envío de correo electrónico al extranjero o la consulta de páginas Web no autorizadas trae consigo fuertes penas o cárcel.
En definitiva, la declaración de los Derechos Humanos en el ciberespacio es un buen ejemplo de aplicación sectorial de los derechos de cuarta generación , y aparece como una propuesta de norma común reguladora con el fin de que cada Institución que regule o actúe en el entorno del sector de la información y el conocimiento, se esfuerce por promover el respeto por estos derechos y libertades, asegurando mediante medidas orientadas tanto al ciberespacio como al mundo físico, su reconocimiento y observancia universal, es decir por parte de proveedores de servicios, usuarios individuales, organizaciones privadas e Instituciones públicas.
5. Los Derechos del Hombre en las Constituciones Venezolanas
La constitución de 1961: El Dr. Allan Brewer-Carias no tiene dudas al afirmar que una de las mejores Constituciones contemporáneas vigentes de América Latina es la de Venezuela, promulgada el 23 de enero de 1961. Es la segunda de nuestras Constituciones con mayor vigencia: la primera fue la de 1830 que tuvo 27 años de vigencia.
La Constitución de 1961 recogió, perfeccionándolos, todos los principios de la Constitución de 1947 sobre los derechos y garantías constitucionales, sistematizándolos en cuatro grandes categorías: derechos individuales, sociales, económicos y derechos políticos.
La Constitución de 1999, vigente actualmente, consagra en el Título III “Los Deberes, Derechos Humanos y Garantías”; que se dividen en un Capítulo I contentivo de las disposiciones generales; un Capítulo II que trata de la Nacionalidad y Ciudadanía; un Capítulo III sobre los Derechos Civiles (Derecho a la Vida, Libertad Personal, Derecho al Respeto a la Integridad Física, Psíquica y Moral, Inviolabilidad del hogar doméstico y de las comunicaciones privadas, el Debido Proceso, Derecho al Libre Tránsito, a realizar peticiones, Derecho de Asociación, Derecho a Reunión, Prohibición de Esclavitud, Derecho al Nombre, Derecho a la Libertad de Expresión, Libertad de Religión y de Culto, Derecho al Honor, Libertad de Conciencia); un Capítulo IV referido a los Derechos Políticos y el Referendo Popular, consagrado en cuatro formas: Consultivo, Revocatorio, Aprobatorio y Abrogatorio; un Capítulo V referido a los Derechos Sociales y de las Familias ( Por ejemplo el Derecho a una Vivienda Adecuada y Segura, Derecho a la Salud, Derechos de los Jóvenes, de los Niños, de los Ancianos, Derecho a la Seguridad Social, Derecho al Trabajo); un Capítulo VI que consagra los Derechos Culturales y Educativos, un Capítulo VII referido a los Derechos Económicos; un Capítulo VIII sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; un Capítulo IX que estipula los Derechos Ambientales y por último un Capítulo X referido a los Deberes.
Como se observa, esta Constitución contempla de una manera extensa y detallada la casi totalidad de Derechos Humanos, erigiéndose en una Constitución de Avanzada en esta materia, y reiterando además el carácter enunciativo de estos Derechos Fundamentales en el Artículo 22 donde se señala que la enunciación de los Derechos y Garantías contenidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales sobre la materia, no debe entenderse como negación de otros que siendo inherentes a la persona no figuren expresamente en ellos.
6. Declaraciones, Pactos y Tratados suscritos por Venezuela en materia de Derechos Humanos.
En la materia internacional referida a los Derechos Humanos encontramos que enezuela dio su voto favorable para la aprobación de los siguientes documentos incorporados a nuestra legislación vigente:
1) La Declaración Universal de Derechos Humanos en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948.
2) La Declaración hecha por la Conferencia de Teherán el 13 de mayo de 1968 al declarar obligatoria para la Comunidad Internacional la Declaración Universal de Derechos Humanos.
3) Votó favorablemente en la Novena Conferencia Internacional Americana (Resolución XXX, Bogotá 1948), para la adopción de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
4) La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial, publicada en Gaceta Oficial Nº 28.359 del 3 de agosto de 1967.
