Junto a los pactos internacionales de derechos humanos de carácter internacional universal han surgido movimientos de carácter regional internacional, es decir, grupos de Estados vinculados por razones geográficas y culturales que han procurado, al igual que los susodichos pactos y en concordancia con lo establecido por el artículo 56 de la Carta de las Naciones Unidas, que impone a todos los miembros la obligación de tomar medidas “conjunta o separadamente” para la consecución de los propósitos consignados en el Artículo 55 de la propia carta, hacer vigentes en sus respectivos ámbitos el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales.
A este respecto hay dos grandes movimientos regionales: el de América y el de Europa. El primero precedió al de Europa en tiempo, pero este último aventajó al primero en contenido, sobre todo por haber instituido verdaderos mecanismos jurisdiccionales de protección de los derechos humanos.
Vista la obligación que impone la Carta de la ONU a sus miembros para la consecución del respeto de los derechos humanos, el Consejo de Europa hizo suya esta obligación desde su constitución.
El Consejo de Europa es una organización regional creada al firmarse su Estatuto en Londres el 5 de mayo de 1949, y con sede en Estrasburgo-Francia. Entre sus finalidades destaca el compromiso que asumen los Estados para ejercitar una acción común en los campos económicos, sociales, culturales, científicos, jurídicos y administrativos, como también en lo relativo a la salvaguarda y desarrollo de los derechos del hombre y libertades fundamentales. Se destaca que todo miembro del Consejo de Europa reconoce el principio de la preeminencia del derecho y el principio en virtud del cual toda persona puesta bajo su jurisdicción debe gozar de los derechos del hombre y las libertades fundamentales.
A tal efecto los gobiernos del Consejo de Europa concluyeron el 4 de noviembre de 1950 en Roma, la “Convención de Salvaguardia de los Derechos del Hombre y de las Libertades Fundamentales”, que tiene por objeto intentar dotar a los Estados Europeos de una Carta común de derechos y libertades que resuman los valores políticos y culturales de las democracias occidentales. La Convención ha sido enmendada y desarrollada a través de varios Protocolos adicionales.
Los trece miembros del Consejo de Europa que firmaron la Convención fueron: Bélgica, Dinamarca, Francia, República Federal de Alemania, Islandia, Irlanda, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Noruega, Sarre, Turquía y Gran Bretaña. El 28 de noviembre de 1950, Grecia y Rusia firmaron la convención que en definitiva entró en vigor el 3 de septiembre de 1953.
Con posterioridad a su firma, la Convención de Roma ha sido completada por varios protocolos adicionales en los cuales se fueron añadiendo derechos suplementarios a los reconocidos inicialmente en la Convención. Hay que agregar asimismo, respecto al procedimiento ante los respectivos órganos, las contenidas en: 1.- Reglamento del Tribunal Europeo de Derechos del Hombre del 18 de septiembre de 1959. 2.- Reglamento de la Comisión Europea de Derechos del Hombre en 1960. 3.- Reglas de procedimiento adoptadas por el Comité de Ministros en 1961.
DERECHOS RECONOCIDOS EN LA CONVENCIÓN
La Convención Europea de Derechos del Hombre reconoció solamente los derechos civiles y políticos. Los derechos económicos y sociales con sistema de protección y garantía que no es judicial se formularon en la denominada CARTA SOCIAL EUROPEA, firmada en Turín el 12 de octubre de 1961 por trece Estados miembros del Consejo de Europa.
Se consideró que el Procedimiento Judicial era conveniente para hacer respetar los derechos civiles y políticos pero no los económicos y sociales.
El jurista Varela Feijoo en su obra “La Protección de los Derechos Humanos”, obra que constituye un estudio exhaustivo sobre la Convención Europea de Derechos del Hombre, establece la siguiente clasificación de los derechos reconocidos por la Convención:
A) Como persona individual:
- Derecho a la vida (Art. 2 Convención).
- Derecho a la integridad personal (Art. 3 Convención).
- Derecho a la libertad y seguridad (Arts. 4 y 5 Convención).
- Derecho al respeto de sus bienes (Art. 1 Protocolo Nº 1)
B) Como miembro de una Comunidad Social:
- Derecho a la instrucción (Art. 2 Protocolo Nº 1).
- Derecho a contraer matrimonio y fundar una familia (Art. 12 Convención).
- Derecho al respeto de su vida privada y familiar (Art. 8 Convención).
- Derecho al respeto de su domicilio (Art. 8 Convención).
- Derecho al respeto de su correspondencia (Art. 8 Convención).
C) Como Miembro de una Comunidad Política:
- Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión (Art. 9 Convención).
- Derecho a la libertad de expresión (Art. 10 Convención)
- Derecho a la libertad de reunión pacífica y asociación (Art. 11 Convención).
- Derecho de participación en la gestión pública (Art. 3 Protocolo Nº 1).
- Derecho a la garantía penal y procesal (Art. 6 y 7 Convención).
