domingo, 8 de febrero de 2009

EL DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESION

NOCION CONCEPTUAL:

El derecho de resistencia a la opresión es un derecho inmanente a toda sociedad política organizada de rebelarse ante un régimen opresor, denegador de los derechos y garantías ciudadanas, que quebranta las orientaciones políticas del cuerpo electoral que lo escogió para la conducción del país y que por lo tanto, debe recurrir a todos los medios jurídicos a su alcance para restituir el orden infringido.
Sánchez Viamonte señala que: “el derecho de resistencia a la opresión es el derecho que tiene toda sociedad de hombres dignos y libres para defenderse contra el despotismo, e incluso destruirlo. En realidad, más que un derecho es un principio político, congruente con la teoría del contrato social y con la soberanía popular, que es otro principio político”.
El derecho de resistencia a la opresión se puede identificar con la defensa del derecho en abstracto, en su condición de principio ético-político, encaminado a salvaguardar los fines humanos, pero corresponde a la colectividad y pertenece a la categoría de los derechos políticos. No tiene por sujeto al individuo, sino a la colectividad o comunidad que, con el nombre de pueblo constituye una entidad moral, con personalidad y con voluntad en la historia política universal y en la doctrina de la democracia.
Linares Quintana indica que “el derecho de resistencia a la opresión es el derecho inherente al pueblo para resistir por la fuerza y derrocar a un gobierno despótico. Es el derecho de legítima defensa del pueblo contra el despotismo en salvaguardia de su libertad. Ante un gobierno que se coloca al margen de la Constitución el pueblo se aparta también de las normas constitucionales que reglan la sucesión gubernativa y empleando la fuerza derroca a quienes dirigían el Estado tiranizándolo.
Serafín Ortiz Ramírez expresa: cuando en la vida de un pueblo concurren circunstancias especiales y se presenta la necesidad imperiosa de derrumbar un régimen, un gobierno, una Constitución, el pueblo tiene el sagrado derecho de hacerlo, porque puede buscar el cumplimiento de sus nuevos anhelos, buscando nuevos derroteros y nuevos cauces por donde encaminar su vida hacia horizontes también nuevos, capaces de satisfacer sus ideales.

2. ANTECEDENTES NORMATIVOS DEL DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESION:

a) La Declaración de Derechos de Virginia: sancionada el 20 de junio de 1776, señala en su artículo III “Que el gobierno es o debe ser instituido para el común beneficio, la protección y seguridad del pueblo, nación o comunidad; que de todos los modos y formas de gobierno, la mejor es la que sea capaz de producir el más alto grado de felicidad y seguridad, y esté más eficazmente garantizada contra el peligro de una mala administración; y que cuando un gobierno resulte inadecuado o contrario a estos fines, la mayoría de la comunidad tiene el derecho indubitable, inalienable e indefectible de reformarlo, cambiarlo o abolirlo del modo que juzgue más apropiado para el bien público.”
b) La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano: adoptada por los representantes del pueblo francés el 26 de agosto de 1789, establece en su artículo 2 que “el fin de toda asociación política es la conservación de los derechos naturales e imprescriptibles del hombre. Estos derechos son: la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión”.
c) La Carta Magna Inglesa de 1215: que reconocía en su artículo 25 a un comité de resistencia, compuesto de 25 barones con el derecho de intervenir contra el rey en caso de trasgresión jurídica de éste”.

3. EL DERECHO DE RESISTENCIA A LA OPRESION EN VENEZUELA

Bajo el imperio de la Constitución de 1961, se incorporó la disposición prevista en el artículo 250, la cual sólo tiene como antecedente la Constitución Mexicana que en su artículo 136 proclama el principio según el cual la Constitución no perderá su fuerza y vigor aun cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia.
El artículo 250 de la Constitución de 1961 consagraba lo siguiente: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o fuere derogada por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone. En tal eventualidad, todo ciudadano, investido o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia…”.
Esa disposición constitucional está ahora contenida en el artículo 333 de la nueva Constitución de 1999 y forma parte del capítulo denominado “De la protección de la Constitución” y señala lo siguiente: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el reestablecimiento de su efectiva vigencia”.
La Sala Constitucional en sentencia de fecha 22-01-2003 estableció: “El derecho de resistencia a la opresión o a la tiranía, como es el caso de los regímenes de fuerza surgidos del pronunciamiento militar; que nacen y actúan con absoluta arbitrariedad, está reconocido en el artículo 333 de la Constitución, cuya redacción es casi idéntica al artículo 250 de la Carta de 1961. Esta disposición está vinculada, asimismo, con el artículo 138 eiusdem, que declara que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”
Asimismo agrega la Sala que: “el derecho a la restauración democrática (defensa del régimen constitucional) contemplado en el artículo 333, es un mecanismo legítimo de desobediencia civil que comporta la resistencia a un régimen usurpador y no constitucional”.
No hay duda que ante un gobierno que adopte una posición autoritaria, opresora de los derechos ciudadanos la reacción del pueblo no puede ser otra que la desobediencia civil, que es instrumento democrático para lograr la paz, la libertad y por lo consiguiente para desconocer el régimen y la autoridad ejercida en forma contraria a los valores, principios y garantías democráticas y en estos casos se justifica la defensa a la opresión, que no es otra cosa que la defensa del orden jurídico constitucional.
La Constitución no puede ser instrumento acomodaticio de las pretensiones de los gobernantes de turno; sino que por lo contrario ella ha de impedir la impunidad de quienes al abrigo del poder, se ponen de espaldas a los grandes intereses nacionales. La legitimidad de un gobierno se pierde cuando pretende resquebrajar los sentimientos de un pueblo sobre su democracia, sobre el goce de la libertad, sobre el respeto de su dignidad, de sus creencias religiosas o políticas, deslindando sectores de la sociedad para enfrentarlos en una lucha económica y política despiadada, inspirada quizás en viejas y anacrónicas fórmulas extranjeras de concebir el Estado y organizar una sociedad política para sumirla a la voluntad autárquica de un jefe. De ahí entonces que el derecho de resistencia a la opresión es procedente en esos casos.
Cuando en el Estado no hay equilibrio de los Poderes y no se aplica la fórmula de Montesquieu del contrapeso entre los Poderes; cuando las decisiones del Máximo Tribunal de la República sean irrespetadas por el gobierno nacional se rompe la armonía funcional del Estado, y emerge el derecho que tiene el pueblo de resistir a la opresión o a la tiranía.
Por último el artículo 350 de la Constitución vigente establece: “El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos”.

1 comentario:

  1. www.rolandoestebanpina.com En setiembre 2015 saludo al Dr. Alvaro Albornoz, valorando con respeto el contenido de su blogdspot y lo incorporo a la base de datos de la web y del Facebook/abogadopina al iniciar nueva fase de actualizaciones y operatividad de las cláusulas constitucionales y enunciados de los DDH sin ley que reglamente su ejercicio y con control de legalidad...

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