5) La Convención Americana de Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969. Esta Convención entró en vigencia para Venezuela según Gaceta Oficial Nº 31.256 del 14 de junio de 1977.
6) El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1966, suscrito por Venezuela el 24 de junio de 1969. Entro en vigencia para Venezuela el 10 de mayo de 1978, en Gaceta Oficial Nº 2.146 Extraordinaria del 28 de enero de 1976.
7) El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 16 de diciembre de 1976. Entro en vigencia para Venezuela el 10 de mayo de 1978 según Gaceta Oficial Nº 2.146 Extraordinaria del 28 de enero de 1976.
8) La Convención sobre los Derechos del Niño aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidad en 1989, ratificada por Venezuela el 13 de septiembre de 1990.
7. Autoridades que tienen jurisdicción en materia de derechos humanos
Las autoridades que tienen jurisdicción en materia de Derechos Humanos son: (a) El Tribunal Supremo de Justicia, (b) El Ministerio Público, (c) Los Tribunales Penales, los Tribunales Contencioso Administrativos, los Tribunales Civiles y de Protección del Niño y del Adolescente, (d) La Defensoría del Pueblo.
Cabe destacar que en una sociedad libre, es indispensable que el Poder Judicial sea autónomo e independiente a los fines de ejercer sus funciones libre de toda intromisión por parte del Poder Ejecutivo o Legislativo.
A) El Tribunal Supremo de Justicia:
El texto Constitucional señala que el sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales que determine la Ley, entre otros.. Pues bien, es al Tribunal Supremo de Justicia, el más alto Tribunal de la República, en Sala Constitucional al que le corresponde el control jurisdiccional de la constitucionalidad de los actos de los Poderes Públicos, dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución; así se desprende de las atribuciones que le confiere la misma Constitución en su artículo 336 ordinales 1º, 2º, 3º, y 4º que establece: Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia:
1º Declarar la nulidad total o parcial de las leyes nacionales y demás actos con rango de ley de la Asamblea Nacional que colidan con esta Constitución.
2º Declarar la nulidad total o parcial de las Constituciones y leyes estadales, de las ordenanzas municipales y demás actos de los cuerpos deliberantes de los Estados y Municipios dictados en ejecución directa e inmediata de la Constitución y que colidan con ésta.
3º Declarar la nulidad total o parcial de los actos con rango de ley dictados por el Ejecutivo Nacional que colidan con esta Constitución.
4º Declarar la nulidad total o parcial de los actos en ejecución directa e inmediata de la Constitución, dictados por cualquier otro órgano estatal en ejercicio del Poder Público.
De modo que vemos que la propia Constitución otorga al Tribunal Supremo de Justicia estas atribuciones, entre otras, que también le otorga a otras Salas del Máximo Juzgado, como medio de control ante los actos violatorios de las disposiciones Constitucionales, como por ejemplo aquellos violatorios de los derechos individuales o civiles.
También se le otorgan facultades a la Sala Constitucional para revisar la constitucionalidad de los decretos que declaren estados de excepción dictados por el Presidente de la República, así como para declarar la inconstitucionalidad del Poder Legislativo municipal, estadal o nacional, cuando haya dejado de dictar las normas o medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución y también para revisar las sentencias de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República.
B) El Ministerio Público o Fiscalía General de la República:
Corresponde al Ministerio Público velar en términos generales por la observancia de la Constitución y las leyes, es decir, garantizar en los procesos judiciales el respeto de los derechos y garantías constitucionales, así como de los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República.
Dicho Ministerio Público es un órgano del Poder Ciudadano que debe promover la observancia y respeto de los derechos humanos, de conformidad con el artículo 278 constitucional. Sin embargo, conviene advertir que las funciones del Tribunal Supremo de Justicia, no se ejercen paralelamente con el Ministerio Público. Porque mientras el alto Tribunal pronuncia la nulidad de los actos estadales violatorios de la Carta Magna luego de haberlos examinado en el proceso incoado con tal fin, el Ministerio Público, denuncia al Tribunal los actos viciados de inconstitucionalidad, así como, a las autoridades administrativas el desconocimiento de los derechos humanos de que tengan noticia cualquiera sea el medio empleado para descubrirlo.