Un nuevo protocolo adicional se firmó en Estrasburgo el 16 de septiembre de 1963, que por segunda vez amplió el margen de aplicación de la Convención, reconociendo cuatro nuevos derechos: Derechos a la no privación de la libertad por incumplimiento de una obligación contractual; Derecho a la libertad de circulación; Derecho a no ser expulsado del país propio; Prohibición de la expulsión colectiva de extranjeros.
Estos derechos pueden ser restringidos en una sociedad democrática en cuanto sea necesario para: la seguridad pública; el bien económico del país; defensa del orden, salud y moral públicos; prevención de las infracciones penales y protección de los derechos y libertades ajenas.
ORGANOS DE PROTECCIÓN
Los Órganos encargados de tutelar los derechos reconocidos en la Convención son los siguientes:
1.- La Comisión Europea de Derechos del Hombre:
La Comisión se compone de un número de miembros igual al de las altas partes contratantes sin que ella pueda comprender más de un nacional de cada Estado. Los miembros de la Comisión son elegidos para un período de 6 años y son reelegibles, estableciendo un sistema de renovación parcial periódico para mantener la continuidad en el ejercicio de las funciones asignadas a la Comisión.
La Comisión elige un Presidente, Vicepresidente y Secretario de conformidad con su reglamento. Su sede es Estrasburgo.
La Comisión, conforme al artículo 24 de la Convención, tiene competencia obligatoria para conocer toda violación de los derechos reconocidos en la Convención por parte de un Estado, cuando la denuncia es presentada por otro Estado parte. Los Estados pueden reconocer, asimismo, la competencia de la Comisión, conforme al artículo 25, para que ésta conozca las denuncias, dirigidas al Secretario General del Consejo de Europa, por cualquier persona física, organización no gubernamental o grupo de particulares (competencia facultativa) siempre y cuando está no sea anónima, no haya sido anteriormente examinada por la Comisión o sido sometida a otra instancia internacional; sea incompatible con la Convención o manifiestamente mal fundada o abusiva, además de que debe de haber agotado todos los recursos internos y presentar su denuncia en un plazo de seis meses contados a partir de la fecha de la decisión interna definitiva (requisitos de procedibilidad). Este último requisito es también exigido a las denuncias presentadas por los Estados partes.
De estas causas de inadmisibilidad, las relativas a las infundadas y a las incompatibles con las disposiciones de la Convención son las que han sido más aplicadas y las que han suscitado, al mismo tiempo, problemas más interesantes.
Tiene competencia para conocer de la violación por uno de los Estados contratantes, de los derechos reconocidos en la Convención. Pueden ser partes: Los Estados partes, las personas particulares, las organizaciones no gubernamentales y los grupos de particulares.
2.- El Tribunal Europeo de Derechos del Hombre.
El tribunal se compone de un número de jueces igual al de miembros del Consejo de Europa, sin que pueda haber dos jueces de la misma nacionalidad. Son nombrados por un período de nueve años y son reelegibles estableciéndose un sistema de renovación parcial periódico para mantener el principio de continuidad en el ejercicio de las funciones del Tribunal. Sólo las Altas Partes contratantes y la Comisión tienen el derecho a presentar el caso ante el Tribunal si se dan estos supuestos: a) Que los Estados interesados hayan aceptado la jurisdicción de la Corte o tribunal. b) Que haya fracasado el arreglo amistoso ante la Comisión. c) Que la víctima sea un nacional del respectivo Estado. d) Que dicho Estado haya presentado el caso ante la Comisión y e) Que haya sido demandado el mencionado Estado.
El Tribunal tiene su sede en Estrasburgo y su competencia se extiende a todos los asuntos relativos a la interpretación y aplicación de la Convención que las altas partes contratantes o la Comisión le sometan.
Las personas físicas, organizaciones no gubernamentales o grupos de particulares no gozan de la facultad de incoar el procedimiento ante el Tribunal, ya que dicha legitimación la tiene únicamente la Comisión y los Estados interesados.
3.- El Comité de Ministros.
Como la competencia del Tribunal no es obligatoria sino facultativa, en razón de ello, se estableció con carácter subsidiario y en vía política, la decisión del conflicto cuando los Estados interesados no hubieran aceptado la jurisdicción del Tribunal o aun aceptándola el caso no hubiera llegado al Tribunal, al Comité de Ministros del Consejo de Europa, organismos intergubernamental que incluye un representante de cada uno de los Estados miembros de tal Consejo. (ARt. 32 de la Convención).
En conclusión, los Estados Miembros del Consejo de Europa y Partes en la Convención han transformado en obligaciones jurídicas internacionales los principios que aparecían definidos en la Declaración Universal, teniendo en cuenta que la finalidad de dicho Consejo “es realizar una unión más estrecha entre sus miembros, y que uno de los medios de alcanzar esta finalidad es la salvaguardia y el desarrollo de los derechos del hombre y de las libertades fundamentales”, como dice el Preámbulo de la expresada Convención.
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