Se observa que estas atribuciones las recoge la Ley Orgánica del Ministerio Público promulgada el 11 de septiembre de 1998, cuyo artículo 11 ordinales lº, 2º, 3º, 8º, 10º y 11º establece: Son deberes y atribuciones del Ministerio Público:
1º. Velar por la observancia de la Constitución , de las leyes y de las libertades fundamentales en todo el Territorio Nacional;
2º. Vigilar, a través de los fiscales que determina esta Ley, por el respeto de los derechos y garantías Constitucionales;
3º Cumplir sus funciones con objetividad, diligencia y prontitud, respetando y protegiendo la dignidad humana y los derechos y libertades fundamentales, sin discriminación alguna.
8º Intervenir en defensa de la constitucionalidad y legalidad en los recursos de nulidad que sean interpuestos por ante los diferentes órganos de la jurisdicción contencioso administrativa.
10º Velar por el correcto cumplimiento de las leyes y la garantía de los Derechos Humanos en las cárceles y demás establecimientos de reclusión;
11º. Vigilar para que en los retenes policiales, en los locales carcelarios, en los lugares de reclusión de los comandos militares, en las colonias de trabajo, en las cárceles y penitenciarías, institutos de corrección para menores y demás establecimientos de reclusión e internamientos sean respetados los Derechos Humanos y Constitucionales de los reclusos y menores, vigilar las condiciones en que se encuentren los reclusos e internados, tomar las medidas legales adecuadas para mantener la vigencia de los Derechos Humanos cuando se compruebe que han sido o son menoscabados o violados.
Corresponde a la Dirección de Derechos Humanos del Ministerio Público velar por el respeto de los derechos individuales del hombre, consagrados en nuestra Constitución, cuando sean vulnerados por funcionarios públicos.
El objetivo a lograr es frenar y mantener dentro de sus límites el poder del Estado, restablecer la situación jurídica infringida y lograr que los funcionarios responsables de la violación de los derechos individuales de las personas establecidos en nuestra Carta Fundamental sean debidamente sancionados penal, administrativa o disciplinariamente según el caso.
C) Los Tribunales de la República:
Igualmente los Tribunales de la República tienen competencia en materia de derechos humanos al conocer de amparos constitucionales, del recurso de habeas corpus (los tribunales penales), de recursos de nulidad y al ejercer el control difuso de la constitucionalidad de las leyes.
D) La Defensoría del Pueblo:
La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en la Constitución y los Tratados Internacionales sobre derechos humanos.
De conformidad con el artículo 281 de la Constitución son atribuciones del Defensor del Pueblo:
1º Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre derechos humanos ratificados por la República.
3º Interponer las acciones de inconstitucionalidad, amparo, habeas corpus, habeas data y las demás acciones o recursos necesarios para ejercer las atribuciones señaladas en los numerales anteriores.
4º Instar al Fiscal General de la República para que intente las acciones o recursos a que hubiere lugar contra los funcionarios públicos responsables de la violación o menoscabo de los derechos humanos.
9º Visitar e inspeccionar las dependencias y establecimientos de los órganos del Estado, a fin de prevenir o proteger los derechos humanos.
11º Promover y ejecutar políticas para la difusión y efectiva protección de los derechos humanos.
Este órgano del Poder Ciudadano tiene competencia plena en materia de derechos humanos y es una innovación de la nueva Constitución venezolana, que constituye un avance significativo en esta materia.
MEDIOS PROCESALES DE PROTECCION DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
1. La Acción de Amparo Constitucional.
2. Recurso de Hábeas Data
3. Otros mecanismos jurisdiccionales de protección de los derechos fundamentales.
A. Método difuso y concentrado de control de la constitucionalidad
B. El mecanismo extraordinario de revisión de sentencias definitivamente firmes de amparo y control difuso de la constitucionalidad previsto en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución.
C. El Control de Constitucionalidad por Omisión
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